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Convenio –  Convenio de 20 de febrero de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes, para realizar el programa de prácticas académicas externas, así como el proyecto fin de carrera/trabajo de fin de grado/máster de sus alumnos, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

Pág. 115

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de
las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en
el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad
al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Igualmente, en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Decimoséptima
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Decimonovena
Este convenio surtirá efectos desde el día de su última firma electrónica y estará en vigor hasta la finalización de la actividad objeto del convenio y, en cualquier caso, hasta el
transcurso de cuatro años desde la fecha de su entrada en vigor. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y
por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por
un período de hasta cuatro años adicionales.
Vigésima
El contenido del convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia del Centro de Educación Superior, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre
las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula decimotercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio a la fecha de firma electrónica.
Madrid, a 20 de febrero de 2025.—Por el Centro de Educación Superior TAI Escuela
Universitaria de Artes, Álvaro Ordoñez Rengel.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

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