C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

La cuantía de la ayuda será de 150 euros brutos al mes hasta que el menor cumpliera veinticinco
(25) años o hasta que se emancipe antes de cumplir dicha edad.
En el supuesto de que el hijo/a menor de veinticinco (25) años tenga reconocido oficialmente un
grado de discapacidad equivalente al 100%, el importe de la ayuda será de 250 euros brutos al mes
hasta que el menor cumpla veinticinco (25) años.
En caso de que ambos progenitores presten sus servicios en Aleatica, solamente uno de ellos
percibirá la ayuda. En todo caso, la ayuda referida será abonada a quien legalmente ostente la
guarda y custodia del hijo o hijos con derecho a ayuda, extremo que debe ser justificado.
Artículo 34.- Ayuda a guardería.
Las personas trabajadoras tendrán derecho al percibo de una cantidad económica por cada hijo/a
menor de tres (3) años en concepto de ayuda guardería.
Dicha cuantía se abonará por importe de 75 euros brutos/mes desde el momento en que el menor
empiece a asistir a la guardería hasta el cumplimiento de la edad de tres (3) años.
En caso de que ambos progenitores presten sus servicios en Aleatica, solamente uno de ellos
percibirá la ayuda. En todo caso, la ayuda referida será abonada a quien legalmente ostente la
guarda y custodia del hijo o hijos con derecho a ayuda, extremo que deberá ser justificado.
Artículo 35.- Préstamos.
El personal que reúna los requisitos que se citan a continuación podrá solicitar a título individual un
préstamo con las condiciones que se fijan en los apartados siguientes:
a) Cuantía y amortización:
No podrá superar la cuantía de 6.000 euros en total y serán amortizados, a partir del mes siguiente
a aquél en que se haya dispuesto de la entrega, y devengarán un interés de acuerdo con el tipo de
interés legal establecido por el Banco de España a la fecha de concesión del préstamo.
A tal fin, la Empresa descontará en la nómina correspondiente a cada paga el importe que en cada
caso resulte, que consistirá en una cuota fija y constante a lo largo del período de amortización,
producto de la suma de los importes a que asciendan el principal y los intereses que éste devengue.
b) Requisitos:
Serán requisitos para disfrutar de dichos préstamos:
1º. Tener una antigüedad mínima en la Empresa de dos (2) años.
2º. La Empresa podrá exigir las medidas adecuadas para asegurar la devolución del préstamo.
c) Tramitación y formalización:
Las solicitudes deberán cursarlas las personas trabajadoras interesadas en el préstamo en cartapetición dirigida a la Dirección de la Empresa.

En el supuesto de que el prestatario causare baja en la Empresa antes de la total amortización del
préstamo, quedará obligado a devolver el resto no amortizado en el plazo máximo de tres (3) meses
computados a partir de la fecha en que su cese tuviere lugar.
Durante la amortización del préstamo la persona trabajadora no tendrá derecho a ningún anticipo o
cantidades a cuenta de las pagas extras pendientes de cancelar.

BOCM-20250308-2

La concesión de los préstamos será formalizada en documento en el que se harán constar los
requisitos, condiciones y características específicas de cada caso. El periodo de amortización será
de treinta y seis (36) meses.