C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM

SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

hecho causante. No será acumulable este beneficio económico si después de pareja de hecho el
trabajador formaliza vínculo matrimonial.
Artículo 42.
Plus de Natalidad.
42.1
La Empresa abonará una paga extraordinaria de natalidad por cada hijo nacido de 500
euros brutos durante 2024 y 2025. La persona trabajadora que solicite dicha paga deberá justificar
el nacimiento con la correspondiente partida de nacimiento y se abonará antes de los siguientes 30
días tras justificar el hecho causante.
Artículo 43.
Conciliación de la vida laboral y personal.
43.1
Lactancia: Las personas trabajadoras dispondrán de un permiso de una hora por lactancia
de un hijo menor de doce meses, siempre que dicho permiso se disfrute en mitad de la jornada,
pudiéndose, a voluntad de la trabajadora, dividir en dos fracciones de media hora. La persona
trabajadora podrá, por su propia voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada,
al inicio o al final de la misma, en media hora con la misma finalidad; es decir: en este supuesto la
persona trabajadora podrá o bien entrar media hora más tarde dentro del horario establecido, o
bien salir media hora antes, dentro del mismo horario. En caso de parto múltiple se podrá reducir el
horario de entrada o de salida en una hora. Con carácter alternativo, dicha ausencia podrá
sustituirse, a voluntad de la persona trabajadora, por un permiso retribuido de quince días
laborables (salvo que en el cálculo específico ante la petición de cada persona trabajadora se
obtenga un número de jornadas laborales superior) a disfrutar a continuación del permiso por
nacimiento/cuidado del menor, preavisando con al menos 15 días naturales. En casos de parto
múltiple dicho permiso retribuido será de diecisiete días laborables.
43.2
Suspensión del contrato por nacimiento del menor, adopción o guarda con fines de
adopción o acogimiento: Las personas trabajadoras que hubieran suspendido el contrato por
nacimiento del menor, adopción y/o guarda con fines de adopción o acogimiento, podrán juntar tal
periodo con el de vacaciones, siempre y cuando el calendario de ediciones, el calendario de
vacaciones y cierre de la edición, la organización y necesidades de la Empresa y de la producción
lo permitan.
43.3
Preferencia en caso de vacantes: las personas trabajadoras con hijos menores de 12
años o con familiares a cargo tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que existan en la
Compañía y a las que se postulen cuando cumplan el perfil y los requisitos establecidos para su
cobertura y exista misma idoneidad entre los candidatos que concurran.
43.4
Atención de menores y familiares a cargo: según lo dispuesto en el artículo 26 del
presente Convenio, las personas trabajadoras tendrán un permiso por enfermedad no grave de
hijos menores de edad o personas a cargo de hasta tres días al año.
43.5
Conciliación del matrimonio: según lo dispuesto en el artículo 26 del presente Convenio,
las personas trabajadoras podrán disfrutar del permiso por matrimonio en fecha distinta si así lo
acuerdan con la Empresa.
43.6
Equiparación de matrimonios y parejas de hecho: se reconocen los mismos derechos que
a los cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas, estén
inscritas en el registro oficial de parejas de hecho como tales.
43.7
Licencias: las personas trabajadoras podrán solicitar una licencia no retribuida de hasta 3
meses según lo dispuesto en el artículo 27 del presente Convenio.
Artículo 44.
Igualdad.
44.1
La Empresa se compromete a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres procurando
facilitar el acceso de la mujer a los puestos de responsabilidad en razón a méritos y capacidad, no
discriminarlas por razón de sexo ni cuando sean madres, ni pagar menos a la mujer por razón de
sexo. Dentro del seno de la Empresa está totalmente prohibido el acoso sexual, pudiendo imponer
la Empresa las sanciones correspondientes en el supuesto de que exista denuncia y se pruebe la
existencia de conductas de este tipo.
Artículo 45.
Política de Formación.
45.1
La Dirección se compromete a fomentar su política de perfeccionamiento profesional para
el personal de plantilla, así como la formación e información sobre prevención de riesgos laborales.
45.2
Tendrán la consideración de cursos de perfeccionamiento profesional todas aquellas
acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras,
en aspectos propios de su oficio que, sin ser imprescindibles para el normal desarrollo de sus
cometidos, puedan resultar convenientes de cara a la evolución profesional futura de los distintos
puestos de trabajo. Se incluyen dentro de esta formación los cursos de idiomas.
45.3
Se entenderá como actividades de formación en materia de prevención de riesgos
laborales todas las acciones que se programen para garantizar la necesaria formación teórica y
práctica en materia preventiva. Este tipo de formación se considerará de asistencia obligatoria de
las personas trabajadoras a los que vayan dirigidas. De acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención

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