D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250308-6)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Servicio de Cooperación y de Acción Cultural de la Embajada de Francia en España, para regular la realización de los exámenes oficiales que permitan la obtención del Diploma de Estudios en Lengua Francesa en su versión Scolaire en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Quinta
Un “centro de realización de las pruebas” es un centro educativo que ha sido designado conjuntamente por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el SCAC para el desarrollo de las pruebas del DELF Scolaire de acuerdo
con los criterios establecidos en la sección 5.1.
Si un centro educativo quiere ser centro de realización de pruebas, deberá ponerse en
contacto con el centro de examen acreditado que le corresponde quien estudiará su petición
en acuerdo con el Centro nacional de exámenes del SCAC y la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La designación de un centro como “centro de realización de las pruebas” tendrá una
duración de un año, pudiéndose prorrogar cada año por mutuo acuerdo de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y del SCAC. En la circular DELF Scolaire se indicarán los centros de realización de las pruebas designados para cada curso escolar.
Todas las actuaciones llevadas a cabo en el centro de realización de las pruebas seguirán las directrices marcadas por los centros de examen acreditados del SCAC.
La dirección del centro de realización de las pruebas nombrará a un responsable de dichas actuaciones.
5.1. Requisitos que debe cumplir un centro para ser seleccionado como centro de
realización de pruebas DELF Scolaire:
Los centros de realización de las pruebas del DELF Scolaire deberán:
— Disponer de profesores oficialmente habilitados como personal examinador y corrector del DELF, de acuerdo con la Cláusula Sexta, que se encargarán de la corrección de las pruebas escritas y de administrar las pruebas de producción oral,
ambas en su horario no lectivo.
— Disponer de un lugar de almacenaje seguro y con cerradura donde custodiar los
exámenes, así como de los siguientes medios logísticos apropiados para el buen
desarrollo de las pruebas:
a) Salas de examen:
• Convenientemente ventiladas y con correcta iluminación que permitan el
desarrollo de las pruebas adecuado.
• Dotadas de pupitres con una dimensión mínima de 30 × 40 cm, que deberán estar colocados en fila, siguiendo la misma orientación y respetando
una distancia mínima entre ellos de 1,5 metros.
• Con buena acústica y con sistemas de audio de calidad que puedan leer dispositivos USB.
• Que estén alejadas de cualquier fuente de ruido durante las pruebas.
b) Personal del centro que colabore con el personal del centro examinador acreditado para asegurar el correcto desarrollo de las pruebas el día que se realicen las pruebas en el centro: un conserje, un coordinador TIC, un responsable
nombrado por el SCAC.
— Aceptar acoger a los candidatos de otros centros educativos para realizar las pruebas del DELF Scolaire, siempre que el centro tenga capacidad para la correcta
administración de las pruebas en lo que respecta al espacio disponible.
— Reunir al menos a 15 alumnos candidatos de un mismo nivel (sumando los propios
y los de otros centros educativos).
— Aceptar vigilar las pruebas colectivas del DELF Scolaire, que tendrán lugar fuera
del horario lectivo, preferentemente por profesores habilitados con la condición de
que no sean profesores de los candidatos.
— Aceptar abrir por las tardes para la realización de las pruebas del DELF Scolaire.
— Asumir el coste de mantener las instalaciones disponibles para la realización de
las pruebas.
5.2. Compromisos del centro de realización de las pruebas:
El centro de realización de exámenes se compromete a:
— Garantizar la confidencialidad absoluta de todo el material utilizado desde la fecha
de recepción de las pruebas hasta la fecha de entrega de los exámenes corregidos
BOCM-20250308-6
Centros de realización de las pruebas
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Quinta
Un “centro de realización de las pruebas” es un centro educativo que ha sido designado conjuntamente por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y el SCAC para el desarrollo de las pruebas del DELF Scolaire de acuerdo
con los criterios establecidos en la sección 5.1.
Si un centro educativo quiere ser centro de realización de pruebas, deberá ponerse en
contacto con el centro de examen acreditado que le corresponde quien estudiará su petición
en acuerdo con el Centro nacional de exámenes del SCAC y la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La designación de un centro como “centro de realización de las pruebas” tendrá una
duración de un año, pudiéndose prorrogar cada año por mutuo acuerdo de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y del SCAC. En la circular DELF Scolaire se indicarán los centros de realización de las pruebas designados para cada curso escolar.
Todas las actuaciones llevadas a cabo en el centro de realización de las pruebas seguirán las directrices marcadas por los centros de examen acreditados del SCAC.
La dirección del centro de realización de las pruebas nombrará a un responsable de dichas actuaciones.
5.1. Requisitos que debe cumplir un centro para ser seleccionado como centro de
realización de pruebas DELF Scolaire:
Los centros de realización de las pruebas del DELF Scolaire deberán:
— Disponer de profesores oficialmente habilitados como personal examinador y corrector del DELF, de acuerdo con la Cláusula Sexta, que se encargarán de la corrección de las pruebas escritas y de administrar las pruebas de producción oral,
ambas en su horario no lectivo.
— Disponer de un lugar de almacenaje seguro y con cerradura donde custodiar los
exámenes, así como de los siguientes medios logísticos apropiados para el buen
desarrollo de las pruebas:
a) Salas de examen:
• Convenientemente ventiladas y con correcta iluminación que permitan el
desarrollo de las pruebas adecuado.
• Dotadas de pupitres con una dimensión mínima de 30 × 40 cm, que deberán estar colocados en fila, siguiendo la misma orientación y respetando
una distancia mínima entre ellos de 1,5 metros.
• Con buena acústica y con sistemas de audio de calidad que puedan leer dispositivos USB.
• Que estén alejadas de cualquier fuente de ruido durante las pruebas.
b) Personal del centro que colabore con el personal del centro examinador acreditado para asegurar el correcto desarrollo de las pruebas el día que se realicen las pruebas en el centro: un conserje, un coordinador TIC, un responsable
nombrado por el SCAC.
— Aceptar acoger a los candidatos de otros centros educativos para realizar las pruebas del DELF Scolaire, siempre que el centro tenga capacidad para la correcta
administración de las pruebas en lo que respecta al espacio disponible.
— Reunir al menos a 15 alumnos candidatos de un mismo nivel (sumando los propios
y los de otros centros educativos).
— Aceptar vigilar las pruebas colectivas del DELF Scolaire, que tendrán lugar fuera
del horario lectivo, preferentemente por profesores habilitados con la condición de
que no sean profesores de los candidatos.
— Aceptar abrir por las tardes para la realización de las pruebas del DELF Scolaire.
— Asumir el coste de mantener las instalaciones disponibles para la realización de
las pruebas.
5.2. Compromisos del centro de realización de las pruebas:
El centro de realización de exámenes se compromete a:
— Garantizar la confidencialidad absoluta de todo el material utilizado desde la fecha
de recepción de las pruebas hasta la fecha de entrega de los exámenes corregidos
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Centros de realización de las pruebas