C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

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Artículo 6.

Adhesión a los Acuerdos en vigor sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales.
6.1
Mediante la firma del presente Convenio Colectivo, se establece la adhesión a los
Acuerdos que estén en vigor sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, para los
conflictos que afecten a la Comunidad Autónoma de Madrid.
6.2
A los efectos prevenidos en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores, las partes
acuerdan que aquellas discrepancias que puedan surgir en los procesos de no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, se someterán al procedimiento de
mediación establecido por el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid que es el competente en
dicho territorio.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7.
Organización del trabajo.
7.1
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa,
que contará, de acuerdo con el régimen establecido en la normativa vigente, con la colaboración
de la representación unitaria de las personas trabajadoras, siempre que sea legalmente exigible.
La organización del trabajo tiene como fin alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de
productividad y de calidad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
7.2
La Empresa escuchará y estudiará las propuestas e ideas que conlleven algún tipo de
innovación o mejora para la actividad de la Empresa que le sean presentadas por la
representación de las personas trabajadoras y emitirá un informe razonado al respecto.
7.3
Toda persona trabajadora deberá informar al departamento de Recursos Humanos de 20
Minutos Editora, S.L.U. de todo trabajo por cuenta ajena que realice para Empresa distinta a 20
Minutos Editora, S.L.U. con el fin del ajuste de cuotas de Seguridad Social.
Artículo 8.
Plantillas.
8.1
La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla corresponden a la
Dirección de la Empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la
racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales
que regulan la materia.
Periodo de prueba.

9.1
La duración máxima de los periodos de prueba que puedan pactarse en los contratos de
trabajo, por grupos profesionales serán los siguientes:
Grupos 0.1, 0.2 y 1: Ocho meses.
Grupos 2 y 3: Cuatro meses.
Grupo 4: Dos meses.
Grupos 5 y 6: Un mes.
9.2
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a todos los efectos
respecto de los derechos y obligaciones de la persona trabajadora en la Empresa.
9.3
Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse de acuerdo con la
legislación vigente.
9.4
La duración máxima del periodo de prueba en los contratos de duración determinada, por
grupos profesionales, serán los siguientes:
Grupos 0.1, 0.2 y 1: Cuatro meses.
Grupos 2 y 3: Dos meses.
Grupo 4: Un mes.
Grupos 5 y 6: Quince días.
9.5
Los contratos temporales que se transformen en indefinidos no estarán sometidos a
periodo de prueba.
9.6
Las situaciones de vacaciones, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género,
que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del
mismo siempre que las mencionadas ausencias sean superiores a 10 días consecutivos.

BOCM-20250308-1

Artículo 9.