Junta de Compensación El Pobo (BOCM-20250311-85)
Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
En el ejercicio de esta función de control, corresponderá al Ayuntamiento:
a) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios, para la formulación de las diligencias, y en su caso para su incorporación a la misma.
b) Aprobar los Estatutos y Bases de Actuación y las modificaciones que se acuerden
por la Junta.
c) Designar representante en la Junta de Compensación.
d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.
e) El ejercicio de la expropiación forzosa a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios incorporados a ella, o que incumplan sus obligaciones.
f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera
de los miembros de la Junta.
g) Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta y cuantas otras atribuciones
resulten de la legislación urbanística y local.
Art. 6.o Polígono o unidad de actuación que constituye su objeto.—Es el señalado en
el Plan General de 2006 de Fresno de Torote, como Ámbito de Actuación número 9 (M.09),
situada en el margen izquierdo de la carretera de Daganzo a Ribatejada (M-113), limitando
en la parte sur y este con el polígono 17 o urbanización los Olmos, por el norte por el Sector-4 y por el oeste por el Sector-3.
Art. 7.o Duración.—La Junta de Compensación tendrá duración indefinida hasta el
cumplimiento total de su objeto social.
Art. 8.o Condiciones y requisitos para incorporarse a la Junta de Compensación.—
Para incorporarse a la Junta de Compensación, deberá tenerse la calidad de propietario de alguno de los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación, podrán incorporarse también
a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que hayan de participar junto con
los propietarios en la gestión urbanística, siempre que se tenga el quórum del 60 por 100 al
menos de la superficie de los terrenos incluidos en el polígono.
Los cotitulares de un derecho o una finca deberán designar una sola persona para el
ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente
a ella, de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designan representante en el
plazo que al efecto se señale por la Junta, lo hará a petición de ésta entre los cotitulares, el
Ayuntamiento; el designado en este caso ejercerá sus funciones, mientras los interesados
designen a otro.
En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo
cualquier otra, otro derecho limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la
primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico
correspondiente.
En el supuesto de menores o incapacitadas estarán representados por quien ostente la
representación legal de los mismos.
La incorporación a la Junta de Compensación deberá realizarse a través de la firma de
la escritura de constitución de la Junta.
Art. 9.o Derechos y obligaciones.—Los miembros de la Junta tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar presentes o representados con voto en la Asamblea General.
b) Elegir los cargos sociales de gobierno y administración y ser elegibles para ellos.
c) Presentar proposiciones y sugerencias.
d) Participar en los resultados de la gestión con arreglo a las Bases de Actuación, con
solidaridad de beneficios y cargas.
e) Obtener información de la actuación de la Junta y de sus órganos.
f) Los demás derechos que les corresponda, conforme a los presentes Estatutos y a
las disposiciones legales aplicables.
Obligaciones:
Además de las obligaciones de carácter general, derivadas del cumplimiento de las disposiciones legales, vendrán obligados los miembros de la Junta:
a) Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislación y planeamiento urbanístico.
b) Regularizar la titularidad dominical.
c) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios de gestión de la Junta de Compensación.
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BOCM-20250311-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
En el ejercicio de esta función de control, corresponderá al Ayuntamiento:
a) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Actuación a los propietarios, para la formulación de las diligencias, y en su caso para su incorporación a la misma.
b) Aprobar los Estatutos y Bases de Actuación y las modificaciones que se acuerden
por la Junta.
c) Designar representante en la Junta de Compensación.
d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.
e) El ejercicio de la expropiación forzosa a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios incorporados a ella, o que incumplan sus obligaciones.
f) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera
de los miembros de la Junta.
g) Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta y cuantas otras atribuciones
resulten de la legislación urbanística y local.
Art. 6.o Polígono o unidad de actuación que constituye su objeto.—Es el señalado en
el Plan General de 2006 de Fresno de Torote, como Ámbito de Actuación número 9 (M.09),
situada en el margen izquierdo de la carretera de Daganzo a Ribatejada (M-113), limitando
en la parte sur y este con el polígono 17 o urbanización los Olmos, por el norte por el Sector-4 y por el oeste por el Sector-3.
Art. 7.o Duración.—La Junta de Compensación tendrá duración indefinida hasta el
cumplimiento total de su objeto social.
Art. 8.o Condiciones y requisitos para incorporarse a la Junta de Compensación.—
Para incorporarse a la Junta de Compensación, deberá tenerse la calidad de propietario de alguno de los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación, podrán incorporarse también
a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que hayan de participar junto con
los propietarios en la gestión urbanística, siempre que se tenga el quórum del 60 por 100 al
menos de la superficie de los terrenos incluidos en el polígono.
Los cotitulares de un derecho o una finca deberán designar una sola persona para el
ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente
a ella, de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designan representante en el
plazo que al efecto se señale por la Junta, lo hará a petición de ésta entre los cotitulares, el
Ayuntamiento; el designado en este caso ejercerá sus funciones, mientras los interesados
designen a otro.
En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo
cualquier otra, otro derecho limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la
primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico
correspondiente.
En el supuesto de menores o incapacitadas estarán representados por quien ostente la
representación legal de los mismos.
La incorporación a la Junta de Compensación deberá realizarse a través de la firma de
la escritura de constitución de la Junta.
Art. 9.o Derechos y obligaciones.—Los miembros de la Junta tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar presentes o representados con voto en la Asamblea General.
b) Elegir los cargos sociales de gobierno y administración y ser elegibles para ellos.
c) Presentar proposiciones y sugerencias.
d) Participar en los resultados de la gestión con arreglo a las Bases de Actuación, con
solidaridad de beneficios y cargas.
e) Obtener información de la actuación de la Junta y de sus órganos.
f) Los demás derechos que les corresponda, conforme a los presentes Estatutos y a
las disposiciones legales aplicables.
Obligaciones:
Además de las obligaciones de carácter general, derivadas del cumplimiento de las disposiciones legales, vendrán obligados los miembros de la Junta:
a) Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislación y planeamiento urbanístico.
b) Regularizar la titularidad dominical.
c) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios de gestión de la Junta de Compensación.
Pág. 199
BOCM-20250311-85
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