C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
durante todo el año natural. Los calendarios incluirán el disfrute de las fiestas (nacionales,
autonómicas y locales) y las fechas de disfrute de las vacaciones.
20.2
Con el fin de optimizar los recursos de la Compañía y su funcionamiento como medio de
comunicación, la jornada laboral y el horario de trabajo se desarrollará durante las 24 horas del
día, los 7 días de la semana, pudiéndose solapar con el día siguiente.
20.3
En relación con lo anterior, la jornada laboral podrá distribuirse de la siguiente manera:
(a) Jornada continua: implica la prestación de los servicios en un horario ininterrumpido en
cada jornada de trabajo.
(b) Jornada partida: implica la prestación de los servicios en un horario con interrupción del
mismo entre 1 y 2 horas en función del horario establecido para cada departamento o área.
20.4
Con el fin de que los horarios de trabajo puedan solaparse y haya continuidad en los
equipos, los diferentes integrantes de un mismo departamento o área podrán tener diferente
horario de entrada y salida.
20.5
En todo caso se respetará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo.
20.6
A tenor de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la cobertura de
vacantes fijas existentes o de nueva creación, los cambios de periodicidades en productos
impresos, las necesidades de cobertura y dedicación en otros mercados donde opere la Compañía
y que sean de huso horario distinto al de la misma, el lanzamiento y gestión de nuevos productos,
cambios en las estructuras del tráfico de los productos online que obliguen a reforzar ciertas
franjas horarias, creación de nuevas áreas informativas/áreas de trabajo/secciones o desaparición
de otras en las que hasta el momento prestaban servicio las personas trabajadoras y la
optimización de las competencias laborales de las personas empleadas constituyen, entre otras,
causas organizativas y/o productivas, a los efectos de modificar sustancialmente las siguientes
condiciones de trabajo: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo y régimen de
trabajo a turnos.
20.7
En el supuesto de que se trate de modificaciones de carácter individual, la Empresa
notificará la concurrencia de las causas, en primer lugar, a la representación de las personas
trabajadoras, y posteriormente la decisión a la persona o personas trabajadoras afectadas.
20.8
En todo caso, tanto en modificaciones sustanciales de carácter individual como colectivas,
la persona o personas trabajadoras perjudicada/s por ellas podrá/n solicitar la extinción de su
contrato de trabajo en los términos previstos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
20.9
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo atenderá la concurrencia de nuevas
causas organizativas y/o productivas no contempladas en este artículo.
20.10 No obstante a lo anterior, lo regulado en el presente artículo no impedirá a la Compañía
ejercer las facultades que los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores le atribuyen y bajo
los procedimientos regulados en dichos artículos en los supuestos de concurrencia de
cualesquiera causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que impliquen
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ya sean individuales o colectivas.
20.11 Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de la Empresa podrá libremente alterar temporal y
puntualmente el horario de las personas trabajadoras para cubrir necesidades imprevistas y
temporales, tales como cubrir bajas por enfermedad de compañeros o acontecimientos
inesperados y relacionados con la actividad de la Compañía. Asimismo, también podrá alterar los
horarios de forma temporal y puntual y de igual manera para cubrir necesidades ya previstas, tales
como vacaciones de compañeros o acontecimientos relacionados con la actividad de la Compañía
conocidos con anterioridad. En este último caso la Empresa tendrá que avisar a la persona
trabajadora mediando un preaviso mínimo de tres días naturales siempre y cuando conozca la
incidencia que justifica el cambio de horario de la persona trabajadora en un plazo igual o mayor.
En caso de incumplimiento del preaviso indicado y siempre que la Empresa conozca la incidencia
que justifica el cambio del horario en un plazo igual o mayor a tres días naturales, se compensará
a la persona trabajadora con una indemnización equivalente a su salario diario por los días de
preaviso incumplidos.
20.12 Todo el personal que realice una jornada de trabajo continuada de más de seis horas
tendrá derecho a un descanso retribuido de 15 minutos incluido en el total de dicha jornada.
20.13 Todo el personal que realice una jornada de trabajo a tiempo partido tendrá un descanso
obligatorio no retribuido de 15 minutos no incluido en el total de dicha jornada.
20.14 Los descansos referidos en los dos puntos anteriores no se podrán disfrutar ni al
comienzo ni al final de la jornada de trabajo, ni en los periodos de interrupción de la jornada. El
disfrute del descanso regulado no podrá modificar en modo alguno el horario de entrada y salida.
