C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 23
de Riesgos Laborales, esta formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo siempre
que sea posible. De no ser así, se compensará a las personas trabajadoras afectados el tiempo
utilizado por esta circunstancia.
45.4
Las personas trabajadoras podrán proponer libremente a la Empresa aquellos cursos a
realizar que repercutan en su formación profesional.
45.5
Con periodicidad anual la Empresa elaborará un plan anual de formación en el que se
reflejen las distintas necesidades formativas para todo el ejercicio, incluyendo los contenidos
mínimos, así como el colectivo de aplicación para cada una de ellas.
45.6
La representación de las personas trabajadoras tendrá derecho a ser informada del Plan de
Formación que anualmente se elabore por la Empresa y se realizará un seguimiento continuo del mismo.
Artículo 46.
Complemento de Incapacidad Temporal.
46.1
En los supuestos de enfermedad profesional y accidente de trabajo, la Empresa
complementará, desde el primer día de baja por esas causas, hasta el 100% del salario bruto fijo
mensual durante un plazo máximo de 18 meses.
46.2
En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa
complementará, a partir del primer día de baja, hasta el 100% del salario bruto fijo mensual durante
un plazo máximo de 18 meses.
46.3
Tanto en los supuestos de contingencias comunes, como en el de contingencias
profesionales, se dejará de abonar el correspondiente complemento si la persona trabajadora, sin
causa justificada, no asiste a las citas o consultas de la Mutua contratada o se niega a hacerse las
pruebas que la Mutua considere necesarias.
CAPÍTULO VIII
SALUD LABORAL
Artículo 47.
Propósito general.
47.1
Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales como
un propósito prioritario en las relaciones laborales de la Empresa, comprometiendo su más firme
voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.
Artículo 49.
Obligaciones de las personas trabajadoras.
49.1
Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de observar
las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuada cumplimentación, y en
particular:
(a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrolla su actividad.
BOCM-20250308-1
Artículo 48.
Obligaciones de la Empresa.
48.1
La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que
se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus Reglamentos
de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:
(a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su cargo, en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
(b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección
que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de
la Empresa.
(c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos,
medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
(d) Realizando una planificación adecuada de la prevención, poniendo especial énfasis en la
protección ocular y postural.
(e) Colaborando con los órganos de representación de las personas trabajadoras
competentes en la materia.
(f) Adoptando las medidas necesarias adecuadas al tamaño y actividad de la Empresa, y a
las situaciones que puedan presentarse en la misma.
(g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las
empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción
de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y personas trabajadoras temporales.
B.O.C.M. Núm. 57
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de Riesgos Laborales, esta formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo siempre
que sea posible. De no ser así, se compensará a las personas trabajadoras afectados el tiempo
utilizado por esta circunstancia.
45.4
Las personas trabajadoras podrán proponer libremente a la Empresa aquellos cursos a
realizar que repercutan en su formación profesional.
45.5
Con periodicidad anual la Empresa elaborará un plan anual de formación en el que se
reflejen las distintas necesidades formativas para todo el ejercicio, incluyendo los contenidos
mínimos, así como el colectivo de aplicación para cada una de ellas.
45.6
La representación de las personas trabajadoras tendrá derecho a ser informada del Plan de
Formación que anualmente se elabore por la Empresa y se realizará un seguimiento continuo del mismo.
Artículo 46.
Complemento de Incapacidad Temporal.
46.1
En los supuestos de enfermedad profesional y accidente de trabajo, la Empresa
complementará, desde el primer día de baja por esas causas, hasta el 100% del salario bruto fijo
mensual durante un plazo máximo de 18 meses.
46.2
En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa
complementará, a partir del primer día de baja, hasta el 100% del salario bruto fijo mensual durante
un plazo máximo de 18 meses.
46.3
Tanto en los supuestos de contingencias comunes, como en el de contingencias
profesionales, se dejará de abonar el correspondiente complemento si la persona trabajadora, sin
causa justificada, no asiste a las citas o consultas de la Mutua contratada o se niega a hacerse las
pruebas que la Mutua considere necesarias.
CAPÍTULO VIII
SALUD LABORAL
Artículo 47.
Propósito general.
47.1
Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales como
un propósito prioritario en las relaciones laborales de la Empresa, comprometiendo su más firme
voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.
Artículo 49.
Obligaciones de las personas trabajadoras.
49.1
Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de observar
las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuada cumplimentación, y en
particular:
(a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrolla su actividad.
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Artículo 48.
Obligaciones de la Empresa.
48.1
La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que
se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus Reglamentos
de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:
(a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su cargo, en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
(b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección
que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de
la Empresa.
(c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos,
medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
(d) Realizando una planificación adecuada de la prevención, poniendo especial énfasis en la
protección ocular y postural.
(e) Colaborando con los órganos de representación de las personas trabajadoras
competentes en la materia.
(f) Adoptando las medidas necesarias adecuadas al tamaño y actividad de la Empresa, y a
las situaciones que puedan presentarse en la misma.
(g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las
empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción
de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y personas trabajadoras temporales.