C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 57

SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

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En caso de invalidez permanente, la indemnización se hará efectiva a la persona trabajadora.
En caso de fallecimiento, salvo designación expresa de beneficiarios por la persona trabajadora, la
indemnización se hará efectiva según el siguiente orden de prelación: 1º. Cónyuge del Asegurado no
separado legalmente o pareja de hecho; 2º. Hijos supervivientes del Asegurado, por partes iguales; 3º.
Padres del Asegurado por partes iguales, o el superviviente de los dos; 4º. Herederos Legales del
Asegurado.
A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como
fecha del hecho causante:
Seguro de vida:
-

Fallecimiento: fecha de fallecimiento.
Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez: fecha de efectos económicos que
establezca la Resolución del Organismo Competente del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, que reconozca esta situación.

Seguro de accidentes:
-

Fallecimiento o incapacidad permanente: fecha del accidente.

Artículo 43.- Seguro médico de viaje al extranjero.
La Empresa se compromete a la suscripción de una póliza colectiva de seguro de viaje para las
personas trabajadoras que por motivos de trabajo se desplacen al extranjero.
En caso de accidente o enfermedad, dicha póliza cubrirá los gastos médicos para recibir la asistencia
que fuera necesaria en destino, y los gastos de expatriación en caso de muerte/no supervivencia.
Este seguro será complementario de cualesquiera otros que pudiera tener la persona trabajadora
cubriendo los mismos riesgos.
Artículo 44.- Seguro médico privado.
La Empresa ofrece a todas las personas trabajadoras en activo con contrato indefinido un seguro
médico privado con la cobertura prevista en la póliza de seguro establecida al efecto.

CAPÍTULO VIII
LA IGUALDAD, DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA EMPRESA
Artículo 45.- Declaración de principios en materia de igualdad, diversidad y no discriminación.
Entre los principios que deben regir la conducta y actuación de Aleatica SAU se encuentra el
«Respeto a las Personas» como condición indispensable para el desarrollo individual y profesional,
teniendo su reflejo más inmediato en el principio de «Respeto a la Legalidad» y «Respeto a los
Derechos Humanos y Derechos fundamentales», los cuales deben presidir la actividad de todas las
personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones.

Así, en Aleatica SAU nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género,
enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En este sentido, ambas partes han acordado un elenco de medidas con las que Aleatica SAU
pretende mostrar su profundo rechazo a cualquier forma de discriminación en cualquiera de sus
manifestaciones y/o por cualquiera de los motivos previstos en la ley.
Por ello, bajo el principio de prevención y actuación, la Empresa cuenta con un conjunto de medidas
planificadas que son las que se contemplan en los apartados siguientes.

BOCM-20250308-2

Dicho principio obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno a todas las personas que
conforman la plantilla de Aleatica SAU, garantizando la igualdad de trato y oportunidades y la
ausencia de toda discriminación en cualquiera de las fases de la relación laboral, ya sea desde el
proceso de selección hasta la extinción del contrato de trabajo.