C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 33
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
ALEATICA, S.A.U.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Partes del Convenio Colectivo.
Son parte en el presente Convenio Colectivo, habiendo alcanzado un acuerdo en el seno de la
Comisión Negociadora, tanto la empresa Aleatica, S.A.U., (la “Empresa” o la “Compañía”), como la
representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), por lo que tendrán la eficacia normativa
establecida para el mismo por el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.- Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo se aplicará a todas las personas trabajadoras que integran la plantilla
de Aleática S.A.U., cuyo centro de trabajo actual se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma
de Madrid. El mero cambio de denominación social de la Compañía, en su caso, no afectará a la
aplicación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 3.- Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a los trabajadores en activo que presten servicios en Aleatica, S.A.U.,
sea cual fuere su modalidad de contratación, con exclusión de las personas que ostenten relación
laboral de carácter especial (Alta Dirección) y de aquellas que pertenezcan al Comité Ejecutivo
(EXCO) de Aleatica, S.A.U., comprendidas dentro del Grupo Profesional 1 del sistema de
clasificación profesional.
Artículo 4.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Madrid». No obstante, sus efectos económicos aplicarán a partir de la
firma del Convenio y no tendrán efectos retroactivos.
Artículo 5.- Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio Colectivo se establece por un período de cuatro años, es decir,
desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 quedando prorrogado anualmente
salvo denuncia expresa por alguna de las partes en la forma y modo establecido en el siguiente
artículo en el periodo anual en que se haya prorrogado.
Artículo 6.- Denuncia y Revisión.
La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes legitimadas en el ámbito de este
Convenio, procediendo a su comunicación al Registro de Convenios Colectivos de la Autoridad
Laboral competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de
notificación de la denuncia para la constitución de la mesa negociadora.
En el supuesto de que el Convenio se encuentre en situación de ultraactividad y en tanto en cuanto
no entre en vigor uno nuevo, se aplicará el porcentaje de incremento salarial correspondiente al año
anterior sobre las Tablas Salariales fijadas en el Anexo I del presente Convenio.
BOCM-20250308-2
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia de este por
el procedimiento legalmente establecido, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha
de vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas, y siempre de acuerdo con lo
que establece el Estatuto de los Trabajadores. Denunciado el convenio y hasta que no se logre
acuerdo expreso, a los efectos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 86 del Estatuto de los
Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido en los términos que se
desprende de su propia regulación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 33
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
ALEATICA, S.A.U.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Partes del Convenio Colectivo.
Son parte en el presente Convenio Colectivo, habiendo alcanzado un acuerdo en el seno de la
Comisión Negociadora, tanto la empresa Aleatica, S.A.U., (la “Empresa” o la “Compañía”), como la
representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), por lo que tendrán la eficacia normativa
establecida para el mismo por el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.- Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo se aplicará a todas las personas trabajadoras que integran la plantilla
de Aleática S.A.U., cuyo centro de trabajo actual se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma
de Madrid. El mero cambio de denominación social de la Compañía, en su caso, no afectará a la
aplicación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 3.- Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a los trabajadores en activo que presten servicios en Aleatica, S.A.U.,
sea cual fuere su modalidad de contratación, con exclusión de las personas que ostenten relación
laboral de carácter especial (Alta Dirección) y de aquellas que pertenezcan al Comité Ejecutivo
(EXCO) de Aleatica, S.A.U., comprendidas dentro del Grupo Profesional 1 del sistema de
clasificación profesional.
Artículo 4.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Madrid». No obstante, sus efectos económicos aplicarán a partir de la
firma del Convenio y no tendrán efectos retroactivos.
Artículo 5.- Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio Colectivo se establece por un período de cuatro años, es decir,
desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028 quedando prorrogado anualmente
salvo denuncia expresa por alguna de las partes en la forma y modo establecido en el siguiente
artículo en el periodo anual en que se haya prorrogado.
Artículo 6.- Denuncia y Revisión.
La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes legitimadas en el ámbito de este
Convenio, procediendo a su comunicación al Registro de Convenios Colectivos de la Autoridad
Laboral competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de
notificación de la denuncia para la constitución de la mesa negociadora.
En el supuesto de que el Convenio se encuentre en situación de ultraactividad y en tanto en cuanto
no entre en vigor uno nuevo, se aplicará el porcentaje de incremento salarial correspondiente al año
anterior sobre las Tablas Salariales fijadas en el Anexo I del presente Convenio.
BOCM-20250308-2
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia de este por
el procedimiento legalmente establecido, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha
de vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas, y siempre de acuerdo con lo
que establece el Estatuto de los Trabajadores. Denunciado el convenio y hasta que no se logre
acuerdo expreso, a los efectos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 86 del Estatuto de los
Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido en los términos que se
desprende de su propia regulación.