C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Artículo 10.
Contratos formativos.
10.1
Contrato de formación en alternancia
(a) Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en la legislación vigente.
(b) La duración de este tipo de contratos será la prevista en el correspondiente plan
o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años,
de conformidad con lo provisto en el art. 11.2.g) del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente
(c) El personal contratado bajo esta modalidad contractual, percibirá una retribución
por todos los conceptos que alcanzará al menos el salario mínimo
interprofesional en cómputo anual y en proporción al tiempo trabajado.
10.2
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
(a) Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en la legislación vigente.
(b) La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a un año.
(c) El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de
contrato de trabajo no podrá ser inferior al 85%, respecto a la fijada en el
presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de
trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora el
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 12.
Cese voluntario de la persona trabajadora.
12.1
Toda persona trabajadora que decida rescindir unilateralmente su contrato de trabajo
deberá notificarlo al Departamento de Recursos Humanos, por escrito y con el plazo de preaviso
que se especifica a continuación.
(a) Sesenta días de preaviso para los Grupos 0.1, 0.2
(b) Treinta días para los Grupos 1 y 2.
(c) Quince días de preaviso para el resto del personal.
12.2
El incumplimiento del plazo de preaviso señalado significará para la persona trabajadora
la pérdida del salario correspondiente a los días de preaviso incumplido, pudiendo la Empresa
descontar automáticamente de los recibos de salarios o liquidación de haberes la cuantía que
corresponda por la falta de preaviso.
BOCM-20250308-1
Artículo 11.
Contrato por circunstancias de la producción o por sustitución de persona
trabajadora.
11.1
Se estará a lo dispuesto en el art. 15 del del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
11.2
El contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción podrá
celebrarse en aquellos casos en los que el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las
oscilaciones (incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales), que, aun tratándose de la
actividad normal de la Empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible
y el que se requiere, a excepción de lo regulado en el art. 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores para el contrato de trabajo fijo discontinuo.
Asimismo, las Empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada con
un máximo de noventa días que no podrán ser utilizados de manera continuada.
11.3
La duración del contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la
producción tendrá una duración máxima de doce meses.
11.4
El contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora
podrá celebrarse para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto.
Cuando se celebre este tipo de contrato de trabajo para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora amparada en las causas legalmente previstas para ello se especificará en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
11.5
En aquellos casos en los que el contrato por sustitución de la persona trabajadora se
celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, la duración no puede ser en ningún
caso superior a tres meses.
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Artículo 10.
Contratos formativos.
10.1
Contrato de formación en alternancia
(a) Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en la legislación vigente.
(b) La duración de este tipo de contratos será la prevista en el correspondiente plan
o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años,
de conformidad con lo provisto en el art. 11.2.g) del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente
(c) El personal contratado bajo esta modalidad contractual, percibirá una retribución
por todos los conceptos que alcanzará al menos el salario mínimo
interprofesional en cómputo anual y en proporción al tiempo trabajado.
10.2
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
(a) Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en la legislación vigente.
(b) La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a un año.
(c) El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de
contrato de trabajo no podrá ser inferior al 85%, respecto a la fijada en el
presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de
trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora el
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 12.
Cese voluntario de la persona trabajadora.
12.1
Toda persona trabajadora que decida rescindir unilateralmente su contrato de trabajo
deberá notificarlo al Departamento de Recursos Humanos, por escrito y con el plazo de preaviso
que se especifica a continuación.
(a) Sesenta días de preaviso para los Grupos 0.1, 0.2
(b) Treinta días para los Grupos 1 y 2.
(c) Quince días de preaviso para el resto del personal.
12.2
El incumplimiento del plazo de preaviso señalado significará para la persona trabajadora
la pérdida del salario correspondiente a los días de preaviso incumplido, pudiendo la Empresa
descontar automáticamente de los recibos de salarios o liquidación de haberes la cuantía que
corresponda por la falta de preaviso.
BOCM-20250308-1
Artículo 11.
Contrato por circunstancias de la producción o por sustitución de persona
trabajadora.
11.1
Se estará a lo dispuesto en el art. 15 del del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
11.2
El contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción podrá
celebrarse en aquellos casos en los que el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las
oscilaciones (incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales), que, aun tratándose de la
actividad normal de la Empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible
y el que se requiere, a excepción de lo regulado en el art. 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores para el contrato de trabajo fijo discontinuo.
Asimismo, las Empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada con
un máximo de noventa días que no podrán ser utilizados de manera continuada.
11.3
La duración del contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la
producción tendrá una duración máxima de doce meses.
11.4
El contrato de trabajo de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora
podrá celebrarse para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto.
Cuando se celebre este tipo de contrato de trabajo para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora amparada en las causas legalmente previstas para ello se especificará en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
11.5
En aquellos casos en los que el contrato por sustitución de la persona trabajadora se
celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, la duración no puede ser en ningún
caso superior a tres meses.