C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

Pág. 15

Artículo 21.
Compensación de excesos de jornada en supuestos de distribución
irregular de la jornada.
21.1
La prestación de trabajo por encima de la jornada diaria establecida será voluntaria y a
requerimiento de la Compañía. Las personas trabajadoras de la Empresa se comprometen,
siempre que sea posible, a prolongar su trabajo el tiempo que sea imprescindible para la
finalización de aquellas tareas productivas que sean inherentes al buen funcionamiento de la
Compañía. En el caso de las personas trabajadoras del área Editorial, este compromiso también
incluirá cubrir acontecimientos noticiosos imprevistos.
21.2
El trabajo realizado por encima de la jornada diaria en supuestos de distribución irregular
de la jornada se compensará con descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso
productivo de la Empresa.
21.3
El control de la jornada realizada, así como el exceso sobre la misma, corresponderá a los
integrantes de los Grupos Profesionales 0.1, 0.2, 1 y 2 teniendo la obligación éstos, de utilizar las
herramientas que la Empresa ponga a su disposición para tal fin y en los plazos que internamente
se establezcan.
21.4
El trabajo realizado por encima de la jornada ordinaria diaria establecida para la persona
trabajadora en supuestos de distribución irregular de la jornada se compensará con descanso
equivalente dentro de las semanas siguientes y siempre antes de los cuatro meses siguientes,
entrando a trabajar más tarde o finalizando la jornada con anterioridad, según acuerdo con el
responsable inmediato.
Artículo 22.
Descanso semanal.
22.1
Todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán
de, al menos, dos días de descanso consecutivos, preferentemente los del fin de semana pero
pudiendo ser éstos cualesquiera dentro de toda la semana natural.
22.2
Entre dos días de descanso no podrá mediar un periodo de trabajo superior a cinco días
siempre que sea posible.
22.3
Excepcionalmente, la Empresa podrá alterar los días de descanso de la persona trabajadora.
22.4
El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser comunicado a la
persona o personas o trabajadoras afectadas con al menos tres días de antelación, no pudiendo
modificarse los días de descanso correspondientes al fin de semana previo e inmediatamente
posterior a las fechas de vacaciones.
22.5
La persona trabajadora recuperará el día de descanso alterado junto al descanso de la
semana siguiente sin perjuicio de que pueda acordar con su responsable directo el disfrute en
fecha distinta. De igual forma también podrán acordar disfrutar de forma anticipada la recuperación
de un día de descanso alterado cuando exista planificación de una futura alteración del descanso.
No obstante a ello y en todo caso, la recuperación del día de descanso alterado se realizará dentro
del periodo máximo de catorce días que establece al artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24.
Disfrute de los días de libranza.
24.1
Los días de libranza devengados por trabajo en festivos se disfrutarán bajo criterio de la
persona trabajadora, que deberá comunicar sus planes a la Empresa con 15 días de antelación. La
persona trabajadora podrá añadir días de libranza al periodo vacacional, siempre que los días de
vacaciones a disfrutar sean más de cinco consecutivos y los días a añadir no superen el 10% de los
días de vacaciones a disfrutar. En cualquier caso, la persona trabajadora no podrá disfrutar de más de
cuatro días de libranza consecutivos.

BOCM-20250308-1

Artículo 23.
Festivos.
23.1
Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute
de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente por el
Gobierno o, en su caso, por las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos.
23.2
La compensación por festivo trabajado será a razón de 2 días de libranza por día festivo
efectivamente trabajado (1 festivo trabajado = 2 días de libranza).
23.3
En 2025, el trabajo en días festivos generará, a opción de la persona trabajadora, bien el
derecho a un complemento de un importe de 100 euros brutos por jornada completa (o parte
proporcional al porcentaje de jornada realizado) y un día de descanso compensatorio, o bien el
derecho a 2 días de libranza. Una vez prestado el servicio y de no manifestar la persona
trabajadora su preferencia en el plazo de una semana desde la fecha de dicha prestación será la
Empresa la que optará entre las dos opciones anteriores.
23.4
En el caso de que alguna persona trabajadora tenga que prestar sus servicios las noches
de los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero desde las 20:00 horas de dichos días, recibirán una
compensación especial de 100 euros brutos.
23.5
Si un festivo coincidiera con el descanso semanal, se compensará por otro día no festivo
a determinar por la Empresa, todo ello siempre y cuando el descanso semanal de la persona
trabajadora sea de dos días de descanso consecutivos.