C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 37
Las horas extraordinarias efectivamente realizadas serán compensadas con descanso equivalente
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Cuando las horas extraordinarias se realicen
en sábado, domingo, días de ajuste de jornada o festivos, se compensarán con descanso
equivalente por valor de 1,5 horas por cada hora extraordinaria efectivamente realizada y festivos
especiales a 2 horas por cada hora extraordinaria efectivamente realizada.
Se considerarán festivos especiales los días 1, 5 y 6 de enero, semana santa, 1 de mayo, 24, 25 y
31 de diciembre.
Artículo 18.- Trabajos nocturnos.
El personal que trabaje entre las veintidós (22:00) y las seis horas (06:00), percibirá un plus de
trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre
el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el
complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del período nocturno,
el plus a percibir equivaldrá al 1 por 100 del salario base de su categoría.
Artículo 19.- Vacaciones.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas
vacaciones anuales retribuidas de veinticuatro (24) días laborables.
Las personas trabajadoras que tuvieran una antigüedad en la Empresa superior a doce (12) años
tendrán derecho a un día anual adicional de vacaciones.
El personal de nueva incorporación durante el año natural tendrá derecho al disfrute de las
vacaciones, en el número de días proporcional al tiempo de servicios reconocido por la Empresa en
el momento de su disfrute.
El disfrute de las vacaciones se realizará dentro del mismo año natural.
A solicitud de la persona trabajadora, y con la correspondiente aprobación de su responsable
directo/a, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente en el que se hayan devengado.
Las vacaciones anuales no disfrutadas en el periodo anteriormente citado se perderán salvo
autorización por parte del superior jerárquico de disfrutarlas en otro periodo por razones justificadas.
Sin perjuicio de lo anterior, preferiblemente se disfrutará de un mínimo de 10 días hábiles
continuados durante el periodo estival (entendiendo por tal el comprendido entre el 15 de junio y el
15 de septiembre).
El disfrute de las vacaciones se podrá fraccionar en como máximo tres (3) tramos, pudiéndose disfrutar
de días sueltos fuera de los estos tramos cuando medie previo acuerdo con el responsable directo.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de
que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el
mismo si al vencimiento de éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el
derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación
de incapacidad temporal.
BOCM-20250308-2
La Empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de
mayor actividad productiva, previa información con la RLPT, así como fijar el número de personas
trabajadoras que puedan simultanear su disfrute cuando formen parte de un mismo equipo de trabajo
para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servicio, poniéndose de acuerdo entre ellas
si fuera posible. En caso de no ser posible, la RLPT podrá intermediar para distribuir el disfrute de
las vacaciones de una forma equitativa entre las personas trabajadoras en conflicto.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 37
Las horas extraordinarias efectivamente realizadas serán compensadas con descanso equivalente
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Cuando las horas extraordinarias se realicen
en sábado, domingo, días de ajuste de jornada o festivos, se compensarán con descanso
equivalente por valor de 1,5 horas por cada hora extraordinaria efectivamente realizada y festivos
especiales a 2 horas por cada hora extraordinaria efectivamente realizada.
Se considerarán festivos especiales los días 1, 5 y 6 de enero, semana santa, 1 de mayo, 24, 25 y
31 de diciembre.
Artículo 18.- Trabajos nocturnos.
El personal que trabaje entre las veintidós (22:00) y las seis horas (06:00), percibirá un plus de
trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre
el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el
complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del período nocturno,
el plus a percibir equivaldrá al 1 por 100 del salario base de su categoría.
Artículo 19.- Vacaciones.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas
vacaciones anuales retribuidas de veinticuatro (24) días laborables.
Las personas trabajadoras que tuvieran una antigüedad en la Empresa superior a doce (12) años
tendrán derecho a un día anual adicional de vacaciones.
El personal de nueva incorporación durante el año natural tendrá derecho al disfrute de las
vacaciones, en el número de días proporcional al tiempo de servicios reconocido por la Empresa en
el momento de su disfrute.
El disfrute de las vacaciones se realizará dentro del mismo año natural.
A solicitud de la persona trabajadora, y con la correspondiente aprobación de su responsable
directo/a, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente en el que se hayan devengado.
Las vacaciones anuales no disfrutadas en el periodo anteriormente citado se perderán salvo
autorización por parte del superior jerárquico de disfrutarlas en otro periodo por razones justificadas.
Sin perjuicio de lo anterior, preferiblemente se disfrutará de un mínimo de 10 días hábiles
continuados durante el periodo estival (entendiendo por tal el comprendido entre el 15 de junio y el
15 de septiembre).
El disfrute de las vacaciones se podrá fraccionar en como máximo tres (3) tramos, pudiéndose disfrutar
de días sueltos fuera de los estos tramos cuando medie previo acuerdo con el responsable directo.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de
que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el
mismo si al vencimiento de éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el
derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación
de incapacidad temporal.
BOCM-20250308-2
La Empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de
mayor actividad productiva, previa información con la RLPT, así como fijar el número de personas
trabajadoras que puedan simultanear su disfrute cuando formen parte de un mismo equipo de trabajo
para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servicio, poniéndose de acuerdo entre ellas
si fuera posible. En caso de no ser posible, la RLPT podrá intermediar para distribuir el disfrute de
las vacaciones de una forma equitativa entre las personas trabajadoras en conflicto.