C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
(xviii)
(xix)
(xx)
(xxi)
(xxii)
(xxiii)
(xxiv)
(xxv)
(xxvi)
(xxvii)
(xxviii)
Pág. 29
página web que sea competencia de 20 Minutos Editora, S.L.U. o de las Empresas
propiedad de Henneo, sin la autorización expresa de la dirección de Recursos Humanos
de 20 Minutos Editora, S.L.U. Quedan excluidas de esta norma las actividades en blogs
personales y micro-medios sin ánimo de lucro y las colaboraciones profesionales que no
sean las que habitualmente desempeña la persona trabajadora dentro de la Empresa.
La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, de tal índole que produzca
quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando. Se entiende por
abuso de autoridad la realización por un superior de un hecho arbitrario, con perjuicio
grave de un inferior y con patente transgresión de un precepto convencional.
El acoso psicológico o sexual a cualquier persona trabajadora de la Empresa.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
La desobediencia o indisciplina respecto de las órdenes dadas en el ejercicio de la
actividad profesional y el incumplimiento de los procedimientos establecidos por la
Empresa para la realización del trabajo.
La reincidencia o reiteración en la comisión de falta grave, estimándose en el caso de
que la persona trabajadora hubiese sido sancionada una o más veces por faltas graves,
en un periodo de seis meses.
Aquellas que produzcan la publicación de información no veraz o injuriosa, que afecten
al prestigio de cualquiera de las publicaciones de la Empresa y las que supongan
violación de los deberes y prácticas propios de la profesión periodística o del sector, o
las que causen retraso injustificado o imposibilidad de publicación en sus fechas y horas
habituales del diario o de las otras publicaciones de la Empresa.
El incumplimiento de cualquiera de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El abandono del puesto de trabajo en los puestos de responsabilidad.
El falseamiento de los datos o información académica, profesional o formativa aportada
durante el proceso de selección del personal, en caso de que el candidato fuese
finalmente contratado.
En cualquier caso, se considerará falta muy grave el envío de un solo correo electrónico
o el acceso voluntario a una página o sitio web, si el contenido de los mismos tuviera
carácter racista, sexista, violento o pornográfico, o pudiera ser constitutivo de una falta
laboral de las reguladas en este capítulo, siempre que dicho acceso no se realice por
razones de la prestación laboral.
Artículo 63.
Sanciones.
63.1
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los
términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en
cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
(a) Por faltas leves:
(i) Amonestación verbal.
(ii) Amonestación por escrito.
(iii) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.
(b)
Por faltas graves:
(i) Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
(c)
Por faltas muy graves:
(i) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
(ii) Despido disciplinario.
Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de las personas trabajadoras
podrán emitir informe en los casos de faltas graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve
aparejada suspensión de empleo y sueldo.
BOCM-20250308-1
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
(xviii)
(xix)
(xx)
(xxi)
(xxii)
(xxiii)
(xxiv)
(xxv)
(xxvi)
(xxvii)
(xxviii)
Pág. 29
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propiedad de Henneo, sin la autorización expresa de la dirección de Recursos Humanos
de 20 Minutos Editora, S.L.U. Quedan excluidas de esta norma las actividades en blogs
personales y micro-medios sin ánimo de lucro y las colaboraciones profesionales que no
sean las que habitualmente desempeña la persona trabajadora dentro de la Empresa.
La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, de tal índole que produzca
quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando. Se entiende por
abuso de autoridad la realización por un superior de un hecho arbitrario, con perjuicio
grave de un inferior y con patente transgresión de un precepto convencional.
El acoso psicológico o sexual a cualquier persona trabajadora de la Empresa.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
La desobediencia o indisciplina respecto de las órdenes dadas en el ejercicio de la
actividad profesional y el incumplimiento de los procedimientos establecidos por la
Empresa para la realización del trabajo.
La reincidencia o reiteración en la comisión de falta grave, estimándose en el caso de
que la persona trabajadora hubiese sido sancionada una o más veces por faltas graves,
en un periodo de seis meses.
Aquellas que produzcan la publicación de información no veraz o injuriosa, que afecten
al prestigio de cualquiera de las publicaciones de la Empresa y las que supongan
violación de los deberes y prácticas propios de la profesión periodística o del sector, o
las que causen retraso injustificado o imposibilidad de publicación en sus fechas y horas
habituales del diario o de las otras publicaciones de la Empresa.
El incumplimiento de cualquiera de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El abandono del puesto de trabajo en los puestos de responsabilidad.
El falseamiento de los datos o información académica, profesional o formativa aportada
durante el proceso de selección del personal, en caso de que el candidato fuese
finalmente contratado.
En cualquier caso, se considerará falta muy grave el envío de un solo correo electrónico
o el acceso voluntario a una página o sitio web, si el contenido de los mismos tuviera
carácter racista, sexista, violento o pornográfico, o pudiera ser constitutivo de una falta
laboral de las reguladas en este capítulo, siempre que dicho acceso no se realice por
razones de la prestación laboral.
Artículo 63.
Sanciones.
63.1
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los
términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en
cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
(a) Por faltas leves:
(i) Amonestación verbal.
(ii) Amonestación por escrito.
(iii) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.
(b)
Por faltas graves:
(i) Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
(c)
Por faltas muy graves:
(i) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
(ii) Despido disciplinario.
Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de las personas trabajadoras
podrán emitir informe en los casos de faltas graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve
aparejada suspensión de empleo y sueldo.
BOCM-20250308-1
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.