C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 35
B.- Contratos temporales por circunstancias de la producción. El contrato por circunstancias de la
producción se podrá concertar para las situaciones y duración establecida en el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de
diciembre.
Artículo 13.- Contrato formativo.
A.- Contrato de formación en alternancia.- La retribución de las personas trabajadoras contratadas
para la formación en alternancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores será del 60 % el primer año y del 75% durante el segundo año de las tablas salariales
fijadas para el nivel retributivo correspondiente a las funciones de aprendizaje desempeñadas. Esta
retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
B.- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.- La retribución por el tiempo de
trabajo efectivo será la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas.
Artículo 14.- Preaviso por extinción del contrato a instancias de la persona trabajadora.
La persona trabajadora cuyo contrato de trabajo tuviera una duración superior a un (1) año que
desee cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito,
con una antelación mínima de quince (15) días, salvo en el caso de los grupos profesionales 1 y 2
para los que el plazo de preaviso será de un mes. En el resto de los supuestos se estará a lo previsto
en la legislación laboral vigente.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la persona trabajadora dará derecho a la empresa
a descontarle de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día de salario por cada día
de preaviso incumplido.
CAPÍTULO III
JORNADA, HORARIO Y VACACIONES
Artículo 15.- Jornada.
La jornada ordinaria será la que se viene realizando en el momento de negociación del presente
Convenio Colectivo y que se concreta en 1.875 horas anuales sin descontar las vacaciones.
Se pacta expresamente la posibilidad de distribución irregular de la jornada en un porcentaje del
20% debiendo en todo caso respetarse los periodos mínimos de descanso diario y semanal y las
restantes previsiones establecidas para esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16.- Horario de trabajo.
El horario de trabajo será flexible. Por ello, el presente Convenio Colectivo no establece un horario
de trabajo específico en la medida en que se fomenta la flexibilidad horaria.
No obstante, todas las personas trabajadoras deben cumplir con las siguientes premisas:
Entrada entre las 8:30 h y las 9:30h.
Comida entre las 13:00h y las 15:00h.
Salida entre las 17:00h y las 19:30h.
El personal sometido a régimen presencial deberá realizar de lunes a jueves una jornada de 8,5h
diarias (sin que en ningún caso pueda finalizar su jornada antes de las 17:00h) y los viernes de 6h.
No obstante lo anterior, las personas trabajadoras que presten servicios de asistencia a ejecutivos y/o
recepción garantizarán su presencia física en horario de 8:30h a 18:30h de lunes a jueves y de 8:30h a
14:00h los viernes. Excepcionalmente, y cuando por razones organizativas y productivas resultase
BOCM-20250308-2
a.- Modalidad presencial
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 35
B.- Contratos temporales por circunstancias de la producción. El contrato por circunstancias de la
producción se podrá concertar para las situaciones y duración establecida en el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de
diciembre.
Artículo 13.- Contrato formativo.
A.- Contrato de formación en alternancia.- La retribución de las personas trabajadoras contratadas
para la formación en alternancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores será del 60 % el primer año y del 75% durante el segundo año de las tablas salariales
fijadas para el nivel retributivo correspondiente a las funciones de aprendizaje desempeñadas. Esta
retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
B.- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.- La retribución por el tiempo de
trabajo efectivo será la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas.
Artículo 14.- Preaviso por extinción del contrato a instancias de la persona trabajadora.
La persona trabajadora cuyo contrato de trabajo tuviera una duración superior a un (1) año que
desee cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito,
con una antelación mínima de quince (15) días, salvo en el caso de los grupos profesionales 1 y 2
para los que el plazo de preaviso será de un mes. En el resto de los supuestos se estará a lo previsto
en la legislación laboral vigente.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la persona trabajadora dará derecho a la empresa
a descontarle de la liquidación que hubiera de percibir, el importe de un día de salario por cada día
de preaviso incumplido.
CAPÍTULO III
JORNADA, HORARIO Y VACACIONES
Artículo 15.- Jornada.
La jornada ordinaria será la que se viene realizando en el momento de negociación del presente
Convenio Colectivo y que se concreta en 1.875 horas anuales sin descontar las vacaciones.
Se pacta expresamente la posibilidad de distribución irregular de la jornada en un porcentaje del
20% debiendo en todo caso respetarse los periodos mínimos de descanso diario y semanal y las
restantes previsiones establecidas para esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16.- Horario de trabajo.
El horario de trabajo será flexible. Por ello, el presente Convenio Colectivo no establece un horario
de trabajo específico en la medida en que se fomenta la flexibilidad horaria.
No obstante, todas las personas trabajadoras deben cumplir con las siguientes premisas:
Entrada entre las 8:30 h y las 9:30h.
Comida entre las 13:00h y las 15:00h.
Salida entre las 17:00h y las 19:30h.
El personal sometido a régimen presencial deberá realizar de lunes a jueves una jornada de 8,5h
diarias (sin que en ningún caso pueda finalizar su jornada antes de las 17:00h) y los viernes de 6h.
No obstante lo anterior, las personas trabajadoras que presten servicios de asistencia a ejecutivos y/o
recepción garantizarán su presencia física en horario de 8:30h a 18:30h de lunes a jueves y de 8:30h a
14:00h los viernes. Excepcionalmente, y cuando por razones organizativas y productivas resultase
BOCM-20250308-2
a.- Modalidad presencial