D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250308-6)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España, para regular la realización de los exámenes oficiales que permitan la obtención del Diploma de Estudios en Lengua Francesa en su versión Scolaire en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 79
al centro examinador acreditado. La información y la documentación sólo se facilitarán a los responsables de la organización de las pruebas.
— Respetar escrupulosamente el calendario de las pruebas fijado a nivel nacional.
— Indicar al centro examinador al que están adscritos, si tiene alguna actividad (intercambio de alumnos, etc.) durante el período establecido para las pruebas de
producción oral.
— Remitir al centro examinador acreditado las pruebas escritas realizadas por los
alumnos examinados, en los plazos señalados, según la modalidad establecida por
el centro examinador acreditado, que correrá con los gastos derivados del envío.
— Entregar los diplomas correspondientes a los alumnos.
5.3. Centros que no han solicitado ser centro de realización de pruebas:
Con el fin de poder responder a la demanda, la Comunidad de Madrid, con el visto bueno del SCAC, designará varios centros de realización de los exámenes, que acogerán, si es
factible, a los candidatos de los centros educativos de su zona geográfica que no han solicitado ser centro de realización de pruebas DELF. La Comisión de seguimiento (véase cláusula 9) evaluará anualmente el número de centros necesarios para poder dar la mejor respuesta posible a las necesidades identificadas.
Sexta
Habilitación de los profesores
Con el objetivo de habilitar a los profesores de la especialidad de Lengua Extranjera
Francés como personal examinador-corrector, el SCAC podrá ofrecer una formación pedagógica de al menos 20 horas, impartida por un experto acreditado, en función de las necesidades y según lo acordado entre la Consejería y el SCAC en las comisiones de seguimiento anuales. La formación pedagógica correrá a cargo del SCAC, quedando a cargo de los
profesores los gastos de desplazamiento y las dietas correspondientes.
Estos profesores serán preferentemente de Educación Secundaria, aunque también podrán participar profesores de Educación Primaria y de Formación Profesional que presten
servicios en institutos de Educación Secundaria. Tendrán que estar familiarizados con el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como tener al menos el nivel C1
en lengua francesa.
A cada profesor que haya superado la prueba de habilitación se le otorgará un certificado de habilitación como examinador-corrector DELF, con una validez de 5 años, prorrogable si ha participado en al menos una convocatoria de exámenes al año. Podrá participar en
una convocatoria de cualquier versión del DELF (Scolaire/Junior, para todos los públicos o
para Educación Primaria) y su servicio consistirá en al menos cinco horas de evaluación de
pruebas escritas y/u orales, según las necesidades del centro examinador acreditado.
Los profesores habilitados se comprometen a:
— Seguir las recomendaciones de la comisión encargada de revisar las correcciones
y validar los resultados, así como de tomar las decisiones oportunas ante todo problema ocurrido durante la sesión de exámenes y, fuera de su horario lectivo.
— Participar por lo menos en una sesión DELF al año, incluyendo pruebas orales y escritas, según necesidades del centro examinador acreditado al que está adscrito.
— Estar disponibles para realizar labores de vigilancia, pruebas de producción oral o correcciones para responder a las necesidades del centro examinador acreditado.
— Participar en las reuniones de información previas a la sesión dirigidas a todo el personal que vaya a participar en la misma (vigilantes, correctores, examinadores).
Séptima
Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a lo siguiente:
1. Informar, en colaboración con el SCAC, a los institutos de Educación Secundaria
de la Comunidad de Madrid sobre los exámenes a desarrollar con la suficiente antelación.
2. Informar, en colaboración con el SCAC, a los centros educativos públicos de Educación Secundaria de realización de las pruebas sobre los exámenes que se desarrollarán en
su centro: número de alumnos candidatos que acogerá, nivel y centro del que proceden.
BOCM-20250308-6
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 79
al centro examinador acreditado. La información y la documentación sólo se facilitarán a los responsables de la organización de las pruebas.
— Respetar escrupulosamente el calendario de las pruebas fijado a nivel nacional.
— Indicar al centro examinador al que están adscritos, si tiene alguna actividad (intercambio de alumnos, etc.) durante el período establecido para las pruebas de
producción oral.
— Remitir al centro examinador acreditado las pruebas escritas realizadas por los
alumnos examinados, en los plazos señalados, según la modalidad establecida por
el centro examinador acreditado, que correrá con los gastos derivados del envío.
— Entregar los diplomas correspondientes a los alumnos.
5.3. Centros que no han solicitado ser centro de realización de pruebas:
Con el fin de poder responder a la demanda, la Comunidad de Madrid, con el visto bueno del SCAC, designará varios centros de realización de los exámenes, que acogerán, si es
factible, a los candidatos de los centros educativos de su zona geográfica que no han solicitado ser centro de realización de pruebas DELF. La Comisión de seguimiento (véase cláusula 9) evaluará anualmente el número de centros necesarios para poder dar la mejor respuesta posible a las necesidades identificadas.
Sexta
Habilitación de los profesores
Con el objetivo de habilitar a los profesores de la especialidad de Lengua Extranjera
Francés como personal examinador-corrector, el SCAC podrá ofrecer una formación pedagógica de al menos 20 horas, impartida por un experto acreditado, en función de las necesidades y según lo acordado entre la Consejería y el SCAC en las comisiones de seguimiento anuales. La formación pedagógica correrá a cargo del SCAC, quedando a cargo de los
profesores los gastos de desplazamiento y las dietas correspondientes.
Estos profesores serán preferentemente de Educación Secundaria, aunque también podrán participar profesores de Educación Primaria y de Formación Profesional que presten
servicios en institutos de Educación Secundaria. Tendrán que estar familiarizados con el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como tener al menos el nivel C1
en lengua francesa.
A cada profesor que haya superado la prueba de habilitación se le otorgará un certificado de habilitación como examinador-corrector DELF, con una validez de 5 años, prorrogable si ha participado en al menos una convocatoria de exámenes al año. Podrá participar en
una convocatoria de cualquier versión del DELF (Scolaire/Junior, para todos los públicos o
para Educación Primaria) y su servicio consistirá en al menos cinco horas de evaluación de
pruebas escritas y/u orales, según las necesidades del centro examinador acreditado.
Los profesores habilitados se comprometen a:
— Seguir las recomendaciones de la comisión encargada de revisar las correcciones
y validar los resultados, así como de tomar las decisiones oportunas ante todo problema ocurrido durante la sesión de exámenes y, fuera de su horario lectivo.
— Participar por lo menos en una sesión DELF al año, incluyendo pruebas orales y escritas, según necesidades del centro examinador acreditado al que está adscrito.
— Estar disponibles para realizar labores de vigilancia, pruebas de producción oral o correcciones para responder a las necesidades del centro examinador acreditado.
— Participar en las reuniones de información previas a la sesión dirigidas a todo el personal que vaya a participar en la misma (vigilantes, correctores, examinadores).
Séptima
Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a lo siguiente:
1. Informar, en colaboración con el SCAC, a los institutos de Educación Secundaria
de la Comunidad de Madrid sobre los exámenes a desarrollar con la suficiente antelación.
2. Informar, en colaboración con el SCAC, a los centros educativos públicos de Educación Secundaria de realización de las pruebas sobre los exámenes que se desarrollarán en
su centro: número de alumnos candidatos que acogerá, nivel y centro del que proceden.
BOCM-20250308-6
Compromisos de las partes