D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250308-8)
Convenio – Convenio de 20 de febrero de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes, para realizar el programa de prácticas académicas externas, así como el proyecto fin de carrera/trabajo de fin de grado/máster de sus alumnos, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 111
III. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, de realizar prácticas académicas externas. El
texto establece en su artículo 4 las modalidades de prácticas que pueden realizar los estudiantes, distinguiendo entre curriculares, que son aquellas previstas en el plan de estudios,
y las extracurriculares que pueden realizar los estudiantes con carácter voluntario.
IV. Que el Centro de Educación Superior, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter
previo a la obtención del título correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en
condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad,
así como las de sus instituciones y empresas.
V. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a los exclusivos
efectos de prácticas, de alumnos/as del Centro de Educación Superior.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Es objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración entre la
Comunidad de Madrid y el Centro de Educación Superior en la organización y realización
de las prácticas académicas que realicen los alumnos de la misma en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa del Centro de
Educación Superior y de la solicitud del alumnado, serán:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
b) Extracurriculares o complementarias.
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de
la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Segunda
Tercera
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el período de prácticas
que los/as alumnos/as realicen en la entidad colaboradora, Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte de la Comunidad de Madrid, a los efectos de completar su formación, tendrá la
siguiente duración:
— Prácticas curriculares: la duración prevista en el correspondiente plan de estudios.
BOCM-20250308-8
La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un
contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Consejería de
Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no tendrá dicho carácter.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 111
III. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, de realizar prácticas académicas externas. El
texto establece en su artículo 4 las modalidades de prácticas que pueden realizar los estudiantes, distinguiendo entre curriculares, que son aquellas previstas en el plan de estudios,
y las extracurriculares que pueden realizar los estudiantes con carácter voluntario.
IV. Que el Centro de Educación Superior, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter
previo a la obtención del título correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en
condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad,
así como las de sus instituciones y empresas.
V. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a los exclusivos
efectos de prácticas, de alumnos/as del Centro de Educación Superior.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Es objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración entre la
Comunidad de Madrid y el Centro de Educación Superior en la organización y realización
de las prácticas académicas que realicen los alumnos de la misma en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa del Centro de
Educación Superior y de la solicitud del alumnado, serán:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.
b) Extracurriculares o complementarias.
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de
la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Segunda
Tercera
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el período de prácticas
que los/as alumnos/as realicen en la entidad colaboradora, Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte de la Comunidad de Madrid, a los efectos de completar su formación, tendrá la
siguiente duración:
— Prácticas curriculares: la duración prevista en el correspondiente plan de estudios.
BOCM-20250308-8
La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un
contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Consejería de
Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no tendrá dicho carácter.