C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
3.- Grupo 3: Personal administrativo y operativo
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas de apoyo a un superior que
le indica, de modo concreto, las distintas técnicas y/o instrucciones necesarias para la ejecución de
los trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y
destreza obtenidas, generalmente, a través de la experiencia. No tienen trabajadores a su cargo.
En este grupo profesional se incluyen las personas trabajadoras que ejecutan tareas establecidas
de forma concreta y con un alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con
carácter general, la aportación de esfuerzo físico. Las personas trabajadoras incluidas en este grupo
profesional no tienen ningún otro trabajador o trabajadora a su cargo.
Formación: Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional,
no es necesario poseer una formación específica o un nivel de formación equivalente a Educación
Secundaria Obligatoria o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 25.- Estructura retributiva.
La estructura salarial de las retribuciones responderá al siguiente esquema:
Salario base
Gratificaciones extraordinarias
Plus Convenio
Mejora voluntaria
Artículo 26.- Tablas salariales.
1. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias pactados en el presente
Convenio, en cómputo anual, por grupos y subgrupos serán los establecidos en el Anexo I y
conformarán las Tablas Salariales.
2. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias a partir del 1 de enero de 2025,
en cómputo anual y por grupos y subgrupos serán los resultantes de aplicar un 2% a las Tablas
Salariales vigentes en el año 2024 y fijadas en el Anexo I.
3. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias, a partir del 1 de enero de 2026,
en cómputo anual y por grupos y subgrupos serán los resultantes de aplicar un 2,25% a las Tablas
Salariales vigentes en el año 2025.
Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la
suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre
de los años 2025, 2026, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel
superior al 4,25%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 las tablas salariales del año
2027 hasta un máximo de un 2%, sin efectos retroactivos.
5. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias, a partir del 1 de enero de 2028,
en cómputo anual y por grupos y subgrupos serán los resultantes de aplicar un 3% a las Tablas
Salariales vigentes en el año 2027.
Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la
suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre
de los años 2027 y 2028, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel
superior al 5,50%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2029 las tablas salariales del año
2028 hasta un máximo de un 2%, sin efectos retroactivos.
BOCM-20250308-2
4. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias, a partir del 1 de enero de 2027,
en cómputo anual y por grupos y subgrupos serán los resultantes de aplicar un 2,5% a las Tablas
Salariales vigentes en el año 2026.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
3.- Grupo 3: Personal administrativo y operativo
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan tareas de apoyo a un superior que
le indica, de modo concreto, las distintas técnicas y/o instrucciones necesarias para la ejecución de
los trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y
destreza obtenidas, generalmente, a través de la experiencia. No tienen trabajadores a su cargo.
En este grupo profesional se incluyen las personas trabajadoras que ejecutan tareas establecidas
de forma concreta y con un alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con
carácter general, la aportación de esfuerzo físico. Las personas trabajadoras incluidas en este grupo
profesional no tienen ningún otro trabajador o trabajadora a su cargo.
Formación: Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional,
no es necesario poseer una formación específica o un nivel de formación equivalente a Educación
Secundaria Obligatoria o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 25.- Estructura retributiva.
La estructura salarial de las retribuciones responderá al siguiente esquema:
Salario base
Gratificaciones extraordinarias
Plus Convenio
Mejora voluntaria
Artículo 26.- Tablas salariales.
1. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias pactados en el presente
Convenio, en cómputo anual, por grupos y subgrupos serán los establecidos en el Anexo I y
conformarán las Tablas Salariales.
2. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias a partir del 1 de enero de 2025,
en cómputo anual y por grupos y subgrupos serán los resultantes de aplicar un 2% a las Tablas
Salariales vigentes en el año 2024 y fijadas en el Anexo I.
3. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias, a partir del 1 de enero de 2026,
en cómputo anual y por grupos y subgrupos serán los resultantes de aplicar un 2,25% a las Tablas
Salariales vigentes en el año 2025.
Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la
suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre
de los años 2025, 2026, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel
superior al 4,25%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 las tablas salariales del año
2027 hasta un máximo de un 2%, sin efectos retroactivos.
5. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias, a partir del 1 de enero de 2028,
en cómputo anual y por grupos y subgrupos serán los resultantes de aplicar un 3% a las Tablas
Salariales vigentes en el año 2027.
Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la
suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre
de los años 2027 y 2028, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel
superior al 5,50%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2029 las tablas salariales del año
2028 hasta un máximo de un 2%, sin efectos retroactivos.
BOCM-20250308-2
4. Los salarios base, plus convenio y gratificaciones extraordinarias, a partir del 1 de enero de 2027,
en cómputo anual y por grupos y subgrupos serán los resultantes de aplicar un 2,5% a las Tablas
Salariales vigentes en el año 2026.