C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Aleatica, S. A .U. (código número 28104012012025)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 57

SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

Pág. 49

La Comisión Paritaria actuará con rapidez y efectividad, resolviendo sus decisiones en el plazo de
los diez (10) días hábiles siguientes al que se le someta la cuestión en concreto.
Se considerará agotado o decaído el trámite previo ante la Comisión Paritaria, si ésta no lograse
alcanzar un acuerdo o, en todo caso, transcurridos diez (10) días hábiles desde la solicitud sin que
se haya dictado resolución, o emitida opinión al respecto.
De la imposibilidad de acuerdo se levantará acta de la que se facilitará copia a los interesados. Sin
perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá ejercitar las acciones legales que correspondan.
Por último, las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan
someterse al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y a los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre solución autónoma de conflictos.

CAPÍTULO XII
TELETRABAJO
Artículo 54.- Teletrabajo.
Ambas partes acuerdan la posibilidad de teletrabajar de conformidad con los términos y condiciones
establecidos en el Acuerdo Marco de Trabajo a Distancia, desconexión digital y horario de Aleatica,
S.A.U. A tales efectos, el horario de trabajo en la modalidad híbrida será el recogido en el presente
Convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.

BOCM-20250308-2

No resultando de aplicación a la empresa y personas trabajadoras afectadas por este Convenio
Colectivo los de cualquier ámbito que pueda concernir a las actividades desempeñadas por la
Compañía, para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el
presente, se estará a lo que sobre las mismas establezca el Estatuto de los Trabajadores. No
obstante lo anterior, en materia de permisos y licencias, excedencias y régimen disciplinario y
sancionador, resultará de aplicación lo dispuesto en el actual Convenio Colectivo General del sector
de la construcción y obras públicas de la autonomía de Madrid (BOCM 9-11-2024) y/o lo que a tales
efectos pudiera recogerse en los futuros Convenios Colectivos del citado sector.