C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
56.7
Se prohíbe la descarga a través de Internet de programas de origen desconocido o de
propiedad del usuario en los sistemas informáticos de la Empresa, salvo que exista autorización
previa.
56.8
La descarga de programas sin las licencias oportunas por parte de la persona trabajadora está
totalmente prohibida, por la responsabilidad que podría acarrear a la Empresa dicha descarga.
56.9
En caso de incumplimiento de las normas anteriores, el trabajador acepta liberar a 20
Minutos Editora, S.L.U. de cualquier responsabilidad en caso de reclamación, litigio, pérdida,
daños ocasionados o gastos derivados del incumplimiento.
Artículo 57.
Equipos y soportes informáticos.
57.1
Los equipos informáticos son herramientas de trabajo propiedad de la Empresa, por lo
que la persona trabajadora los utilizará con la diligencia debida. La información contenida en los
equipos informáticos será siempre propiedad de la Empresa no estando autorizados las personas
trabajadoras a guardar información personal en dichos equipos. Consecuentemente la persona
trabajadora no tendrá derecho a reclamar tratamiento informático alguno sobre los mismos (copias
de seguridad, movimiento a otros equipos, etc.).
57.2
Las personas trabajadoras que dispongan de ordenador portátil o dispositivos móviles, en
los supuestos de su utilización fuera de las instalaciones de la Compañía, serán responsables de
los mismos, salvo en caso de accidente y cuando hayan puesto la diligencia debida para evitar
cualquier daño. En caso de robo, hurto, o daños infringidos por terceros la persona trabajadora
deberá interponer la correspondiente denuncia lo antes posible y entregarla a la Empresa a la
mayor brevedad.
57.3
Las personas trabajadoras serán asimismo responsables de la seguridad de sus equipos,
por lo que, en el momento en que cada persona trabajadora disponga de ordenador propio y
contraseñas de seguridad, se comprometen a utilizar las contraseñas necesarias, con el fin de que
el equipo informático sea utilizado en cada momento exclusivamente por la persona trabajadora a
la que haya sido asignada.
57.4
Las personas trabajadoras seguirán los procedimientos establecidos por la Empresa para
la gestión de recursos y resolución de solicitudes de incidencias.
Artículo 58.
Control empresarial.
58.1
Se reconoce la libertad de la Empresa para establecer los mecanismos necesarios para
que el sistema informático pueda detectar las páginas de Internet visitadas por la persona
trabajadora, las conexiones realizadas a otros sistemas informáticos externos por los dispositivos
asignados al trabajador, el número de correos y las direcciones a las que se han remitido correos
desde cada persona trabajadora o desde las que ha recibido los correos la persona trabajadora.
58.2
La Empresa podrá utilizar estos mecanismos, sólo en los siguientes supuestos:
(a) Cuando existan indicios razonables de que puedan estar cometiéndose delitos o faltas,
bien sean penales, administrativas o laborales, mediante la utilización o a través del
correo electrónico o Internet.
(b) Cuando existan indicios razonables de abuso o utilización indebida de los correos, de la
dirección de correo electrónico o de Internet.
(c) Cuando pueda razonablemente presumirse la existencia de acoso u otro tipo de perjuicios
causados mediante el uso del correo electrónico a compañeros, subordinados, clientes,
proveedores, asesores o a personas estrechamente vinculadas a la Empresa.
58.3
En los supuestos anteriormente descritos, la Empresa también podrá revisar los mensajes
que se hayan remitido utilizando el sistema informático de la Empresa desde el correo de la
persona trabajadora, cumpliendo los requisitos legales que se exijan en cada momento.
58.4
Dichas revisiones del correo electrónico, así como de los dispositivos de la persona
trabajadora que vayan a realizarse se comunicarán a la persona trabajadora afectada antes de su
realización, informándole de su derecho a estar presente en las mismas. No obstante, toda la
información que se contenga en los dispositivos o en los servidores de red será propiedad de la
Empresa y ésta podrá revisarla y eliminarla en cualquier momento.
58.5
Las revisiones del correo electrónico se llevarán cabo en presencia de un representante
de las personas trabajadoras legalmente elegido o de algún compañero/a en caso de no existir
representación de las personas trabajadoras en el centro de trabajo. Se levantará un acta de la
revisión.
58.6
Respecto al uso de teléfono móvil, la Empresa se reconoce la libertad de implementar
aquellos sistemas que sean necesarios para controlar el coste del servicio de telefonía móvil,
preservando siempre la confidencialidad de las fuentes editoriales.
Artículo 59.
Virus.
59.1
Todas las personas trabajadoras de 20 Minutos Editora, S.L.U. deberán prestar la
diligencia debida en orden a evitar la introducción de virus en los equipos informáticos de la
Empresa. En caso de riesgo deberán dirigirse a las personas responsables de los sistemas y
seguir sus instrucciones.
