C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

Artículo 15.
Áreas de actividad.
15.1
Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas y departamentales
que pudieran existir en la Empresa según el esquema organizativo establecido, teniendo en cuenta
tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las definen.
Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las siguientes:
(a) Área Informativa/Redaccional: quedan encuadrados en esta área de actividad todos los
puestos de trabajo de todos los departamentos que tienen funciones relacionadas con la
elaboración de los productos editoriales de la Compañía, independientemente de que
sean impresos o digitales. Agrupa cometidos propios de los departamentos de la
redacción de Productos Diarios, Productos No Diarios, Diseño y Maquetación de los
productos impresos y la dirección de los mismos.
(b) Área de Operaciones/Técnica/Producción: quedan encuadrados en esta área de actividad
todos los puestos de trabajo de todos los departamentos que tienen funciones
relacionadas con la parte industrial y técnica de la Compañía así como el mantenimiento
de la misma. Agrupa cometidos propios de los departamentos de Desarrollo Web,
Tecnologías de la Información (incluido el Soporte), Producción y Logística y Servicios
Generales (incluidas Secretarias/os) así como la dirección de los mismos.
(c) Área de Gestión: quedan encuadrados en esta área de actividad todos los puestos de
trabajo de todos los departamentos que tienen como funciones primordiales la gestión
general y control interno de la Empresa, así como la administración financiera y del
personal de la Compañía. Agrupa cometidos propios de los departamentos de Dirección,
de Finanzas y de Recursos Humanos así como la dirección de los mismos.
15.2
Sin perjuicio a lo anterior, la presente distribución de las diferentes Áreas de actividad
corresponde a la organización existente en el momento de la firma del presente Convenio
Colectivo. Dado que la distribución y estructura organizativa de la Empresa corresponde a la
Dirección de la misma, en caso de que ésta se viese alterada por reorganización o distribución
Empresarial y que algún o algunos departamentos fuesen objeto de cambio de área de actividad,
estos cambios se realizarán de forma automática, pasando las personas trabajadoras
pertenecientes a los mismos a pertenecer a la nueva área de actividad.
Artículo 16.
Grupos Profesionales.
16.1
La enumeración de los grupos profesionales que se definen a continuación no supone
obligación para la Empresa de tener previstos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. A
estos mismos efectos, las labores e indicadores descritos en cada uno de los grupos profesionales
que sigue tienen un carácter enunciativo, no limitativo y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que surjan con posterioridad como consecuencia de cambios
tecnológicos, estructurales o de negocio.
16.2
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva,
todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda
a cada persona trabajadora. Todos los puestos de trabajo existentes se ajustarán a los grupos
establecidos en el presente Convenio Colectivo. De aparecer nuevos puestos de trabajo éstos se
adscribirán a los distintos grupos profesional existentes.
16.3
La adscripción de personas empleadas a los grupos profesionales será competencia
exclusiva de la Dirección de la Empresa.
16.4
Los grupos profesionales son los siguientes:
(a) Grupo Profesional 0 (se incluye 0.1 y 0.2):
Criterios generales: Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y
control de las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la
Empresa.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas al establecimiento
de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales,
asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. Tomar decisiones
que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la Empresa y desempeñar
puestos directivos en las áreas de actividad de la Empresa, departamentos, etc.

El puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional 0.2 será el Director/a de
Departamento o Subdirector/a, según corresponda.
(b)

Grupo Profesional 1:
Criterios generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía y mando, así
como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o
varios departamentos o secciones de la Empresa, partiendo de directrices muy amplias,
debiendo dar cuenta de su gestión a los/as directores/as de las áreas de actividad o

BOCM-20250308-1

El puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional 0.1 será el Director/a.