C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

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59.2
En aras a evitar la entrada de virus informáticos, la Empresa recordará o dará
instrucciones cuando sea necesario sobre cómo actuar ante la sospecha de riesgo de entrada de
virus.
Artículo 60.
Gestión de archivos digitales en caso de extinción del contrato de trabajo.
60.1
Al cesar en la Empresa por extinción del contrato de trabajo, los archivos que se
contengan en los dispositivos de la persona trabajadora son de uso profesional por lo que, de
forma general, la Empresa tendrá libertad para su tratamiento o eliminación.
60.2
En ningún caso se producirá responsabilidad de la Empresa ni obligación alguna de
comunicar o re-direccionar los contenidos de los correos electrónicos que puedan recibirse con
posterioridad al cese.
Artículo 61.
Contraseñas.
61.1
La persona trabajadora se compromete a cambiar la contraseña proporcionada en
primera instancia una vez dado de alta su usuario en el sistema informático.
61.2
Queda totalmente prohibida la cesión de las contraseñas personales salvo autorización
por parte de la Dirección de la Empresa de forma excepcional. Finalizada la cesión, la persona
trabajadora deberá modificar la contraseña con carácter obligatorio e inmediato.
61.3
La persona trabajadora será la responsable de todas las acciones que se realicen con su
nombre de usuario y contraseña, exceptuando las derivadas de un uso negligente por un tercero
que hubiera utilizado la contraseña de forma autorizada.

CAPÍTULO X
FALTAS, PREMIOS Y SANCIONES
Artículo 62.
Régimen disciplinario.
62.1
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de
acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes.
62.2
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su índole y
circunstancias en que concurran, en leve, grave y muy grave.
62.3
La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión
exhaustiva, por lo que podrá ser sancionadas por la Dirección de la Empresa cualquier infracción
de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas
en el presente Convenio, siempre que se pueda incardinar en el Estatuto de los Trabajadores o en
alguna de las categorías establecidas a continuación.
Se consideran faltas leves:
(i) Las faltas de puntualidad leves e injustificadas en la asistencia al trabajo cuando tengan
lugar al menos en tres días en un mes. Se considera falta de puntualidad leve un
retraso superior o igual a quince minutos.
(ii) La inasistencia injustificada de un día.
(iii) La desatención y falta de corrección en el trato con el público, así como la falta de
diligencia debida en cada ocasión, cuando no perjudique gravemente la imagen de la
Empresa. La reiteración de esta falta, una vez que haya sido apercibida previamente,
será calificada como grave.
(iv) Los descuidos en la conservación de material que produzcan deterioros leves en el
mismo.
(v) No cursar en tiempo oportuno la comunicación correspondiente cuando se falte al
trabajo por motivos justificados, tales como bajas médicas, permisos, licencias o
vacaciones, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
(vi) Falta de aseo y limpieza personal.
(vii) Fumar, una sola vez, en las dependencias de la Empresa.
(viii) La no realización por parte de un responsable de equipo, en el plazo establecido por la
Compañía y mediante las herramientas puestas a disposición por la misma, de la
actualización e información del sistema de gestión de presencia de las personas
trabajadoras.

(b)

Se consideran faltas graves:
(i) Las faltas de puntualidad graves e injustificadas en la asistencia al trabajo cuando
tengan lugar al menos en tres días en un mes. Se considera falta de puntualidad grave
un retraso superior o igual a treinta minutos.
(ii) La inasistencia injustificada al trabajo de dos días en el periodo de tres meses. Cuando
de esta falta se deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta muy grave.

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(a)