C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 25
normativa interna sobre confidencialidad de todos los datos que puedan obtener tanto de la
Empresa, como de terceros que tengan o hayan tenido relación con la misma.
Artículo 54.
Utilización del correo electrónico.
54.1
El correo electrónico constituye una herramienta de trabajo facilitada por la Empresa a las
personas trabajadoras con el fin de desempeñar más eficientemente sus funciones laborales.
54.2
Como consecuencia de lo anterior, se dotará de una dirección de correo electrónico
interno a las personas contratadas por 20 Minutos Editora, S.L.U. que presten sus servicios en el
centro de trabajo que tenga la empresa, siendo facultad de la Empresa la organización del mismo y
el sistema que deba seguirse, con libertad absoluta para decidir sus condiciones.
54.3
El correo electrónico interno de la Empresa será un medio, entre otros, de comunicación
ordinaria entre la Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras o sus representantes.
Artículo 56.
Uso de Internet.
56.1
El uso del sistema informático de la Empresa para acceder a cualquier servicio de Internet
se limitará, por regla general, a los temas directamente relacionados con la actividad de la
Empresa y los cometidos del puesto de trabajo del trabajador dentro del horario de trabajo.
56.2
El acceso a Internet con fines personales o ajenos a la actividad de la Empresa está
prohibido, salvo en los casos debidamente justificados.
56.3
Queda estrictamente prohibido el acceso a herramientas de Telnet, FTP y mensajería
electrónica (tipo Hangout, Telegram, Skype o similares), que no estén relacionados directamente
con el desempeño de la labor profesional.
56.4
Queda estrictamente prohibida la instalación de cualquier tipo de programa en los
dispositivos puestos a disposición de la persona trabajadora.
56.5
En los supuestos en que sea estrictamente necesario por razones de trabajo será el
inmediato superior el que autorice el acceso o la instalación correspondiente.
56.6
Cualquier fichero introducido en un dispositivo del usuario por el mismo deberá cumplir los
requisitos establecidos en estas normas y, en especial, los referidos a la propiedad intelectual e
industrial y al control de virus. Especialmente se prohíbe la descarga de ficheros con contenidos
como juegos, música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo.
BOCM-20250308-1
Artículo 55.
Normas reguladoras de la utilización del correo electrónico.
55.1
La dotación, utilización y control del correo electrónico, las consecuencias y
responsabilidades que de ellas se deriven, y demás temas conexos, se regirán por lo dispuesto en
el presente capítulo y, en lo no regulado en el mismo, por la legislación que resulte aplicable a
cada supuesto concreto.
55.2
La Dirección y el Comité de empresa regularán en el futuro cualquier situación o
incidencia no contemplada ahora y que haga aconsejable su previsión. De no llegar a un acuerdo,
la Empresa podrá regularlas provisionalmente, atendiendo en lo posible las indicaciones que el
Comité de empresa podrá hacerle llegar mediante el pertinente informe.
55.3
El uso del correo electrónico de la Compañía para fines personales o ajenos a la actividad
de la Empresa está prohibido, salvo para aquellos supuestos en que, con carácter urgente, sea
necesaria su utilización particular.
55.4
Los trabajadores podrán utilizar una cuenta de carácter personal, de manera esporádica y
cuando sea necesario, siempre que dicha utilización no suponga una minoración del rendimiento del
empleado. En este supuesto, los trabajadores no podrán utilizar el nombre, marca o información de la
Compañía en los mensajes que remitan desde su cuenta personal y deberán utilizarla bajo el principio
de buena fe contractual.
55.5
Como criterio general, siempre que se utilice el sistema informático de la Empresa estará
prohibido el envío de correo electrónico con contenido que vulnere los derechos fundamentales de
la persona o que pueda ser constitutivo de falta o delito penal.
55.6
El correo electrónico se puede utilizar como comunicación interna ordinaria entre la
Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras. Las comunicaciones ordinarias que se
realicen por este medio valdrán y serán eficaces transcurridas 72 horas desde la fecha de su
envío.
55.7
Queda en todo caso prohibida la utilización del correo electrónico para el desempeño de
cualquier otra actividad profesional, por cuenta propia o ajena, distinta a la función que se
desempeña en 20 Minutos Editora, S.L.U.
55.8
Los miembros del Comité de Empresa podrán durante su crédito de horas sindicales o
fuera de su jornada laboral comunicarse a través del correo electrónico de la Empresa con los
sindicatos.
55.9
Con la finalidad de evitar la sobrecarga del sistema informático la Empresa se reserva el
derecho de establecer un límite de espacio disponible en las cuentas de correo, pudiendo
restringirse de forma automática el envío y/o recepción de mensajes si el límite se supera.
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 25
normativa interna sobre confidencialidad de todos los datos que puedan obtener tanto de la
Empresa, como de terceros que tengan o hayan tenido relación con la misma.
Artículo 54.
Utilización del correo electrónico.
54.1
El correo electrónico constituye una herramienta de trabajo facilitada por la Empresa a las
personas trabajadoras con el fin de desempeñar más eficientemente sus funciones laborales.
54.2
Como consecuencia de lo anterior, se dotará de una dirección de correo electrónico
interno a las personas contratadas por 20 Minutos Editora, S.L.U. que presten sus servicios en el
centro de trabajo que tenga la empresa, siendo facultad de la Empresa la organización del mismo y
el sistema que deba seguirse, con libertad absoluta para decidir sus condiciones.
54.3
El correo electrónico interno de la Empresa será un medio, entre otros, de comunicación
ordinaria entre la Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras o sus representantes.
Artículo 56.
Uso de Internet.
56.1
El uso del sistema informático de la Empresa para acceder a cualquier servicio de Internet
se limitará, por regla general, a los temas directamente relacionados con la actividad de la
Empresa y los cometidos del puesto de trabajo del trabajador dentro del horario de trabajo.
56.2
El acceso a Internet con fines personales o ajenos a la actividad de la Empresa está
prohibido, salvo en los casos debidamente justificados.
56.3
Queda estrictamente prohibido el acceso a herramientas de Telnet, FTP y mensajería
electrónica (tipo Hangout, Telegram, Skype o similares), que no estén relacionados directamente
con el desempeño de la labor profesional.
56.4
Queda estrictamente prohibida la instalación de cualquier tipo de programa en los
dispositivos puestos a disposición de la persona trabajadora.
56.5
En los supuestos en que sea estrictamente necesario por razones de trabajo será el
inmediato superior el que autorice el acceso o la instalación correspondiente.
56.6
Cualquier fichero introducido en un dispositivo del usuario por el mismo deberá cumplir los
requisitos establecidos en estas normas y, en especial, los referidos a la propiedad intelectual e
industrial y al control de virus. Especialmente se prohíbe la descarga de ficheros con contenidos
como juegos, música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo.
BOCM-20250308-1
Artículo 55.
Normas reguladoras de la utilización del correo electrónico.
55.1
La dotación, utilización y control del correo electrónico, las consecuencias y
responsabilidades que de ellas se deriven, y demás temas conexos, se regirán por lo dispuesto en
el presente capítulo y, en lo no regulado en el mismo, por la legislación que resulte aplicable a
cada supuesto concreto.
55.2
La Dirección y el Comité de empresa regularán en el futuro cualquier situación o
incidencia no contemplada ahora y que haga aconsejable su previsión. De no llegar a un acuerdo,
la Empresa podrá regularlas provisionalmente, atendiendo en lo posible las indicaciones que el
Comité de empresa podrá hacerle llegar mediante el pertinente informe.
55.3
El uso del correo electrónico de la Compañía para fines personales o ajenos a la actividad
de la Empresa está prohibido, salvo para aquellos supuestos en que, con carácter urgente, sea
necesaria su utilización particular.
55.4
Los trabajadores podrán utilizar una cuenta de carácter personal, de manera esporádica y
cuando sea necesario, siempre que dicha utilización no suponga una minoración del rendimiento del
empleado. En este supuesto, los trabajadores no podrán utilizar el nombre, marca o información de la
Compañía en los mensajes que remitan desde su cuenta personal y deberán utilizarla bajo el principio
de buena fe contractual.
55.5
Como criterio general, siempre que se utilice el sistema informático de la Empresa estará
prohibido el envío de correo electrónico con contenido que vulnere los derechos fundamentales de
la persona o que pueda ser constitutivo de falta o delito penal.
55.6
El correo electrónico se puede utilizar como comunicación interna ordinaria entre la
Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras. Las comunicaciones ordinarias que se
realicen por este medio valdrán y serán eficaces transcurridas 72 horas desde la fecha de su
envío.
55.7
Queda en todo caso prohibida la utilización del correo electrónico para el desempeño de
cualquier otra actividad profesional, por cuenta propia o ajena, distinta a la función que se
desempeña en 20 Minutos Editora, S.L.U.
55.8
Los miembros del Comité de Empresa podrán durante su crédito de horas sindicales o
fuera de su jornada laboral comunicarse a través del correo electrónico de la Empresa con los
sindicatos.
55.9
Con la finalidad de evitar la sobrecarga del sistema informático la Empresa se reserva el
derecho de establecer un límite de espacio disponible en las cuentas de correo, pudiendo
restringirse de forma automática el envío y/o recepción de mensajes si el límite se supera.