C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

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CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y GRUPOS PROFESIONALES

Artículo 14.
Aspectos básicos de clasificación.
14.1
El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia
del grupo profesional: aptitud profesional y contenido general de la prestación, incluyendo en cada
grupo distintas funciones de la misma cualidad técnica, facilitando la polivalencia funcional.
14.2
La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales por
interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras en función
del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a una determinada área de actividad y a un
grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo, circunstancias que definirán su
posición en el esquema organizativo.
Así, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las competencias
representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción a
la misma, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de
tales competencias en las funciones que desarrolla con carácter habitual en su actividad laboral.
14.3
Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y
que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional,
todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son
los que se definen a continuación:
(a) Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos,
experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo,
referidos a una función o actividad Empresarial. Este factor se integra por:
Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que
debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.
Especialización: considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
Experiencia: considera los conocimientos y habilidades adquiridos y demostrados
efectivamente por la persona trabajadora durante el desarrollo de su carrera
profesional.
(b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la capacidad para proponer
ideas nuevas, encontrar alternativas y resolver situaciones imprevistas.
(c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de desenvolvimiento
autónomo y correcto en el ejercicio de sus funciones.
(d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
responsabilidad de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los
resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y
productivos.
(e) Mando, organización y gestión: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado
de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, la
gestión, organización y motivación de grupos, aptitud para el liderazgo así como el
número de personas sobre las que se ejerce el mando.
(f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.

BOCM-20250308-1

Artículo 13.
Principios generales.
13.1
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con
base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco
general que establece los distintos cometidos laborales.
13.2
A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes
profesionales, teniendo en cuenta indicadores como formación, grado de autonomía,
responsabilidad y mando.
13.3
El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma de
llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.