D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250308-8)
Convenio – Convenio de 20 de febrero de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes, para realizar el programa de prácticas académicas externas, así como el proyecto fin de carrera/trabajo de fin de grado/máster de sus alumnos, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 113
— Realizar y remitir al Tutor Académico del Centro de Educación Superior un Informe
Final, a la conclusión de las prácticas, en los términos establecidos en el artículo 13.1
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si
así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento, una vez transcurrida la
mitad del período de duración de las prácticas. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso,
puedan estar establecidos por el Centro de Educación Superior.
— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
El Centro de Educación Superior expedirá a favor de los tutores designados por la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid el correspondiente
certificado acreditativo de su labor formativa desarrollada con los estudiantes.
Novena
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el Centro de Educación Superior responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El Centro de Educación Superior estará obligado a suscribir una póliza de seguros para
cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.
Décima
A la finalización de las prácticas la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en su condición de entidad colaboradora, expedirá un certificado en el que se
reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
Undécima
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de
las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.
Duodécima
El Centro de Educación Superior se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las
cláusulas establecidas en el mismo.
Asimismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas,
mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se reserva
el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas
injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con
normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión
de anulación será informado con carácter inmediato el Centro de Educación Superior, especificando las causas concretas de la decisión.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de las
actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en
su desarrollo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por un representante de cada una de
las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien delegue; y en representación del Centro de Educación Superior, el/la Coordinador/a de Empleabilidad o persona en quien delegue.
BOCM-20250308-8
Decimotercera
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 113
— Realizar y remitir al Tutor Académico del Centro de Educación Superior un Informe
Final, a la conclusión de las prácticas, en los términos establecidos en el artículo 13.1
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si
así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento, una vez transcurrida la
mitad del período de duración de las prácticas. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso,
puedan estar establecidos por el Centro de Educación Superior.
— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
El Centro de Educación Superior expedirá a favor de los tutores designados por la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid el correspondiente
certificado acreditativo de su labor formativa desarrollada con los estudiantes.
Novena
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el Centro de Educación Superior responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El Centro de Educación Superior estará obligado a suscribir una póliza de seguros para
cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.
Décima
A la finalización de las prácticas la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en su condición de entidad colaboradora, expedirá un certificado en el que se
reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
Undécima
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de
las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.
Duodécima
El Centro de Educación Superior se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las
cláusulas establecidas en el mismo.
Asimismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas,
mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se reserva
el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas
injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con
normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión
de anulación será informado con carácter inmediato el Centro de Educación Superior, especificando las causas concretas de la decisión.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de las
actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en
su desarrollo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por un representante de cada una de
las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien delegue; y en representación del Centro de Educación Superior, el/la Coordinador/a de Empleabilidad o persona en quien delegue.
BOCM-20250308-8
Decimotercera