C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 41
Artículo 27.- Pago de percepciones salariales.
Las percepciones salariales, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán
mensualmente antes de los dos últimos días hábiles del mes en el que se devengan. La gratificación
extraordinaria de junio se abonará junto con la mensualidad de junio y la gratificación extraordinaria
de navidad, antes del 24 de diciembre.
Artículo 28.- Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
b) Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
Artículo 29.- Plus Convenio.
El Plus Convenio se devengará por jornada normal efectivamente trabajada con un nivel de
productividad normal y adecuado.
Artículo 30.- Mejora Voluntaria.
Este complemento comprende las mejoras adicionales que por encima de las Tablas salariales
previstas en el presente Convenio Colectivo abone la Empresa.
CAPÍTULO VII
BENEFICIOS SOCIALES Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 31.- Premio de nupcialidad.
El personal con contrato indefinido y una antigüedad de un año en la Compañía, incluido en el ámbito
de aplicación del presente Convenio, será premiado por una sola vez con un importe igual a 1.000
euros brutos en caso de enlace matrimonial civil o religioso o en el supuesto de inscripción de pareja
de hecho.
En este caso, será requisito presentar a la Dirección de la Empresa el certificado del enlace
matrimonial o documento acreditativo de la constitución de pareja de hecho emitido por el Organismo
Oficial competente.
Artículo 32.- Complemento de discapacidad.
Las personas trabajadoras, incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, que tengan
reconocido un grado de discapacidad superior al 33% por el Organismo Oficial correspondiente
percibirán un complemento de 60 euros al mes.
Para el caso de una discapacidad entre el 13 y el 22% tendrán derecho a 25 euros y de 23 a 32% a
30 euros.
En este caso, será requisito presentar a la Dirección de la Empresa la documentación acreditativa
del grado de discapacidad por el Organismo Oficial correspondiente.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras que tengan a su cargo un hijo/a
menor de veinticinco (25) años con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o
superior al 33%. Para el percibo de esta ayuda será requisito que el menor conviva con los
progenitores.
A tal fin, la persona trabajadora deberá presentar a la Dirección de la Empresa la documentación
acreditativa del grado de discapacidad por el Organismo Oficial correspondiente, así como del
certificado de la convivencia con los padres.
BOCM-20250308-2
Artículo 33.- Ayuda a hijos de empleados con discapacidades físicas o psíquicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 41
Artículo 27.- Pago de percepciones salariales.
Las percepciones salariales, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán
mensualmente antes de los dos últimos días hábiles del mes en el que se devengan. La gratificación
extraordinaria de junio se abonará junto con la mensualidad de junio y la gratificación extraordinaria
de navidad, antes del 24 de diciembre.
Artículo 28.- Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
b) Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
Artículo 29.- Plus Convenio.
El Plus Convenio se devengará por jornada normal efectivamente trabajada con un nivel de
productividad normal y adecuado.
Artículo 30.- Mejora Voluntaria.
Este complemento comprende las mejoras adicionales que por encima de las Tablas salariales
previstas en el presente Convenio Colectivo abone la Empresa.
CAPÍTULO VII
BENEFICIOS SOCIALES Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 31.- Premio de nupcialidad.
El personal con contrato indefinido y una antigüedad de un año en la Compañía, incluido en el ámbito
de aplicación del presente Convenio, será premiado por una sola vez con un importe igual a 1.000
euros brutos en caso de enlace matrimonial civil o religioso o en el supuesto de inscripción de pareja
de hecho.
En este caso, será requisito presentar a la Dirección de la Empresa el certificado del enlace
matrimonial o documento acreditativo de la constitución de pareja de hecho emitido por el Organismo
Oficial competente.
Artículo 32.- Complemento de discapacidad.
Las personas trabajadoras, incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, que tengan
reconocido un grado de discapacidad superior al 33% por el Organismo Oficial correspondiente
percibirán un complemento de 60 euros al mes.
Para el caso de una discapacidad entre el 13 y el 22% tendrán derecho a 25 euros y de 23 a 32% a
30 euros.
En este caso, será requisito presentar a la Dirección de la Empresa la documentación acreditativa
del grado de discapacidad por el Organismo Oficial correspondiente.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras que tengan a su cargo un hijo/a
menor de veinticinco (25) años con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o
superior al 33%. Para el percibo de esta ayuda será requisito que el menor conviva con los
progenitores.
A tal fin, la persona trabajadora deberá presentar a la Dirección de la Empresa la documentación
acreditativa del grado de discapacidad por el Organismo Oficial correspondiente, así como del
certificado de la convivencia con los padres.
BOCM-20250308-2
Artículo 33.- Ayuda a hijos de empleados con discapacidades físicas o psíquicas.