Junta de Compensación El Pobo (BOCM-20250311-85)
Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 59

d) Pagar las cantidades que correspondan para sufragar los gastos de Urbanización.
e) Permitir en su caso, la ocupación de fincas para la ejecución de las obras de urbanización, deposito de materiales e instalaciones complementarias.
f) Las demás obligaciones que les correspondan conforma a los presentes Estatutos y
a las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de sus obligaciones por
cualquier propietario, legitima a la Junta para promover la expropiación conforma
a la vigente normativa urbanística.
Art. 10.o Órganos de Gobierno y administración.—Regirán la Junta de Compensación los siguientes órganos:
a) Asamblea General.
b) Comisión Delegada.
c) Presidente.
d) Secretario.
e) Tesorero.
Los cargos habrán de recaer necesariamente en personas físicas.
Art. 11.o Asamblea General.—La Asamblea General estará constituida por todos los
miembros de la Junta, que se hayan incorporado en el plazo y con los requisitos establecidos; y decidirán sobre los asuntos propios de su competencia.
La Asamblea tendrá las siguientes facultades:
a) Propuesta de modificación de estatutos con la conformidad de los miembros que
representen el 50 por 100 de la superficie total de los terrenos.
b) Nombramiento y cese de los vocales de la Comisión Delegada.
c) Incorporación de nuevos miembros.
d) Formulación y aprobación por la Junta del Proyecto de Reparcelación (Compensación).
e) Adjudicación por compensación de las fincas que correspondan según proyectos y
normas de adjudicación a propuesta de la Asamblea General.
f) Examinar toda la documentación relativa al expediente que obre en la Junta de
Compensación.
g) Los dimanantes de la actuación urbanística conforme a la Ley del Suelo, Reglamento de Gestión Urbanística y Estatutos de la Junta.
h) Así también le corresponderá la aprobación de los presupuestos de gastos e ingresos, la aprobación de la memoria de gestión anual y de las cuentas, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto.
i) Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Entidad.
j) Rectificar el Proyecto de Urbanización que desarrolla las previsiones de la ordenación pormenorizada del ámbito AA-09.
Los miembros de la Junta, estarán obligados al pago de las cantidades adeudadas a la
misma, así como al cumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo, y desarrolladas por el Reglamento de Gestión Urbanística, dentro de los plazos señalados;
así mismo están obligados a asistir a las Juntas, aceptar las designaciones, comunicar las transmisiones de titularidad, designación de domicilio a efectos de notificación. El incumplimiento determinará la responsabilidad definida en el artículo 181 del citado Reglamento.
La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación, no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectados, pero los terrenos quedan afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación con anotación en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en el Reglamento de Gestión Urbanística. La
Asamblea General celebrará dos reuniones ordinarias al año, y reuniones extraordinarias
cuando lo estime el Presidente o la Comisión Delegada, o lo soliciten los asociados que representen al manos el 30 por 100 de las cuotas de participación. En cuyo caso el Presidente
deberá acordar la celebración en el plazo de los diez días siguientes a la solicitud.
Art. 12.o Comisión Delegada.—La Comisión Delegada estará constituida por el Presidente, Secretario y cinco miembros, de los cuales uno de ellos, en su caso, será el representante de la empresa urbanizadora, si ésta se incorporase a la Junta de Compensación,
siendo designados los otros miembros por la Asamblea General entre los asociados, debiendo uno de ellos representar a los propietarios minoritarios. También asistirá un representante de la administración urbanística actuante, designado por ésta y que formará parte de la
Comisión con voz y sin voto.

BOCM-20250311-85

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