BOCM-20250308-1
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
56.7
Se prohíbe la descarga a través de Internet de programas de origen desconocido o de
propiedad del usuario en los sistemas informáticos de la Empresa, salvo que exista autorización
previa.
56.8
La descarga de programas sin las licencias oportunas por parte de la persona trabajadora está
totalmente prohibida, por la responsabilidad que podría acarrear a la Empresa dicha descarga.
56.9
En caso de incumplimiento de las normas anteriores, el trabajador acepta liberar a 20
Minutos Editora, S.L.U. de cualquier responsabilidad en caso de reclamación, litigio, pérdida,
daños ocasionados o gastos derivados del incumplimiento.
Artículo 57.
Equipos y soportes informáticos.
57.1
Los equipos informáticos son herramientas de trabajo propiedad de la Empresa, por lo
que la persona trabajadora los utilizará con la diligencia debida. La información contenida en los
equipos informáticos será siempre propiedad de la Empresa no estando autorizados las personas
trabajadoras a guardar información personal en dichos equipos. Consecuentemente la persona
trabajadora no tendrá derecho a reclamar tratamiento informático alguno sobre los mismos (copias
de seguridad, movimiento a otros equipos, etc.).
57.2
Las personas trabajadoras que dispongan de ordenador portátil o dispositivos móviles, en
los supuestos de su utilización fuera de las instalaciones de la Compañía, serán responsables de
los mismos, salvo en caso de accidente y cuando hayan puesto la diligencia debida para evitar
cualquier daño. En caso de robo, hurto, o daños infringidos por terceros la persona trabajadora
deberá interponer la correspondiente denuncia lo antes posible y entregarla a la Empresa a la
mayor brevedad.
57.3
Las personas trabajadoras serán asimismo responsables de la seguridad de sus equipos,
por lo que, en el momento en que cada persona trabajadora disponga de ordenador propio y
contraseñas de seguridad, se comprometen a utilizar las contraseñas necesarias, con el fin de que
el equipo informático sea utilizado en cada momento exclusivamente por la persona trabajadora a
la que haya sido asignada.
57.4
Las personas trabajadoras seguirán los procedimientos establecidos por la Empresa para
la gestión de recursos y resolución de solicitudes de incidencias.
Artículo 58.
Control empresarial.
58.1
Se reconoce la libertad de la Empresa para establecer los mecanismos necesarios para
que el sistema informático pueda detectar las páginas de Internet visitadas por la persona
trabajadora, las conexiones realizadas a otros sistemas informáticos externos por los dispositivos
asignados al trabajador, el número de correos y las direcciones a las que se han remitido correos
desde cada persona trabajadora o desde las que ha recibido los correos la persona trabajadora.
58.2
La Empresa podrá utilizar estos mecanismos, sólo en los siguientes supuestos:
(a) Cuando existan indicios razonables de que puedan estar cometiéndose delitos o faltas,
bien sean penales, administrativas o laborales, mediante la utilización o a través del
correo electrónico o Internet.
(b) Cuando existan indicios razonables de abuso o utilización indebida de los correos, de la
dirección de correo electrónico o de Internet.
(c) Cuando pueda razonablemente presumirse la existencia de acoso u otro tipo de perjuicios
causados mediante el uso del correo electrónico a compañeros, subordinados, clientes,
proveedores, asesores o a personas estrechamente vinculadas a la Empresa.
58.3
En los supuestos anteriormente descritos, la Empresa también podrá revisar los mensajes
que se hayan remitido utilizando el sistema informático de la Empresa desde el correo de la
persona trabajadora, cumpliendo los requisitos legales que se exijan en cada momento.
58.4
Dichas revisiones del correo electrónico, así como de los dispositivos de la persona
trabajadora que vayan a realizarse se comunicarán a la persona trabajadora afectada antes de su
realización, informándole de su derecho a estar presente en las mismas. No obstante, toda la
información que se contenga en los dispositivos o en los servidores de red será propiedad de la
Empresa y ésta podrá revisarla y eliminarla en cualquier momento.
58.5
Las revisiones del correo electrónico se llevarán cabo en presencia de un representante
de las personas trabajadoras legalmente elegido o de algún compañero/a en caso de no existir
representación de las personas trabajadoras en el centro de trabajo. Se levantará un acta de la
revisión.
58.6
Respecto al uso de teléfono móvil, la Empresa se reconoce la libertad de implementar
aquellos sistemas que sean necesarios para controlar el coste del servicio de telefonía móvil,
preservando siempre la confidencialidad de las fuentes editoriales.
Artículo 59.
Virus.
59.1
Todas las personas trabajadoras de 20 Minutos Editora, S.L.U. deberán prestar la
diligencia debida en orden a evitar la introducción de virus en los equipos informáticos de la
Empresa. En caso de riesgo deberán dirigirse a las personas responsables de los sistemas y
seguir sus instrucciones.
BOCM-20250308-1
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID