C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SURGIR PARA
LA NO APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 50.- Procedimiento.
En el supuesto de inicio de un procedimiento para la inaplicación de las condiciones de trabajo a las
que se refiere el presente Convenio Colectivo durante su vigencia ordinaria, las partes se obligan a
negociar de buena fe y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la Empresa, con el fin
de alcanzar el correspondiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
COMISIÓN PARITARIA Y DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 51.- Representantes legales de las personas trabajadoras.
Los miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal, gozarán de las garantías y derechos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Cada uno de los miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal, cuando procediera,
dispondrán del crédito mensual previsto en la normativa laboral vigente para el ejercicio de sus
funciones de representación. Los RLPT, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán
derecho a la acumulación de hasta el 100% de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones,
en uno o varios de ellos.
Artículo 52.- Participación de los trabajadores y trabajadoras.
La Compañía facilitará a la RLPT aquella información y/o documentación prevista en el artículo 64
del Estatuto de los Trabajadores así como en el resto de legislación laboral de aplicación.
Artículo 53.- Comisión paritaria y solución de conflictos.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estará integrada por un máximo de cinco (5) miembros
designados por la Parte Social y por tres miembros designados por la Compañía. Las partes podrán
acudir con asesores.
Serán competencias y funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación general y seguimiento de la aplicación del presente Convenio Colectivo. En los
conflictos colectivos e individuales relativos a la interpretación y aplicación del mismo, será
preceptiva la intervención previa de la Comisión Paritaria.
b)
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Todas aquellas en las que el presente Convenio Colectivo haya previsto su intervención o
competencia.
d) En el caso de que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
instase la inaplicación, adaptación o modificación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente Convenio Colectivo durante su vigencia, siempre que alguna de las partes solicitase la
intervención de la Comisión Paritaria.
Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones atribuidas por este Convenio Colectivo, la Comisión
Paritaria podrá resolver los conflictos a ella sometidos, o adoptar sus decisiones, mediante acuerdo
de ambas partes.
La solución así obtenida, tendrá carácter vinculante para las partes, y en todo caso tal acuerdo
quedará incorporado al contenido del Convenio Colectivo cuando se trate de conflictos derivados de
la interpretación o aplicación del mismo.
BOCM-20250308-2
La intervención de la Comisión será solicitada por la Empresa o por los Delegados de Personal o
miembros de Comité de Empresa, mediante escrito dirigido a la Comisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SURGIR PARA
LA NO APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 50.- Procedimiento.
En el supuesto de inicio de un procedimiento para la inaplicación de las condiciones de trabajo a las
que se refiere el presente Convenio Colectivo durante su vigencia ordinaria, las partes se obligan a
negociar de buena fe y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la Empresa, con el fin
de alcanzar el correspondiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
COMISIÓN PARITARIA Y DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 51.- Representantes legales de las personas trabajadoras.
Los miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal, gozarán de las garantías y derechos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Cada uno de los miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal, cuando procediera,
dispondrán del crédito mensual previsto en la normativa laboral vigente para el ejercicio de sus
funciones de representación. Los RLPT, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán
derecho a la acumulación de hasta el 100% de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones,
en uno o varios de ellos.
Artículo 52.- Participación de los trabajadores y trabajadoras.
La Compañía facilitará a la RLPT aquella información y/o documentación prevista en el artículo 64
del Estatuto de los Trabajadores así como en el resto de legislación laboral de aplicación.
Artículo 53.- Comisión paritaria y solución de conflictos.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estará integrada por un máximo de cinco (5) miembros
designados por la Parte Social y por tres miembros designados por la Compañía. Las partes podrán
acudir con asesores.
Serán competencias y funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación general y seguimiento de la aplicación del presente Convenio Colectivo. En los
conflictos colectivos e individuales relativos a la interpretación y aplicación del mismo, será
preceptiva la intervención previa de la Comisión Paritaria.
b)
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Todas aquellas en las que el presente Convenio Colectivo haya previsto su intervención o
competencia.
d) En el caso de que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
instase la inaplicación, adaptación o modificación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente Convenio Colectivo durante su vigencia, siempre que alguna de las partes solicitase la
intervención de la Comisión Paritaria.
Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones atribuidas por este Convenio Colectivo, la Comisión
Paritaria podrá resolver los conflictos a ella sometidos, o adoptar sus decisiones, mediante acuerdo
de ambas partes.
La solución así obtenida, tendrá carácter vinculante para las partes, y en todo caso tal acuerdo
quedará incorporado al contenido del Convenio Colectivo cuando se trate de conflictos derivados de
la interpretación o aplicación del mismo.
BOCM-20250308-2
La intervención de la Comisión será solicitada por la Empresa o por los Delegados de Personal o
miembros de Comité de Empresa, mediante escrito dirigido a la Comisión.