C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
gastos de viaje de la Empresa en cada momento. (Se actualizará la política al importe de 0,35
euros/Km con efectos 1 de enero de 2025).
Artículo 42.- Seguro de vida y accidentes.
La Empresa contratará con una entidad aseguradora una póliza de seguros que garantice las
siguientes coberturas y capitales a las personas trabajadoras con contrato indefinido a las que le
resulte de aplicación el presente Convenio Colectivo de acuerdo con las condiciones particulares,
especiales y generales de la póliza que suscriba la Empresa.
a.- Personas trabajadoras incluidas en los grupos profesionales II y III:
i.- Seguro de vida: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por
cualquier causa (derivada de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o
accidente laboral) el importe garantizado será de 1,12 veces el salario fijo bruto anual.
ii.- Seguro de accidente: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
derivadas de accidente laboral o no laboral el importe garantizado será de 5,5 veces el salario fijo
bruto anual. Si la invalidez permanente no alcanza el grado de absoluta para cualquier profesión o
gran invalidez, se cubre un capital igual al porcentaje que corresponda de aplicar el baremo de
invalideces parciales incluido en la póliza, en función de las lesiones permanentes causadas por el
accidente, aplicado sobre el capital de 5,5 veces el salario fijo bruto anual.
Las indemnizaciones garantizadas en los apartados a.i.) y a.ii) anterior deberán ser, como mínimo,
equivalentes al capital mínimo asegurado que, conforme a su salario fijo bruto anual, tenga cada
persona trabajadora a noviembre de 2024, conforme a la siguiente tabla:
CAPITAL ASEGURADO A NOVIEMBRE DE 2024
TRAMOS SALARIO FIJO
BRUTO ANUAL
CAPITAL VIDA ASEGURADO
(APARTADO A.I.)
CAPITAL ACCIDENTE ASEGURADO
(APARTADO A.II.)
Entre 0.-€ y 12.100.-€
12.100.-€
60.500.-€
Entre 12.101.-€ y 18.100.-€
18.100.-€
90.500.-€
Entre 18.101.-€ y 24.100.-€
24.100.-€
120.500.-€
Entre 24.101.-€ y 30.100.-€
30.100.-€
150.500.-€
Entre 30.101.-€ y 36.100.-€
36.100.-€
180.500.-€
Entre 36.101.-€ y 48.100.-€
48.100.-€
240.500.-€
Entre 48.101.-€ y 60.200.-€
60.200.-€
301.000.-€
Entre 60.201.-€ y 72.200.-€
72.200.-€
361.000.-€
Entre 72.201.-€ y 84.200.-€
84.200.-€
421.000.-€
Entre 84.201.-€ y 96.200.-€
96.200.-€
481.000.-€
Entre 96.201.-€ y 108.200.-€
108.200.-€
541.000.-€
Entre 108.201.-€ y 120.300.-€
120.300.-€
601.500.-€
Entre 120.301.-€ y 132.300.-€
132.300.-€
661.500.-€
b.- Personas trabajadoras incluidas en el grupo profesional I:
i.- Seguro de vida: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por
cualquier causa (derivada de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o
accidente laboral), el importe garantizado será de 1,12 veces el salario fijo bruto anual.
ii.- Seguro de accidente: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
derivadas de accidente laboral o no laboral el importe garantizado será de 5,5 veces el salario fijo
bruto anual. Si la invalidez permanente no alcanza el grado de absoluta para cualquier profesión o
gran invalidez, se cubre un capital igual al porcentaje que corresponda de aplicar el baremo de
invalideces parciales incluido en la póliza, en función de las lesiones permanentes causadas por el
accidente, aplicado sobre el capital de 5,5 veces el salario fijo bruto anual.
c.- Condiciones aplicables a ambos colectivos.
Cuando procediera, ambas dos indemnizaciones serán acumulativas.
A efectos aclaratorios, se entenderá por salario fijo bruto anual el montante resultado de adicionar
el salario base, el plus convenio, las pagas extraordinarias y la mejora voluntaria de cada persona
trabajadora.
