C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

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De conformidad con lo previsto en la Ley 4/2023 y RD 1026/2024 Aleatica SAU promueve
condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra comportamientos
LGTBIfóbicos.
Con esta finalidad, ambas partes acuerdan la aplicación a Aleatica SAU del protocolo de prevención
y actuación contra el acoso discriminatorio, y/o colectivo LGTBI que rija en cada momento en el
Grupo Aleatica cumpliendo asimismo con la normativa legal de aplicación en la materia.
Artículo 48.- Cualesquiera otros factores de discriminación.
a.- Igualdad de trato y no discriminación.
Con independencia de las cláusulas y normativa específica relativa a determinados factores de
discriminación (sexo, orientación sexual, etc.), de conformidad con lo establecido en el apartado 1
del artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
(“Ley 15/2022”) ninguna persona en Aleatica SAU podrá ser discriminada por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o
identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o
predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b.- Medidas complementarias para garantizar la igualdad, diversidad y no discriminación en la Empresa
En consonancia con lo establecido en el apartado anterior, ambas partes acuerdan la aplicación a
Aleatica SAU de cualesquiera políticas rijan en materia de igualdad y diversidad en el Grupo Aleatica
y que tengan por finalidad promover la igualdad, diversidad y no discriminación.

CAPÍTULO IX
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 49.- Seguridad y salud en el trabajo.
a.- En cuantas materias afecten a Seguridad y Salud en el trabajo serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL), y normativa de desarrollo concordante.
A estos efectos las empresas y trabajadores/as sometidos al presente convenio deberán abordar la
aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas
en la mencionada LPRL.
En consecuencia, la Dirección de la Compañía tendrá en cuenta la totalidad de funciones,
actividades y riesgos derivados de cada puesto de trabajo con la finalidad de adoptar todas aquellas
medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo que en cada caso correspondan
así como en materia de vigilancia de la salud.
b.- Delegados/as de Prevención: Los Delegados/as de Prevención son los de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En lo que
se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 de la LPRL.
Aplicará a los delegados/as de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la LPRL, en su condición
de RLPT.

c.- Comité de la Seguridad y Salud: En la Empresa o centros de trabajo que cuenten con 50 o más
personas trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y
como se prevé en el artículo 38 de la LPRL, por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y
por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención de
la otra. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en
el artículo 39 de la LPRL.

BOCM-20250308-2

Los delegados/as de Prevención serán designados por y entre los RLPT, en el ámbito de los órganos
de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la LPRL. Tendrá los
permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en la
legislación vigente.