D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250308-6)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España, para regular la realización de los exámenes oficiales que permitan la obtención del Diploma de Estudios en Lengua Francesa en su versión Scolaire en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 81
miento velará por el cumplimiento de lo pactado en este convenio, resolviendo cuantas dudas surjan en su interpretación y ejecución.
3. Anualmente, se elaborará una circular que especificará los puntos siguientes:
— El número, nombre y código de los centros de realización de exámenes necesarios
para cubrir la demanda.
— Los aspectos económicos relativos a todo el procedimiento.
— El calendario de las pruebas y el período de matrícula.
— Las necesidades formativas para habilitar a personal examinador-corrector oficial.
Undécima
Protección de datos
Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su
ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de
información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente
convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de
privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de obtención del diploma de estudios en lengua francesa en su versión scolaire en institutos de educación secundaria, la Comunidad de Madrid cederá a la entidad firmante del convenio los datos personales de los
estudiantes interesados en presentarse a las pruebas, a fin de que esta pueda organizar la realización de las mismas. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad pretendida que son los nombres y apellidos de los candidatos, su fecha y lugar de nacimiento, así como su correo electrónico.
El SCAC únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados
por la Comunidad de Madrid para la gestión de las pruebas de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes durante
los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Duodécima
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, siempre que
dicha modificación se manifieste por escrito, justificando los motivos que aconsejan dicha
BOCM-20250308-6
Décima
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros dos por mutuo acuerdo de ambas partes, a la luz del informe que emita la Comisión de seguimiento, acordándose por escrito un
mes antes de que expire.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 81
miento velará por el cumplimiento de lo pactado en este convenio, resolviendo cuantas dudas surjan en su interpretación y ejecución.
3. Anualmente, se elaborará una circular que especificará los puntos siguientes:
— El número, nombre y código de los centros de realización de exámenes necesarios
para cubrir la demanda.
— Los aspectos económicos relativos a todo el procedimiento.
— El calendario de las pruebas y el período de matrícula.
— Las necesidades formativas para habilitar a personal examinador-corrector oficial.
Undécima
Protección de datos
Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su
ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de
información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente
convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de
privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de obtención del diploma de estudios en lengua francesa en su versión scolaire en institutos de educación secundaria, la Comunidad de Madrid cederá a la entidad firmante del convenio los datos personales de los
estudiantes interesados en presentarse a las pruebas, a fin de que esta pueda organizar la realización de las mismas. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad pretendida que son los nombres y apellidos de los candidatos, su fecha y lugar de nacimiento, así como su correo electrónico.
El SCAC únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados
por la Comunidad de Madrid para la gestión de las pruebas de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes durante
los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Duodécima
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, siempre que
dicha modificación se manifieste por escrito, justificando los motivos que aconsejan dicha
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Décima
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros dos por mutuo acuerdo de ambas partes, a la luz del informe que emita la Comisión de seguimiento, acordándose por escrito un
mes antes de que expire.