C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 47
De conformidad con lo previsto en la Ley 4/2023 y RD 1026/2024 Aleatica SAU promueve
condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra comportamientos
LGTBIfóbicos.
Con esta finalidad, ambas partes acuerdan la aplicación a Aleatica SAU del protocolo de prevención
y actuación contra el acoso discriminatorio, y/o colectivo LGTBI que rija en cada momento en el
Grupo Aleatica cumpliendo asimismo con la normativa legal de aplicación en la materia.
Artículo 48.- Cualesquiera otros factores de discriminación.
a.- Igualdad de trato y no discriminación.
Con independencia de las cláusulas y normativa específica relativa a determinados factores de
discriminación (sexo, orientación sexual, etc.), de conformidad con lo establecido en el apartado 1
del artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
(“Ley 15/2022”) ninguna persona en Aleatica SAU podrá ser discriminada por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o
identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o
predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b.- Medidas complementarias para garantizar la igualdad, diversidad y no discriminación en la Empresa
En consonancia con lo establecido en el apartado anterior, ambas partes acuerdan la aplicación a
Aleatica SAU de cualesquiera políticas rijan en materia de igualdad y diversidad en el Grupo Aleatica
y que tengan por finalidad promover la igualdad, diversidad y no discriminación.
CAPÍTULO IX
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 49.- Seguridad y salud en el trabajo.
a.- En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL), y normativa de desarrollo concordante.
A estos efectos las empresas y trabajadores/as sometidos al presente convenio deberán abordar la
aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas
en la mencionada LPRL.
En consecuencia, la Dirección de la Compañía tendrá en cuenta la totalidad de funciones,
actividades y riesgos derivados de cada puesto de trabajo con la finalidad de adoptar todas aquellas
medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo que en cada caso correspondan
así como en materia de vigilancia de la salud.
b.- Delegados/as de Prevención: Los Delegados/as de Prevención son los de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En lo que
se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 de la LPRL.
Aplicará a los delegados/as de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la LPRL, en su condición
de RLPT.
c.- Comité de la Seguridad y Salud: En la Empresa o centros de trabajo que cuenten con 50 o más
personas trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y
como se prevé en el artículo 38 de la LPRL, por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y
por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención de
la otra. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en
el artículo 39 de la LPRL.
BOCM-20250308-2
Los delegados/as de Prevención serán designados por y entre los RLPT, en el ámbito de los órganos
de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la LPRL. Tendrá los
permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en la
legislación vigente.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 47
De conformidad con lo previsto en la Ley 4/2023 y RD 1026/2024 Aleatica SAU promueve
condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra comportamientos
LGTBIfóbicos.
Con esta finalidad, ambas partes acuerdan la aplicación a Aleatica SAU del protocolo de prevención
y actuación contra el acoso discriminatorio, y/o colectivo LGTBI que rija en cada momento en el
Grupo Aleatica cumpliendo asimismo con la normativa legal de aplicación en la materia.
Artículo 48.- Cualesquiera otros factores de discriminación.
a.- Igualdad de trato y no discriminación.
Con independencia de las cláusulas y normativa específica relativa a determinados factores de
discriminación (sexo, orientación sexual, etc.), de conformidad con lo establecido en el apartado 1
del artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
(“Ley 15/2022”) ninguna persona en Aleatica SAU podrá ser discriminada por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o
identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o
predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b.- Medidas complementarias para garantizar la igualdad, diversidad y no discriminación en la Empresa
En consonancia con lo establecido en el apartado anterior, ambas partes acuerdan la aplicación a
Aleatica SAU de cualesquiera políticas rijan en materia de igualdad y diversidad en el Grupo Aleatica
y que tengan por finalidad promover la igualdad, diversidad y no discriminación.
CAPÍTULO IX
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 49.- Seguridad y salud en el trabajo.
a.- En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL), y normativa de desarrollo concordante.
A estos efectos las empresas y trabajadores/as sometidos al presente convenio deberán abordar la
aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas
en la mencionada LPRL.
En consecuencia, la Dirección de la Compañía tendrá en cuenta la totalidad de funciones,
actividades y riesgos derivados de cada puesto de trabajo con la finalidad de adoptar todas aquellas
medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo que en cada caso correspondan
así como en materia de vigilancia de la salud.
b.- Delegados/as de Prevención: Los Delegados/as de Prevención son los de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En lo que
se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 de la LPRL.
Aplicará a los delegados/as de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la LPRL, en su condición
de RLPT.
c.- Comité de la Seguridad y Salud: En la Empresa o centros de trabajo que cuenten con 50 o más
personas trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y
como se prevé en el artículo 38 de la LPRL, por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y
por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención de
la otra. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en
el artículo 39 de la LPRL.
BOCM-20250308-2
Los delegados/as de Prevención serán designados por y entre los RLPT, en el ámbito de los órganos
de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la LPRL. Tendrá los
permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en la
legislación vigente.