C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 57

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Empresario,
de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares
de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a las personas trabajadoras
designadas para realizar labores de protección y prevención acerca de cualquier situación
que, a su juicio, entrañe un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente,
con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
Cooperar con el Empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y que no entrañen riesgos para la salud y la seguridad de las personas
trabajadoras.
Asistir y realizar toda la formación establecida por la Empresa en materia de prevención
de riesgos laborales.

49.2
La falta de utilización, uso inadecuado o inadvertencia del mal estado de los equipos y
medios de protección que la Empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales
puestos a disposición de las personas trabajadoras, constituirá un incumplimiento grave de las
obligaciones laborales de éstos.
49.3
La Empresa se compromete a difundir entre la plantilla del modo más adecuado, según
casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, la utilización adecuada de
equipos y medios, y la gravedad de los incumplimientos al respecto. Esta labor se realizará en
cooperación y con la colaboración de los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 50.
Prohibición de fumar.
50.1
Por razones de salud e higiene está totalmente prohibido fumar en los locales de trabajo.
La Dirección de la Empresa señalizará convenientemente la prohibición de fumar en el centro de
trabajo.
Artículo 51.
Representación.
51.1
Se constituirán aquellos órganos de representación que contempla la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y que resulten exigibles en función del tamaño y de la actividad de la
Empresa. En su caso, los cometidos y las funciones de los delegados de prevención y el Comité
de Seguridad y Salud serán los legalmente previstos y, en todo caso, existirá colaboración en el
cumplimiento de obligaciones que se han especificado en el presente Convenio.
Artículo 52.
Vigilancia de la salud.
52.1
La Empresa facilitará por medio de los servicios médicos adecuados un reconocimiento
anual de carácter voluntario a todas las personas trabajadoras de 20 Minutos Editora, S.L.U., así
como al comienzo de la relación laboral.
52.2
Aquellas personas trabajadoras que cubran puestos de trabajo con riesgo de
enfermedades profesionales, podrán con carácter voluntario someterse a un reconocimiento
médico con anterioridad a su incorporación en la Empresa, así como a reconocimientos médicos
periódicos que igualmente tendrán carácter voluntario, salvo las excepciones fijadas en el artículo
22 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales. Estos reconocimientos correrán a cargo de
la Empresa, quienes tendrán derecho a que se les reintegren todos los gastos que les pueda
ocasionar.
52.3
La Empresa realizará los controles médicos respetando el derecho a la intimidad y dignidad
de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de la información adquirida. El Empresario deberá
velar para que en el trabajo diario de la actividad de las personas trabajadoras con pantalla existan
pausas o breves interrupciones que reduzcan la fijación continua en la pantalla.

Artículo 53.
Confidencialidad y protección de datos.
53.1
Todas las personas trabajadoras de 20 Minutos Editora, S.L.U. deberán respetar las
obligaciones establecidas por la Ley de Protección de Datos.
53.2
Todas las personas trabajadoras se obligan, durante la prestación de servicios a la
Empresa e incluso tras la extinción de su relación laboral, a mantener la más estricta
confidencialidad y secreto sobre la información recibida (indistintamente de que el soporte por el
que la recibieron sea electrónico o no). Además, las personas trabajadoras se comprometen a
actuar con la debida lealtad y diligencia para no causar daño a los intereses de la Empresa no sólo
en el desarrollo normal de sus deberes sino en cualquier momento, y deberán respetar la

BOCM-20250308-1

CAPÍTULO IX
PROTECCIÓN DE DATOS Y UTILIZACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET