D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250308-8)
Convenio –  Convenio de 20 de febrero de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes, para realizar el programa de prácticas académicas externas, así como el proyecto fin de carrera/trabajo de fin de grado/máster de sus alumnos, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

— Prácticas extracurriculares: una duración no superior al cincuenta por ciento del
curso académico, sin perjuicio de lo que fije el Centro de Educación Superior, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
Cuarta.
La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación
por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo incluido como anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y
finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada
uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a, así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en el Centro de Educación Superior. Igualmente,
los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo
establecido en la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable
del mismo.
Quinta
Durante el período de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y detallados en el
anexo I del presente convenio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del mismo y
al régimen de funcionamiento de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades
de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que
tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma
que éstos les indiquen.
Sexta
Las prácticas contempladas en este convenio no devengarán remuneración alguna.
Séptima
La disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en
el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las
dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio del Centro de Educación Superior, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Corresponderá al Centro de Educación Superior el cumplimiento de las obligaciones con
la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del
apartado 4 de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.

Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido
de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que
coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por el Centro de
Educación Superior. Al tutor/a de la entidad colaboradora le corresponderá, sin perjuicio de
cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:
— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.

BOCM-20250308-8

Octava