D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250308-8)
Convenio – Convenio de 20 de febrero de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes, para realizar el programa de prácticas académicas externas, así como el proyecto fin de carrera/trabajo de fin de grado/máster de sus alumnos, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz,
pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime
oportuna.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimoquinta
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, gozará del
título de entidad colaboradora en prácticas externas del Centro de Educación Superior durante el tiempo de vigencia de este convenio.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo
para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar
expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Para todo ello, el Centro de Educación Superior y la Comunidad de Madrid se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio,
sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del
convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de
las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
BOCM-20250308-8
Decimosexta
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz,
pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime
oportuna.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimoquinta
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, gozará del
título de entidad colaboradora en prácticas externas del Centro de Educación Superior durante el tiempo de vigencia de este convenio.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo
para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar
expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Para todo ello, el Centro de Educación Superior y la Comunidad de Madrid se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio,
sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del
convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de
las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
BOCM-20250308-8
Decimosexta