BOCM-20250308-2
No existe en el presente caso –apartado b)- referencia alguna a tabla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
gastos de viaje de la Empresa en cada momento. (Se actualizará la política al importe de 0,35
euros/Km con efectos 1 de enero de 2025).
Artículo 42.- Seguro de vida y accidentes.
La Empresa contratará con una entidad aseguradora una póliza de seguros que garantice las
siguientes coberturas y capitales a las personas trabajadoras con contrato indefinido a las que le
resulte de aplicación el presente Convenio Colectivo de acuerdo con las condiciones particulares,
especiales y generales de la póliza que suscriba la Empresa.
a.- Personas trabajadoras incluidas en los grupos profesionales II y III:
i.- Seguro de vida: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por
cualquier causa (derivada de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o
accidente laboral) el importe garantizado será de 1,12 veces el salario fijo bruto anual.
ii.- Seguro de accidente: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
derivadas de accidente laboral o no laboral el importe garantizado será de 5,5 veces el salario fijo
bruto anual. Si la invalidez permanente no alcanza el grado de absoluta para cualquier profesión o
gran invalidez, se cubre un capital igual al porcentaje que corresponda de aplicar el baremo de
invalideces parciales incluido en la póliza, en función de las lesiones permanentes causadas por el
accidente, aplicado sobre el capital de 5,5 veces el salario fijo bruto anual.
Las indemnizaciones garantizadas en los apartados a.i.) y a.ii) anterior deberán ser, como mínimo,
equivalentes al capital mínimo asegurado que, conforme a su salario fijo bruto anual, tenga cada
persona trabajadora a noviembre de 2024, conforme a la siguiente tabla:
CAPITAL ASEGURADO A NOVIEMBRE DE 2024
TRAMOS SALARIO FIJO
BRUTO ANUAL
CAPITAL VIDA ASEGURADO
(APARTADO A.I.)
CAPITAL ACCIDENTE ASEGURADO
(APARTADO A.II.)
Entre 0.-€ y 12.100.-€
12.100.-€
60.500.-€
Entre 12.101.-€ y 18.100.-€
18.100.-€
90.500.-€
Entre 18.101.-€ y 24.100.-€
24.100.-€
120.500.-€
Entre 24.101.-€ y 30.100.-€
30.100.-€
150.500.-€
Entre 30.101.-€ y 36.100.-€
36.100.-€
180.500.-€
Entre 36.101.-€ y 48.100.-€
48.100.-€
240.500.-€
Entre 48.101.-€ y 60.200.-€
60.200.-€
301.000.-€
Entre 60.201.-€ y 72.200.-€
72.200.-€
361.000.-€
Entre 72.201.-€ y 84.200.-€
84.200.-€
421.000.-€
Entre 84.201.-€ y 96.200.-€
96.200.-€
481.000.-€
Entre 96.201.-€ y 108.200.-€
108.200.-€
541.000.-€
Entre 108.201.-€ y 120.300.-€
120.300.-€
601.500.-€
Entre 120.301.-€ y 132.300.-€
132.300.-€
661.500.-€
b.- Personas trabajadoras incluidas en el grupo profesional I:
i.- Seguro de vida: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por
cualquier causa (derivada de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o
accidente laboral), el importe garantizado será de 1,12 veces el salario fijo bruto anual.
ii.- Seguro de accidente: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
derivadas de accidente laboral o no laboral el importe garantizado será de 5,5 veces el salario fijo
bruto anual. Si la invalidez permanente no alcanza el grado de absoluta para cualquier profesión o
gran invalidez, se cubre un capital igual al porcentaje que corresponda de aplicar el baremo de
invalideces parciales incluido en la póliza, en función de las lesiones permanentes causadas por el
accidente, aplicado sobre el capital de 5,5 veces el salario fijo bruto anual.
c.- Condiciones aplicables a ambos colectivos.
Cuando procediera, ambas dos indemnizaciones serán acumulativas.
A efectos aclaratorios, se entenderá por salario fijo bruto anual el montante resultado de adicionar
el salario base, el plus convenio, las pagas extraordinarias y la mejora voluntaria de cada persona
trabajadora.
BOCM-20250308-2
No existe en el presente caso –apartado b)- referencia alguna a tabla.