C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
24.2
Los días de libranza devengados caducarán el 31 de enero del año siguiente a su
devengo sin posibilidad de disfrute posterior. En caso de que por razones Empresariales la
persona trabajadora no haya podido disfrutar de los días devengados antes del 31 de enero del
año siguiente, los días pendientes de disfrute se acumularán a los días de vacaciones para dicho
año.
Artículo 25.
Vacaciones.
25.1
En 2024, se tendrá derecho a 22 días laborables o parte proporcional si se presta servicio
menos de 5 días laborables en una semana natural (ya sea por contrato a tiempo parcial, por
reducción de jornada por guarda legal o por contrato a tiempo completo con prestacion efectiva de
servicios durante menos de 5 días a la semana).
25.2
En 2025, se tendrá derecho a 23 días laborables o parte proporcional si se presta servicio
menos de 5 días laborables en una semana natural (ya sea por contrato a tiempo parcial, por
reducción de jornada por guarda legal o por contrato a tiempo completo con prestacion efectiva de
servicios durante menos de 5 días a la semana).
25.3
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al
tiempo de permanencia en la Empresa en los casos de nuevo ingreso o salidas.
25.4
La retribución correspondiente a los periodos de vacaciones incluirá los siguientes
conceptos: SMG, CPC, Antigüedad, Antigüedad consolidada y Mejora salarial a cuenta convenio.
Adicionalmente, las personas trabajadoras que de forma regular y habitual perciban complementos
salariales variables (nocturnidad, sábados y domingos), se les abonará la media aritmética de lo
percibido por estos conceptos en los 11 meses anteriores. Se entenderá que existe regularidad y
habitualidad cuando la persona trabajadora perciba algunos de estos complementos en al menos 6
meses de los 11 tenidos en cuenta para esta regularización.
25.5
El cuadro de vacaciones lo fijará la Empresa: 15 de los 22 o 23 días laborables de
vacaciones se disfrutarán entre los meses de julio y agosto; los restantes días laborables se
disfrutarán en las fechas que se fijen de común acuerdo entre la persona trabajadora y la
Dirección.
25.6
Las personas trabajadoras que presten servicios en un número inferior a 5 días laborables
en una semana natural, devengarán la parte proporcional de días de vacaciones en función del
número de días de trabajo, independientemente del número de horas que realicen. Y en cuanto al
disfrute, disfrutarán de los días de vacaciones devengados sobre sus días laborables establecidos.
25.7
La persona trabajadora conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan al menos
dos meses antes del comienzo del periodo vacacional que se le asigne.
25.8
En aquellos supuestos en los que se modifique por voluntad de la Empresa el cuadro de
vacaciones después de su notificación oficial, la persona trabajadora que se vea afectada por
dichos cambios tendrá derecho a tres días más de vacaciones.
25.9
El derecho al disfrute de los días de vacaciones devengados caducará el 31 de enero del
año siguiente a su devengo sin posibilidad de disfrute posterior.
25.10 Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
25.11 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 26.
Permisos.
26.1
La persona trabajadora, avisando con antelación y estando obligado a hacer la
correspondiente solicitud a través de la herramienta establecida al efecto, tendrá derecho a licencia
o permiso retribuido, siempre que justifique, con los documentos o pruebas oportunas, y dentro de
los veinte días siguientes a su disfrute, la causa que motivó el permiso, en los siguientes supuestos
y por la duración que se indica:
(a) El día de la boda y quince días naturales en caso de matrimonio o de registro de parejas
de hecho. El permiso de los quince días comenzará a computarse al día siguiente de
celebrarse el matrimonio o de la inscripción en el registro de parejas de hecho. No
obstante, la persona trabajadora podrá disfrutar de este permiso en fecha distinta si así lo
acuerda con la Empresa.
(b) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: un día natural que habrá de coincidir con la
fecha de celebración de aquél.
