D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250308-7)
Convenio –  Convenio de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas Culturales para Mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2025-2026
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BOCM

SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo,
salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte
de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado
a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de
esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento
de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el
Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto
vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de
los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el
artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los
términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta
la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de
seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad
a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de
impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades
competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la
que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente
acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos
Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre
el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del
Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición
del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los
controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del
tratamiento u otro auditor autorizado por este.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD,
designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al
Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del

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