C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

(iii) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de datos que tuvieran
incidencia en la Seguridad Social o dificultar la labor del personal en esta materia, así
como cualquier engaño en la presentación de documentos para obtener derechos o
eludir obligaciones propias o ajenas. Si esta conducta causara un perjuicio de cualquier
tipo a la Empresa, la falta se considerará como muy grave.
(iv) Realizar sin el oportuno permiso, de manera puntual y esporádica, trabajos particulares
durante la jornada, así como utilizar para uso propio útiles o materiales de la entidad.
(v) La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para la persona
trabajadora o para sus compañeros/as, o peligro de avería para las instalaciones se
considerará como falta muy grave.
(vi) La falta de veracidad comprobada en informes o manifestaciones verbales o escritas
referentes al servicio.
(vii) La embriaguez o toxicomanía ocasional que no repercutan de ningún modo en el
servicio ni causen escándalo.
(viii) Utilizar de forma abusiva el correo electrónico o el acceso a Internet para fines
particulares o ajenos a la prestación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo
correspondiente a “Uso de Internet”.
(ix) Fumar más de dos veces en tres meses en las dependencias de la Empresa.
(x) La revelación de información confidencial a terceros ajenos a la Compañía sin que se
genere perjuicio a la Compañía.
(xi) La instalación o descarga de programas informáticos ajenos a la actividad profesional
en los ordenadores o dispositivos de la Compañía.
(xii) La cesión no autorizada de contraseñas entre las personas empleadas. La falta laboral
será imputable al cedente de la contraseña.
(xiii) La reincidencia en falta leve, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de tres meses, a partir de la
primera falta de la citada graduación.
(xiv) La ingestión de bebidas alcohólicas o consumo de sustancias estupefacientes o
narcóticas que repercutan gravemente en el trabajo.
(c) Se consideran faltas muy graves:
(i) Faltar más de dos jornadas completas, aunque no se llegue a completar la tercera, todo
ello en un período de seis meses y sin causa justificada.
(ii) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo siempre que se
haya apercibido previamente la persona empleada.
(iii) Simular la presencia de otra persona empleada o hacerse pasar por persona distinta.
(iv) Más de seis faltas de puntualidad leves injustificadas en el transcurso de un mes, o diez
en el de un trimestre, o veinte en el de un semestre.
(v) El uso negligente de una contraseña de otra persona trabajadora, cedida con autorización,
causando perjuicio o riesgo para la Empresa y/o persona/a trabajadora/as de la Empresa.
(vi) Entregarse de forma habitual a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante
el trabajo.
(vii) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
(viii) La negligencia o descuido reiterado en el trabajo que afecte a la buena marcha del
servicio, o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias.
(ix) Las ofensas verbales o físicas sobre cualquier persona trabajadora en la Empresa, o el
originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
(x) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, o la
apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad material, intelectual o industrial de la
Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias
de la Empresa.
(xi) Fumar más de dos veces en seis meses en las dependencias de la Empresa.
(xii) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación sin la debida justificación de
la baja por enfermedad o accidente.
(xiii) La realización de trabajos por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad
temporal o el incumplimiento de las prescripciones médicas durante la misma.
(xiv) Realizar de manera continuada, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la
jornada, así como utilizar para uso propio útiles o materiales de la entidad si ello
ocasionara una pérdida significativa del tiempo de trabajo o perjuicio de cualquier índole
para la Empresa.
(xv) La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la entidad, o el
quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva así como información
confidencial que produzca perjuicio a la Empresa.
(xvi) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
(xvii) La realización de actividades para otras Empresas dedicadas a la edición o elaboración
de publicaciones diarias o periódicas, o cualquier tipo de medio de comunicación, blog o

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