C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 7 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera,
al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que en el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
Cuando por razones del servicio la Empresa requiriera que la persona trabajadora modificara las
fechas de sus vacaciones ya programadas y aprobadas, la Compañía compensará el perjuicio
económico cuantificable que se le hubiera causado siempre y cuando la persona trabajadora
constate y justifique tal perjuicio.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 20.- Código de Conducta y otras políticas corporativas.
Las personas trabajadoras deberán cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo,
de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como con el resto de las normas,
órdenes e instrucciones que la Empresa facilite a través de su Código Ético, Código de Conducta y
resto de políticas corporativas adoptadas por la Empresa.
La empresa tendrá que dar la necesaria publicidad a las políticas para que todas las personas trabajadoras
tengan conocimiento de las mismas y su contenido a través de los medios que sean habituales en la
compañía (publicación en la intranet de la empresa o cualquier otro medio equivalente).
Artículo 21.- Uso de medios tecnológicos.
Las herramientas informáticas puestas a disposición de las personas trabajadoras son herramientas
de trabajo y, por tanto, solo podrán ser destinadas para uso profesional. Su utilización se regirá por
lo que en cada momento se establezca en la legislación vigente y en la Política de la Compañía.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 22.- Sistema de clasificación profesional.
Los grupos profesionales y los puestos de trabajo consignados en el presente Convenio Colectivo
son meramente enunciativos, no limitativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los
grupos enumerados ni los roles/puestos incluidos en cada uno de ellos si la necesidad y el volumen
de la Empresa no lo requiere.
Todas las personas trabajadoras estarán obligadas a ejecutar cuantos trabajos y operaciones les
ordenen sus superiores dentro de los compromisos propios de su competencia profesional y sin
menoscabo de su dignidad, en consonancia con la evolución de la Compañía, de las necesidades y
tareas y funciones que sean requeridas dentro de cada grupo profesional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, Aleatica podrá
encomendar a las personas trabajadoras cualesquiera funciones y/o actividades de las
contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados, en los términos
reflejados en dicho artículo.
Artículo 23.- Principios generales de la clasificación profesional.
En el ejercicio de la facultad de organización y dirección inherente a la Compañía, corresponde a la
Dirección de la misma, la creación de puestos de trabajo, la definición de su contenido funcional y la
fijación de su clasificación profesional.
BOCM-20250308-2
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 7 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera,
al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que en el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
Cuando por razones del servicio la Empresa requiriera que la persona trabajadora modificara las
fechas de sus vacaciones ya programadas y aprobadas, la Compañía compensará el perjuicio
económico cuantificable que se le hubiera causado siempre y cuando la persona trabajadora
constate y justifique tal perjuicio.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 20.- Código de Conducta y otras políticas corporativas.
Las personas trabajadoras deberán cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo,
de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como con el resto de las normas,
órdenes e instrucciones que la Empresa facilite a través de su Código Ético, Código de Conducta y
resto de políticas corporativas adoptadas por la Empresa.
La empresa tendrá que dar la necesaria publicidad a las políticas para que todas las personas trabajadoras
tengan conocimiento de las mismas y su contenido a través de los medios que sean habituales en la
compañía (publicación en la intranet de la empresa o cualquier otro medio equivalente).
Artículo 21.- Uso de medios tecnológicos.
Las herramientas informáticas puestas a disposición de las personas trabajadoras son herramientas
de trabajo y, por tanto, solo podrán ser destinadas para uso profesional. Su utilización se regirá por
lo que en cada momento se establezca en la legislación vigente y en la Política de la Compañía.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 22.- Sistema de clasificación profesional.
Los grupos profesionales y los puestos de trabajo consignados en el presente Convenio Colectivo
son meramente enunciativos, no limitativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los
grupos enumerados ni los roles/puestos incluidos en cada uno de ellos si la necesidad y el volumen
de la Empresa no lo requiere.
Todas las personas trabajadoras estarán obligadas a ejecutar cuantos trabajos y operaciones les
ordenen sus superiores dentro de los compromisos propios de su competencia profesional y sin
menoscabo de su dignidad, en consonancia con la evolución de la Compañía, de las necesidades y
tareas y funciones que sean requeridas dentro de cada grupo profesional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, Aleatica podrá
encomendar a las personas trabajadoras cualesquiera funciones y/o actividades de las
contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados, en los términos
reflejados en dicho artículo.
Artículo 23.- Principios generales de la clasificación profesional.
En el ejercicio de la facultad de organización y dirección inherente a la Compañía, corresponde a la
Dirección de la misma, la creación de puestos de trabajo, la definición de su contenido funcional y la
fijación de su clasificación profesional.
BOCM-20250308-2
Pág. 38
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