C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

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Artículo 36.- Anticipos.
Las personas trabajadoras que no tengan concedido un préstamo en los términos previstos en el
apartado anterior, podrán solicitar los siguientes anticipos de su nómina:
a.- Un anticipo de la nómina del mes en el que se solicita por una cantidad máxima equivalente al
90% de los días de salario devengado en el mes en curso.
b.- Un anticipo de hasta dos (2) pagas extraordinarias.
Artículo 37.- Complemento de Incapacidad Temporal (IT).
En caso de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad
profesional o accidente de trabajo, en el que la Seguridad Social o la Mutua reconozcan el pago de
prestaciones económicas, la Empresa complementará la misma hasta el 100% del salario fijo
percibido en el momento de causar baja, durante el periodo comprendido entre el momento en que
se curse la baja hasta la expedición del parte de alta médica con el límite de la duración máxima de
la IT establecida legalmente (dieciocho [18] meses), y solo durante el tiempo en que la misma
despliegue efectos económicos.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por salario fijo la suma de los
siguientes conceptos: salario base, Plus Convenio, mejora voluntaria y gratificación extraordinaria
en la proporción que correspondiera.
La pérdida del derecho al percibo de la prestación (ya sea por suspensión o por extinción), supondrá
la pérdida del derecho al cobro del complemento.
Artículo 38.- Reconocimientos ginecológicos/urológicos.
Como beneficio social, la Compañía ofrecerá la posibilidad de que las personas trabajadoras puedan
realizarse una revisión médica ginecológica/urológica anual a cargo de la Empresa en aquellos
centros médicos con los que la Compañía hubiera contratado el servicio en cada momento.
Artículo 39.- Complemento de las prestaciones por nacimiento o adopción de hijo/a.
En caso de maternidad o paternidad, en el que la Seguridad Social o la Mutua reconozcan el pago
de prestaciones económicas, la Empresa complementará la prestación de maternidad o paternidad
hasta el 100% del salario percibido en el momento de causar baja.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por salario fijo la suma de los
siguientes conceptos: salario base, Plus Convenio, mejora voluntaria y gratificación extraordinaria
en la proporción que correspondiera.
Para tener derecho al complemento será requisito imprescindible que obren en poder de la Empresa
los correspondientes documentos reglamentarios en tiempo y forma.
Asimismo, en caso de pérdida del derecho al percibo de la prestación, se perderá automáticamente
el derecho al cobro del complemento.
Artículo 40.- Retribución Flexible.

La concesión, modificación y/o supresión de cualquiera de dichos planes de retribución flexible se
regirá por las políticas existentes en la Compañía en cada momento, sin que su ofrecimiento o
disfrute genere derecho consolidado alguno a futuro.
Artículo 41.- Kilometraje.
Cuando la persona trabajadora como consecuencia del desempeño de su trabajo deba efectuar un
desplazamiento con vehículo propio, la Empresa le abonará la cantidad que conste en la política de

BOCM-20250308-2

La Empresa podrá ofrecer planes de retribución flexible para las personas trabajadoras en activo
que cumplan determinados requisitos y que abarquen beneficios tales como tarjeta transporte,
planes de formación, tickets restaurante, vales de guardería, seguro médico privado, etc.