C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

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El sistema de clasificación profesional se estructura en tres grupos profesionales, dentro de los
cuales se encuadrarán los distintos puestos de trabajo existentes en la Compañía en cada momento.
En atención a estos criterios de encuadramiento, toda persona trabajadora queda incluida en alguno
de los grupos profesionales descritos en el artículo siguiente.
Artículo 24.- Grupos profesionales.
Los factores de encuadramiento para la adscripción de las personas trabajadoras a cada grupo
profesional obedecen a criterios objetivos, adecuándose a lo establecido en la normativa de
aplicación.
En consonancia con ello, la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de
encuadramiento y retribuciones, garantizando la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta, entre mujeres y hombres.
Las definiciones de los grupos profesionales son las que a continuación se indican:
1.- Grupo 1: Posiciones ejecutivas
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo asumen funciones que conllevan tareas
realizadas con total autonomía e iniciativa, orientadas a mejorar la posición de la Empresa en el
mercado y a la mejora de los procesos de trabajo interno que lo hagan posible.
Las personas que ocupan estos puestos planifican, organizan y coordinan las actividades del
conjunto de la Empresa. Asimismo, asumen una importante responsabilidad, tanto en la dirección y
supervisión de grupos de personas trabajadoras pertenecientes a distintas áreas funcionales, como
en el diseño de proyectos, relación con clientes y proveedores.
Se encuentran en este grupo también las personas trabajadoras que pueden planificar, organizar y
ajustar los procesos de trabajo de cada área a los objetivos de la Empresa.
Pueden representar a la Empresa ante terceros, especialmente organismos públicos. Requieren
conocimientos específicos complejos.
Sus decisiones precisan el conocimiento de tareas muy diversas e implican un elevado grado de
iniciativa. Disponen de conocimiento del proceso productivo de la Empresa, de las relaciones entre
las distintas áreas, así como de los objetivos específicos de cada una de ellas.
Formación: para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional,
se requiere estar en posesión de una titulación universitaria (licenciados, diplomados, arquitectos,
arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según la nomenclatura empleada en el
anterior sistema educativo, o grado o master universitario, conforme la nomenclatura empleada en
la actualidad) o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
2.- Grupo 2: Mandos medios y profesionales

Cuentan con conocimientos técnicos específicos de su área y con los criterios suficientes para el
seguimiento de las tareas de acuerdo con los objetivos planteados por grupos profesionales
superiores. Resuelven las incidencias más habituales que se presentan en su trabajo, aunque
pueden precisar la consulta a los superiores para resolver otras que trascienden su área de trabajo
o que requieren conocimientos específicos más complejos.
Formación: para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional,
se requiere haber finalizado como mínimo estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria
Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien, conocimientos adquiridos a través
de la experiencia en el oficio o profesión.

BOCM-20250308-2

Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo requieren unos conocimientos profesionales
adecuados y unas aptitudes prácticas cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa
o sistemática. En ocasiones, pueden coordinar o realizar un seguimiento de pequeños grupos de
personas trabajadoras de menor cualificación y experiencia y/o pueden desempeñar sus funciones
con cierta autonomía.