C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán
consideradas globalmente. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o
parcialmente, las partes negociaran lo anulado, siendo inaplicable, con independencia de la
aplicación del resto del Convenio
Artículo 8.- Absorción y compensación.
Las percepciones económicas cuantificadas en las Tablas Salariales que obran en el Anexo I de
este Convenio tendrán el carácter de mínimas.
Durante la aplicación del presente Convenio, como a la entrada en vigor de uno nuevo o disposición
legal aplicable, la empresa podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos
contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a las personas trabajadoras,
cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual a las Tablas
Salariales.
La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de
naturaleza salarial en cómputo anual.
Artículo 9.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo sustituyen en su totalidad a las que
hasta la fecha han venido rigiendo en la Empresa en virtud de cualquier pacto, convenio u origen
salvo que expresamente se diga lo contrario en este Convenio Colectivo.
No obstante lo anterior, las condiciones vigentes para las personas trabajadoras de alta en plantilla
en la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo que impliquen individualmente y en términos
globales condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en este Convenio subsistirán
para aquellas personas trabajadoras que vinieran disfrutándolas.

CAPÍTULO II
INGRESOS, CONTRATACIÓN Y CESES
Artículo 10.- Contratación.
La empresa podrá concertar los distintos tipos de contrato que, en cada momento, permita la
legislación laboral española (indefinidos o temporales, a tiempo completo o parcial), respetando en
todo caso, los requisitos de causalidad de cada modalidad contractual.
Artículo 11.- Periodo de prueba.
A todo el personal de nuevo ingreso podrá establecérsele por contrato un período de prueba durante
el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún
tipo, a excepción del salario devengado y la liquidación hasta el momento del cese. El período de
prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el Grupo profesional en el que esté encuadrada
la persona trabajadora: Grupo Profesional 1: seis (6) meses, Grupo Profesionales 2: cuatro (meses)
y Grupo Profesional 3: un (1) meses.

Artículo 12.- Contratos de duración determinada.
A.- Sobre los contratos de duración determinada.- La Empresa podrá formalizar contratos de
duración determinada por circunstancias de la producción o sustitución de personas trabajadoras en
los términos y condiciones previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20250308-2

La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecte
a la persona trabajadora durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes. Una vez concluido el mismo, el/la trabajador/a
continuará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.