C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Artículo 64.
Prescripción.
64.1
Las faltas enunciadas en el artículo 57 del presente Convenio Colectivo prescribirán:
(a) Las leves: a los diez días de su comisión.
(b) Las graves: a los veinte días de su comisión.
(c) Las muy graves: a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 65.
Premios.
65.1
Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del
trabajo podrán ser premiados, a entera discreción de la Empresa, en una o varias de las formas
siguientes:
(a) Mención honorífica que conste en el expediente personal, pudiendo llevar anexa, a criterio de la
Empresa, la anulación de posibles notas desfavorables por sanciones recibidas en el pasado.
(b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.
(c) Aumento del periodo de vacaciones anuales retribuidas.
CAPÍTULO XI
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Artículo 66.
Facultades y garantías sindicales.
66.1
Las facultades y garantías de los representantes de las personas trabajadoras en la Empresa
serán las reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
66.2
El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité de
Empresa se determinará de acuerdo con la escala del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
66.3
Las horas empleadas en reuniones con la Empresa y las empleadas en la negociación del
Convenio Colectivo no consumirán el crédito horario a los miembros del Comité de Empresa. Para
la comunicación de las horas sindicales empleadas se utilizarán impresos elaborados para tal fin y
se avisará con suficiente tiempo de antelación a los responsables de cada área para asegurar la
menor incidencia en la producción y, siempre que sea posible, al menos con 24 horas.
66.4
De manera ocasional, y cuando circunstancias especiales lo requieran, los miembros del
Comité de Empresa podrán acumular las horas de crédito sindical en uno o varios de sus
componentes, pudiendo quedar relevados de su trabajo por el tiempo cedido, previa comunicación
y autorización por parte de la Empresa.
CAPÍTULO XII
COMISIÓN MIXTA
Artículo 67.
Comisión Mixta.
67.1
Se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación de lo pactado,
denominada Comisión Mixta, compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes
de este Convenio Colectivo, que atenderá, necesariamente, con carácter previo al tratamiento y
solución, a cuántas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan
suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
67.2
La Comisión Mixta intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la
interpretación de las normas establecidas en este Convenio Colectivo, e intervendrá de manera
preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la sustanciación de los conflictos
colectivos que puedan plantear las personas trabajadoras a las Empresas, a cuyo efecto la
Comisión Mixta de interpretación levantará la correspondiente Acta.
67.3
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada
una de las partes.
Artículo 68.
Procedimiento de actuación.
68.1
Cada parte formulará a las otras representaciones las consultas que se puedan plantear y
que den lugar a la intervención de esta Comisión.
68.2
De dichas cuestiones se dará traslado a la parte actora para que ambas, en el plazo de un
mes a partir de la fecha de la última comunicación, se pongan de acuerdo en el señalamiento de
día y hora en que la Comisión habrá de reunirse para analizar la correspondiente respuesta.
68.3
Los acuerdos, que deberán ser adoptados por mayoría, serán comunicados a los
interesados mediante copia del Acta de reunión.
BOCM-20250308-1
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Artículo 64.
Prescripción.
64.1
Las faltas enunciadas en el artículo 57 del presente Convenio Colectivo prescribirán:
(a) Las leves: a los diez días de su comisión.
(b) Las graves: a los veinte días de su comisión.
(c) Las muy graves: a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 65.
Premios.
65.1
Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del
trabajo podrán ser premiados, a entera discreción de la Empresa, en una o varias de las formas
siguientes:
(a) Mención honorífica que conste en el expediente personal, pudiendo llevar anexa, a criterio de la
Empresa, la anulación de posibles notas desfavorables por sanciones recibidas en el pasado.
(b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.
(c) Aumento del periodo de vacaciones anuales retribuidas.
CAPÍTULO XI
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Artículo 66.
Facultades y garantías sindicales.
66.1
Las facultades y garantías de los representantes de las personas trabajadoras en la Empresa
serán las reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
66.2
El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité de
Empresa se determinará de acuerdo con la escala del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
66.3
Las horas empleadas en reuniones con la Empresa y las empleadas en la negociación del
Convenio Colectivo no consumirán el crédito horario a los miembros del Comité de Empresa. Para
la comunicación de las horas sindicales empleadas se utilizarán impresos elaborados para tal fin y
se avisará con suficiente tiempo de antelación a los responsables de cada área para asegurar la
menor incidencia en la producción y, siempre que sea posible, al menos con 24 horas.
66.4
De manera ocasional, y cuando circunstancias especiales lo requieran, los miembros del
Comité de Empresa podrán acumular las horas de crédito sindical en uno o varios de sus
componentes, pudiendo quedar relevados de su trabajo por el tiempo cedido, previa comunicación
y autorización por parte de la Empresa.
CAPÍTULO XII
COMISIÓN MIXTA
Artículo 67.
Comisión Mixta.
67.1
Se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación de lo pactado,
denominada Comisión Mixta, compuesta por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes
de este Convenio Colectivo, que atenderá, necesariamente, con carácter previo al tratamiento y
solución, a cuántas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan
suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
67.2
La Comisión Mixta intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la
interpretación de las normas establecidas en este Convenio Colectivo, e intervendrá de manera
preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la sustanciación de los conflictos
colectivos que puedan plantear las personas trabajadoras a las Empresas, a cuyo efecto la
Comisión Mixta de interpretación levantará la correspondiente Acta.
67.3
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada
una de las partes.
Artículo 68.
Procedimiento de actuación.
68.1
Cada parte formulará a las otras representaciones las consultas que se puedan plantear y
que den lugar a la intervención de esta Comisión.
68.2
De dichas cuestiones se dará traslado a la parte actora para que ambas, en el plazo de un
mes a partir de la fecha de la última comunicación, se pongan de acuerdo en el señalamiento de
día y hora en que la Comisión habrá de reunirse para analizar la correspondiente respuesta.
68.3
Los acuerdos, que deberán ser adoptados por mayoría, serán comunicados a los
interesados mediante copia del Acta de reunión.
BOCM-20250308-1
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID