C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 9
departamentos existentes o subdirectores/as en caso de que así corresponda acorde al
organigrama empresarial.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas
por un conjunto de personas trabajadoras dentro de su misma área de actividad de la
Empresa. También supervisa y coordina los recursos humanos y técnicos del área para
atender las necesidades concretas que se requieran, velando por el correcto
funcionamiento y continuidad de la actividad de la Empresa.
Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con
formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios
universitarios de grado medio.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas secciones
en las diferentes áreas de actividad de la Empresa.
Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con
responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos
al personal de redacción.
El puesto de trabajo correspondiente a este grupo profesional será el Jefe/a de Área o
Redactor/a Jefe/a, según las diferentes áreas de actividad.
(c)
Grupo Profesional 2:
Criterios generales: Funciones que consisten en la realización de actividades complejas y
diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con elevado grado de
exigencia en autonomía, responsabilidad y mando dirigen normalmente un conjunto de
funciones que comportan una actividad técnica o profesional.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad
de mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
Funciones de coordinación y toma de decisiones que afectan al trabajo diario dentro de su
departamento, bajo la supervisión de su redactor Jefe/a o Jefe/a de Área o responsable
superior. En ausencia de éste tomará las decisiones necesarias para el normal desarrollo
del departamento, sin perjuicio de lo que se establece en este Convenio sobre la
movilidad funcional.
Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con
formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios
universitarios de grado medio.
(d)
Grupo Profesional 3:
Criterios generales: Se incluyen en este grupo, la realización de las funciones de integrar,
coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar
el trabajo de un conjunto de personas trabajadoras.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen
un alto contenido intelectual.
Dentro del área de Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el/la redactor/a se
establecen dos niveles denominados A y B.
El A es un/a redactor/a que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan
para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo realizar tareas
de gestión de personas precisas para la elaboración de la citada información, sin que ello
implique responsabilidad de mando.
BOCM-20250308-1
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de personas
trabajadoras de cada área de actividad de la Empresa, estando supeditada su
responsabilidad por personal del grupo superior.
Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de
explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto
funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.
Los puestos de trabajo correspondientes a este grupo profesional serán el Coordinador/a,
Jefe/a de Sección, Jefe/a de Equipo o Jefe/a de Zona.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 9
departamentos existentes o subdirectores/as en caso de que así corresponda acorde al
organigrama empresarial.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas
por un conjunto de personas trabajadoras dentro de su misma área de actividad de la
Empresa. También supervisa y coordina los recursos humanos y técnicos del área para
atender las necesidades concretas que se requieran, velando por el correcto
funcionamiento y continuidad de la actividad de la Empresa.
Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con
formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios
universitarios de grado medio.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas secciones
en las diferentes áreas de actividad de la Empresa.
Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con
responsabilidad ante la dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos
al personal de redacción.
El puesto de trabajo correspondiente a este grupo profesional será el Jefe/a de Área o
Redactor/a Jefe/a, según las diferentes áreas de actividad.
(c)
Grupo Profesional 2:
Criterios generales: Funciones que consisten en la realización de actividades complejas y
diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con elevado grado de
exigencia en autonomía, responsabilidad y mando dirigen normalmente un conjunto de
funciones que comportan una actividad técnica o profesional.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad
de mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
Funciones de coordinación y toma de decisiones que afectan al trabajo diario dentro de su
departamento, bajo la supervisión de su redactor Jefe/a o Jefe/a de Área o responsable
superior. En ausencia de éste tomará las decisiones necesarias para el normal desarrollo
del departamento, sin perjuicio de lo que se establece en este Convenio sobre la
movilidad funcional.
Formación: Titulación universitaria superior o bien universitaria de grado medio
(diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto,
conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con
formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios
universitarios de grado medio.
(d)
Grupo Profesional 3:
Criterios generales: Se incluyen en este grupo, la realización de las funciones de integrar,
coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar
el trabajo de un conjunto de personas trabajadoras.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen
un alto contenido intelectual.
Dentro del área de Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el/la redactor/a se
establecen dos niveles denominados A y B.
El A es un/a redactor/a que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan
para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo realizar tareas
de gestión de personas precisas para la elaboración de la citada información, sin que ello
implique responsabilidad de mando.
BOCM-20250308-1
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de personas
trabajadoras de cada área de actividad de la Empresa, estando supeditada su
responsabilidad por personal del grupo superior.
Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de
explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto
funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.
Los puestos de trabajo correspondientes a este grupo profesional serán el Coordinador/a,
Jefe/a de Sección, Jefe/a de Equipo o Jefe/a de Zona.