D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250308-7)
Convenio – Convenio de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas Culturales para Mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 105
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s)
física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos
Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en
las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le
fuera igualmente aplicable.
Octava. Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las
obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del
Encargado del Tratamiento.
Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en
su caso incluya, entre otros (las medidas que se indican a continuación deberán ser, en su caso,
adaptadas a las medidas concretas a adoptar por el responsable en función del análisis de riesgos y/o
evaluación de impacto que se precise respecto del tratamiento de datos personales del convenio
concreto de que se trate):
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales
de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas
y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la
información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente
el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración
accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
BOCM-20250308-7
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia,
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 105
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s)
física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos
Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en
las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con
arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le
fuera igualmente aplicable.
Octava. Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del
tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las
obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del
Encargado del Tratamiento.
Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en
su caso incluya, entre otros (las medidas que se indican a continuación deberán ser, en su caso,
adaptadas a las medidas concretas a adoptar por el responsable en función del análisis de riesgos y/o
evaluación de impacto que se precise respecto del tratamiento de datos personales del convenio
concreto de que se trate):
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales
de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas
y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la
información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente
el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración
accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
BOCM-20250308-7
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia,