C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

necesario, estas personas garantizarán su presencia física de conformidad con lo previsto por la Empresa
en cada momento de, al menos, una de ellas los viernes en horario de 14:00h a 18:30h.
El tiempo dedicado al descanso para la comida será como mínimo de media hora, y en ningún caso
será considerado tiempo de trabajo efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el periodo comprendido entre el 15 junio a 15 septiembre regirá la
denominada jornada intensiva debiendo realizar el personal sometido a la misma una jornada de 7h
de lunes a viernes (estos últimos incluidos).
b.- Modalidad híbrida
Entrada entre las 8:30h y las 9:30h.
Comida entre las 13:00h y las 15:00h.
Salida entre las 17:00h y las 19:30h.
El personal en régimen híbrido –presencial y teletrabajo– deberá realizar una jornada de 8h diarias
(sin que en ningún caso pueda finalizar su jornada antes de las 17:00h) y los viernes de 6h.
El tiempo dedicado a la comida será como mínimo de media hora y en ningún caso será considerado
tiempo de trabajo efectivo.
c.- Horario especial
Las personas trabajadoras que por razones del servicio tuvieran que (i) trabajar con países con los
que hubiera diferencia horaria o trabajaran en franjas horarias distintas, o (ii) su dedicación a
proyectos especiales/específicos exigiera trabajar en otros horarios diferentes, podrán tener un
horario diferente al establecido en los apartados anteriores acorde con las necesidades organizativas
y productivas. Dicho horario especial deberá ser previamente aprobado por el responsable directo/a.
La jornada a realizar será la establecida para la modalidad híbrida, cumpliéndose en todo caso los
periodos de descansos mínimo diario y semanal previstos en este Convenio Colectivo y en la
legislación vigente.
d.- Consideraciones comunes
Siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6h, deberá establecerse un periodo de
descanso durante la misma de duración igual a 15 minutos. Dicho tiempo será considerado como
de trabajo efectivo.
Las personas trabajadoras tendrán la obligación de cumplir estrictamente los horarios fijados por la
Empresa. La persona trabajadora que por cualquier motivo no pudiera acudir a trabajar, deberá
ponerlo en conocimiento de Aleatica a la mayor brevedad posible y, siempre que sea factible, con
anterioridad al inicio de la jornada, aportando a tal efecto, el oportuno justificante acreditativo de la
situación que le impidiera acudir a su puesto de trabajo.
Cuando por necesidades del servicio la persona trabajadora tuviera que prolongar su jornada más
allá de la jornada ordinaria, deberá solicitar autorización por escrito de su responsable directo. Estas
horas de prolongación de jornada se compensarán con tiempo de descanso equivalente dentro de
los 4 meses siguientes de común acuerdo con el superior jerárquico directo.
En todo caso, el sistema de registro de la jornada deberá realizarse de conformidad con lo previsto
en el Reglamento del Registro Horario de Aleatica firmado con la RLPT.
Artículo 17.- Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias deberán ser voluntarias y estar previa y expresamente
autorizadas por el responsable.
El límite de horas extraordinarias anuales efectivamente realizadas será el previsto por el Estatuto
de los Trabajadores aplicado sobre la jornada máxima fijada en dicho texto normativo. No
computarán a efectos del límite legal de horas extraordinarias las horas de fuerza mayor.

BOCM-20250308-2

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen superando la jornada máxima legal
considerada en cómputo anual.