D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250308-7)
Convenio – Convenio de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas Culturales para Mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
k) Incorporar un resumen en modalidad “lectura fácil” de la información relativa a
los contratos y condiciones de viaje. Los textos y otros detalles de validación se
acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento.
II. Respecto a las incidencias en el desarrollo de las rutas y coordinación con la
Consejería:
a) Comunicar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, para
su autorización previa, cualquier cambio en las condiciones, características de las
rutas y hoteles ya evaluados y aprobados.
b) Facilitar todos los datos de las rutas programadas, solicitados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
c) Podrá suspenderse, por parte de la empresa, la salida de una ruta 20 días antes si no
se cubre el número mínimo de participantes, establecido en el 60 % de las plazas
ofertadas para cada salida. En caso de cancelación se avisará por escrito a los viajeros y a la Dirección General.
d) Excepcionalmente, cuando el número de participantes no alcance el mínimo necesario para la realización de la ruta programada, las empresas podrán ofrecer a dichos usuarios su incorporación a otro circuito de su programación general siempre
que se respeten o mejoren las condiciones contratadas por los participantes, previa
comunicación y autorización por parte de la Dirección General competente.
e) Aportar a la Dirección General competente, en el plazo de cinco días, información
detallada de cualquier incidencia que se haya producido en el transcurso de las rutas. En caso de emergencias/urgencias se procederá de acuerdo con lo establecido
en el Anexo E).
III. Respecto a la información a aportar en relación al desarrollo de las rutas y del
programa:
a) Proporcionar, en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la finalización de cada
ruta, las evaluaciones cumplimentadas por los usuarios a la Dirección General de
Atención al Mayor y a la Dependencia. En dichas evaluaciones se medirá el nivel
de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación
de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.
Las evaluaciones podrán ser realizadas por una empresa externa contratada mancomunadamente por las empresas participantes con el acuerdo de la Comunidad
de Madrid. La medición se realizará de acuerdo a criterios comunes que puedan
agruparse para reflejar la valoración de la oferta conjunta.
En la edición 2025, a modo de experiencia piloto, adjunto a las evaluaciones se
acompañará una encuesta electrónica, facilitada por la Dirección General competente y disponible en la web Programa Rutas Culturales, que deberá ser cumplimentada por el guía acompañante de cada salida, en la que consten las observaciones o comentarios que se consideren oportunos.
b) Presentar, cada una de las empresas participantes, un informe general de evaluación de las rutas realizadas en el plazo de dos meses desde la finalización del Programa.
c) Dar respuesta por escrito a las quejas/reclamaciones de los participantes, remitidas
por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en un plazo
máximo de veinte (20) días.
IV. Respecto del reconocimiento de las empresas participantes en el Programa.
a) El reconocimiento se formalizará en un documento suscrito por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el que quedará perfectamente identificado el conjunto de rutas para las que se otorga dicho reconocimiento.
b) La Comunidad de Madrid es ajena, por completo, a la relación contractual o de
otra índole que se establezca entre los particulares, las empresas participantes y las
agencias de viajes u otros mayoristas, no teniendo el personal que preste los correspondientes servicios, vinculación jurídico-laboral alguna con la Comunidad
de Madrid.
V. Respecto al desarrollo de la responsabilidad social corporativa de las entidades.
A través de la comisión de seguimiento que se señala en la cláusula sexta, las empresas que participan en el programa promoverán, a través de sus programas de responsabilidad social corporativa, el acceso gratuito al programa a cuidadores no profesionales de per-
Pág. 87
BOCM-20250308-7
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
k) Incorporar un resumen en modalidad “lectura fácil” de la información relativa a
los contratos y condiciones de viaje. Los textos y otros detalles de validación se
acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento.
II. Respecto a las incidencias en el desarrollo de las rutas y coordinación con la
Consejería:
a) Comunicar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, para
su autorización previa, cualquier cambio en las condiciones, características de las
rutas y hoteles ya evaluados y aprobados.
b) Facilitar todos los datos de las rutas programadas, solicitados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
c) Podrá suspenderse, por parte de la empresa, la salida de una ruta 20 días antes si no
se cubre el número mínimo de participantes, establecido en el 60 % de las plazas
ofertadas para cada salida. En caso de cancelación se avisará por escrito a los viajeros y a la Dirección General.
d) Excepcionalmente, cuando el número de participantes no alcance el mínimo necesario para la realización de la ruta programada, las empresas podrán ofrecer a dichos usuarios su incorporación a otro circuito de su programación general siempre
que se respeten o mejoren las condiciones contratadas por los participantes, previa
comunicación y autorización por parte de la Dirección General competente.
e) Aportar a la Dirección General competente, en el plazo de cinco días, información
detallada de cualquier incidencia que se haya producido en el transcurso de las rutas. En caso de emergencias/urgencias se procederá de acuerdo con lo establecido
en el Anexo E).
III. Respecto a la información a aportar en relación al desarrollo de las rutas y del
programa:
a) Proporcionar, en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la finalización de cada
ruta, las evaluaciones cumplimentadas por los usuarios a la Dirección General de
Atención al Mayor y a la Dependencia. En dichas evaluaciones se medirá el nivel
de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación
de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.
Las evaluaciones podrán ser realizadas por una empresa externa contratada mancomunadamente por las empresas participantes con el acuerdo de la Comunidad
de Madrid. La medición se realizará de acuerdo a criterios comunes que puedan
agruparse para reflejar la valoración de la oferta conjunta.
En la edición 2025, a modo de experiencia piloto, adjunto a las evaluaciones se
acompañará una encuesta electrónica, facilitada por la Dirección General competente y disponible en la web Programa Rutas Culturales, que deberá ser cumplimentada por el guía acompañante de cada salida, en la que consten las observaciones o comentarios que se consideren oportunos.
b) Presentar, cada una de las empresas participantes, un informe general de evaluación de las rutas realizadas en el plazo de dos meses desde la finalización del Programa.
c) Dar respuesta por escrito a las quejas/reclamaciones de los participantes, remitidas
por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en un plazo
máximo de veinte (20) días.
IV. Respecto del reconocimiento de las empresas participantes en el Programa.
a) El reconocimiento se formalizará en un documento suscrito por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en el que quedará perfectamente identificado el conjunto de rutas para las que se otorga dicho reconocimiento.
b) La Comunidad de Madrid es ajena, por completo, a la relación contractual o de
otra índole que se establezca entre los particulares, las empresas participantes y las
agencias de viajes u otros mayoristas, no teniendo el personal que preste los correspondientes servicios, vinculación jurídico-laboral alguna con la Comunidad
de Madrid.
V. Respecto al desarrollo de la responsabilidad social corporativa de las entidades.
A través de la comisión de seguimiento que se señala en la cláusula sexta, las empresas que participan en el programa promoverán, a través de sus programas de responsabilidad social corporativa, el acceso gratuito al programa a cuidadores no profesionales de per-
Pág. 87
BOCM-20250308-7
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