BOCM-20250308-1
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
24.2
Los días de libranza devengados caducarán el 31 de enero del año siguiente a su
devengo sin posibilidad de disfrute posterior. En caso de que por razones Empresariales la
persona trabajadora no haya podido disfrutar de los días devengados antes del 31 de enero del
año siguiente, los días pendientes de disfrute se acumularán a los días de vacaciones para dicho
año.
Artículo 25.
Vacaciones.
25.1
En 2024, se tendrá derecho a 22 días laborables o parte proporcional si se presta servicio
menos de 5 días laborables en una semana natural (ya sea por contrato a tiempo parcial, por
reducción de jornada por guarda legal o por contrato a tiempo completo con prestacion efectiva de
servicios durante menos de 5 días a la semana).
25.2
En 2025, se tendrá derecho a 23 días laborables o parte proporcional si se presta servicio
menos de 5 días laborables en una semana natural (ya sea por contrato a tiempo parcial, por
reducción de jornada por guarda legal o por contrato a tiempo completo con prestacion efectiva de
servicios durante menos de 5 días a la semana).
25.3
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al
tiempo de permanencia en la Empresa en los casos de nuevo ingreso o salidas.
25.4
La retribución correspondiente a los periodos de vacaciones incluirá los siguientes
conceptos: SMG, CPC, Antigüedad, Antigüedad consolidada y Mejora salarial a cuenta convenio.
Adicionalmente, las personas trabajadoras que de forma regular y habitual perciban complementos
salariales variables (nocturnidad, sábados y domingos), se les abonará la media aritmética de lo
percibido por estos conceptos en los 11 meses anteriores. Se entenderá que existe regularidad y
habitualidad cuando la persona trabajadora perciba algunos de estos complementos en al menos 6
meses de los 11 tenidos en cuenta para esta regularización.
25.5
El cuadro de vacaciones lo fijará la Empresa: 15 de los 22 o 23 días laborables de
vacaciones se disfrutarán entre los meses de julio y agosto; los restantes días laborables se
disfrutarán en las fechas que se fijen de común acuerdo entre la persona trabajadora y la
Dirección.
25.6
Las personas trabajadoras que presten servicios en un número inferior a 5 días laborables
en una semana natural, devengarán la parte proporcional de días de vacaciones en función del
número de días de trabajo, independientemente del número de horas que realicen. Y en cuanto al
disfrute, disfrutarán de los días de vacaciones devengados sobre sus días laborables establecidos.
25.7
La persona trabajadora conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan al menos
dos meses antes del comienzo del periodo vacacional que se le asigne.
25.8
En aquellos supuestos en los que se modifique por voluntad de la Empresa el cuadro de
vacaciones después de su notificación oficial, la persona trabajadora que se vea afectada por
dichos cambios tendrá derecho a tres días más de vacaciones.
25.9
El derecho al disfrute de los días de vacaciones devengados caducará el 31 de enero del
año siguiente a su devengo sin posibilidad de disfrute posterior.
25.10 Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis
del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
25.11 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 26.
Permisos.
26.1
La persona trabajadora, avisando con antelación y estando obligado a hacer la
correspondiente solicitud a través de la herramienta establecida al efecto, tendrá derecho a licencia
o permiso retribuido, siempre que justifique, con los documentos o pruebas oportunas, y dentro de
los veinte días siguientes a su disfrute, la causa que motivó el permiso, en los siguientes supuestos
y por la duración que se indica:
(a) El día de la boda y quince días naturales en caso de matrimonio o de registro de parejas
de hecho. El permiso de los quince días comenzará a computarse al día siguiente de
celebrarse el matrimonio o de la inscripción en el registro de parejas de hecho. No
obstante, la persona trabajadora podrá disfrutar de este permiso en fecha distinta si así lo
acuerda con la Empresa.
(b) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: un día natural que habrá de coincidir con la
fecha de celebración de aquél.
BOCM-20250308-1
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID