C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Artículo 46.- Igualdad y no discriminación por razón de sexo y/o motivos de conciliación.
a.- Plan de igualdad.
La Empresa se compromete a contar en todo momento con un plan de igualdad que se adecue a lo
establecido a la normativa que resulte de aplicación.
b.- Valoración de puestos de trabajo y registro salarial.
La clasificación en grupos profesionales regulada en el presente Convenio Colectivo se ajusta a
criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y
hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor,
habiéndose asegurado sus partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada
uno de los citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio
de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real
Decreto Ley 902/2020.
c.- Prevención y actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la LO 3/2007, Aleatica SAU promueve
condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual
y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Ambas partes se adhieren expresamente a cualesquiera políticas o acuerdos rijan en materia de
igualdad, diversidad y no discriminación a nivel de Grupo. Asimismo, se contará, en su caso, con la
política en materia de violencia de género.
Artículo 47.- Colectivo LGTBI.
De conformidad con lo previsto en: (i) la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (“Ley 4/2023”), (ii)
el RD 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas (“RD 1026/2023”), y
(iii) resto de normativa concordante, Aleatica SAU cuenta con un conjunto planificado de medidas y
recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI que ha sido negociado y
acordado con las partes firmantes del presente Convenio Colectivo y que son las que a continuación
se indican:
a.- Igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI.
Aleatica SAU garantiza y promueve el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas
lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (“LGTBI”) prohibiendo cualquier conducta o acto
discriminatorio por razón de orientación, identidad sexual, y/o expresión de género.
b.- Acceso al empleo.
El proceso de selección se basa en criterios objetivos libres de discriminación, priorizando la
formación e idoneidad de la persona candidata, independientemente de su orientación e identidad
sexual o su expresión de género.
c.- Clasificación y promoción profesional.
La clasificación profesional regulada en el presente Convenio Colectivo se ajusta a criterios y
sistemas que garantizan la ausencia de toda discriminación directa o indirecta de las personas
LGTBI, estando basada en elementos objetivos como la formación, cualificación y/o capacidad,
garantizando el desarrollo de la carrera profesional del colectivo LGTBI en igualdad de condiciones.
La Empresa fomentará el uso del lenguaje respetuoso con la diversidad e impartirá formación sobre
los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de
trato y oportunidades y en la no discriminación; todo ello en los términos establecidos en el RD
1026/2024.
e.- Entorno laboral diverso, seguro e inclusivo. Protocolo para la prevención y actuación del acoso
contra comportamientos LGTBIfóbicos.
BOCM-20250308-2
d.- Formación, sensibilización y lenguaje.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Artículo 46.- Igualdad y no discriminación por razón de sexo y/o motivos de conciliación.
a.- Plan de igualdad.
La Empresa se compromete a contar en todo momento con un plan de igualdad que se adecue a lo
establecido a la normativa que resulte de aplicación.
b.- Valoración de puestos de trabajo y registro salarial.
La clasificación en grupos profesionales regulada en el presente Convenio Colectivo se ajusta a
criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y
hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor,
habiéndose asegurado sus partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada
uno de los citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio
de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real
Decreto Ley 902/2020.
c.- Prevención y actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la LO 3/2007, Aleatica SAU promueve
condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual
y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Ambas partes se adhieren expresamente a cualesquiera políticas o acuerdos rijan en materia de
igualdad, diversidad y no discriminación a nivel de Grupo. Asimismo, se contará, en su caso, con la
política en materia de violencia de género.
Artículo 47.- Colectivo LGTBI.
De conformidad con lo previsto en: (i) la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (“Ley 4/2023”), (ii)
el RD 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas (“RD 1026/2023”), y
(iii) resto de normativa concordante, Aleatica SAU cuenta con un conjunto planificado de medidas y
recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI que ha sido negociado y
acordado con las partes firmantes del presente Convenio Colectivo y que son las que a continuación
se indican:
a.- Igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI.
Aleatica SAU garantiza y promueve el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas
lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (“LGTBI”) prohibiendo cualquier conducta o acto
discriminatorio por razón de orientación, identidad sexual, y/o expresión de género.
b.- Acceso al empleo.
El proceso de selección se basa en criterios objetivos libres de discriminación, priorizando la
formación e idoneidad de la persona candidata, independientemente de su orientación e identidad
sexual o su expresión de género.
c.- Clasificación y promoción profesional.
La clasificación profesional regulada en el presente Convenio Colectivo se ajusta a criterios y
sistemas que garantizan la ausencia de toda discriminación directa o indirecta de las personas
LGTBI, estando basada en elementos objetivos como la formación, cualificación y/o capacidad,
garantizando el desarrollo de la carrera profesional del colectivo LGTBI en igualdad de condiciones.
La Empresa fomentará el uso del lenguaje respetuoso con la diversidad e impartirá formación sobre
los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de
trato y oportunidades y en la no discriminación; todo ello en los términos establecidos en el RD
1026/2024.
e.- Entorno laboral diverso, seguro e inclusivo. Protocolo para la prevención y actuación del acoso
contra comportamientos LGTBIfóbicos.
BOCM-20250308-2
d.- Formación, sensibilización y lenguaje.