D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250308-6)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España, para regular la realización de los exámenes oficiales que permitan la obtención del Diploma de Estudios en Lengua Francesa en su versión Scolaire en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
modificación, de la cual deberán ser informados los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid.
Decimotercera
Resolución del convenio
El convenio podrá resolverse por denuncia de una de las partes formulada por escrito
con un preaviso de tres meses, por razones fijadas en la legislación vigente o por incumplimiento de alguno de los puntos incluidos en el presente convenio y será comunicada a la
otra por escrito con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha de resolución.
Además de la expiración de su período de vigencia, sin haberse prorrogado, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. Si se produjera el
incumplimiento de una de las partes, la otra se lo notificará a fin de que en el plazo de 15 días adopte las medidas necesarias para revertir el mismo. Si en dicho
plazo no se atiende a la solicitud, el convenio quedará resuelto.
— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Otras circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.
No obstante, la resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas
actuaciones que se hallaren en ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión
en las condiciones convenidas.
Decimocuarta
Régimen jurídico
BOCM-20250308-6
Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a
la Comunidad de Madrid.
Corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de los conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades), el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—Por el Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España, el Consejero de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España y Director General del Institut Français de España, Eric Tallon.
(03/2.863/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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modificación, de la cual deberán ser informados los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid.
Decimotercera
Resolución del convenio
El convenio podrá resolverse por denuncia de una de las partes formulada por escrito
con un preaviso de tres meses, por razones fijadas en la legislación vigente o por incumplimiento de alguno de los puntos incluidos en el presente convenio y será comunicada a la
otra por escrito con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha de resolución.
Además de la expiración de su período de vigencia, sin haberse prorrogado, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. Si se produjera el
incumplimiento de una de las partes, la otra se lo notificará a fin de que en el plazo de 15 días adopte las medidas necesarias para revertir el mismo. Si en dicho
plazo no se atiende a la solicitud, el convenio quedará resuelto.
— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Otras circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.
No obstante, la resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas
actuaciones que se hallaren en ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión
en las condiciones convenidas.
Decimocuarta
Régimen jurídico
BOCM-20250308-6
Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a
la Comunidad de Madrid.
Corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de los conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades), el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—Por el Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España, el Consejero de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España y Director General del Institut Français de España, Eric Tallon.
(03/2.863/25)
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ISSN 1989-4791