20.15 En caso de que la persona trabajadora no pueda disfrutar del descanso que le
corresponde por razones de trabajo y así se lo indique su responsable directo, será éste quien le
indique cuando puede realizarlo dentro de la jornada de trabajo.
20.16 No obstante, toda persona trabajadora de la Compañía podrá plantear a la Dirección de
Recursos Humanos la prestación del trabajo en horario distinto al establecido. La Dirección de
Recursos Humanos de la Empresa resolverá la petición de forma motivada, reuniéndose
previamente con la persona trabajadora solicitante y sus responsables directos o superiores.
BOCM-20250308-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
durante todo el año natural. Los calendarios incluirán el disfrute de las fiestas (nacionales,
autonómicas y locales) y las fechas de disfrute de las vacaciones.
20.2
Con el fin de optimizar los recursos de la Compañía y su funcionamiento como medio de
comunicación, la jornada laboral y el horario de trabajo se desarrollará durante las 24 horas del
día, los 7 días de la semana, pudiéndose solapar con el día siguiente.
20.3
En relación con lo anterior, la jornada laboral podrá distribuirse de la siguiente manera:
(a) Jornada continua: implica la prestación de los servicios en un horario ininterrumpido en
cada jornada de trabajo.
(b) Jornada partida: implica la prestación de los servicios en un horario con interrupción del
mismo entre 1 y 2 horas en función del horario establecido para cada departamento o área.
20.4
Con el fin de que los horarios de trabajo puedan solaparse y haya continuidad en los
equipos, los diferentes integrantes de un mismo departamento o área podrán tener diferente
horario de entrada y salida.
20.5
En todo caso se respetará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo.
20.6
A tenor de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la cobertura de
vacantes fijas existentes o de nueva creación, los cambios de periodicidades en productos
impresos, las necesidades de cobertura y dedicación en otros mercados donde opere la Compañía
y que sean de huso horario distinto al de la misma, el lanzamiento y gestión de nuevos productos,
cambios en las estructuras del tráfico de los productos online que obliguen a reforzar ciertas
franjas horarias, creación de nuevas áreas informativas/áreas de trabajo/secciones o desaparición
de otras en las que hasta el momento prestaban servicio las personas trabajadoras y la
optimización de las competencias laborales de las personas empleadas constituyen, entre otras,
causas organizativas y/o productivas, a los efectos de modificar sustancialmente las siguientes
condiciones de trabajo: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo y régimen de
trabajo a turnos.
20.7
En el supuesto de que se trate de modificaciones de carácter individual, la Empresa
notificará la concurrencia de las causas, en primer lugar, a la representación de las personas
trabajadoras, y posteriormente la decisión a la persona o personas trabajadoras afectadas.
20.8
En todo caso, tanto en modificaciones sustanciales de carácter individual como colectivas,
la persona o personas trabajadoras perjudicada/s por ellas podrá/n solicitar la extinción de su
contrato de trabajo en los términos previstos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
20.9
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo atenderá la concurrencia de nuevas
causas organizativas y/o productivas no contempladas en este artículo.
20.10 No obstante a lo anterior, lo regulado en el presente artículo no impedirá a la Compañía
ejercer las facultades que los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores le atribuyen y bajo
los procedimientos regulados en dichos artículos en los supuestos de concurrencia de
cualesquiera causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que impliquen
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, ya sean individuales o colectivas.
20.11 Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de la Empresa podrá libremente alterar temporal y
puntualmente el horario de las personas trabajadoras para cubrir necesidades imprevistas y
temporales, tales como cubrir bajas por enfermedad de compañeros o acontecimientos
inesperados y relacionados con la actividad de la Compañía. Asimismo, también podrá alterar los
horarios de forma temporal y puntual y de igual manera para cubrir necesidades ya previstas, tales
como vacaciones de compañeros o acontecimientos relacionados con la actividad de la Compañía
conocidos con anterioridad. En este último caso la Empresa tendrá que avisar a la persona
trabajadora mediando un preaviso mínimo de tres días naturales siempre y cuando conozca la
incidencia que justifica el cambio de horario de la persona trabajadora en un plazo igual o mayor.
En caso de incumplimiento del preaviso indicado y siempre que la Empresa conozca la incidencia
que justifica el cambio del horario en un plazo igual o mayor a tres días naturales, se compensará
a la persona trabajadora con una indemnización equivalente a su salario diario por los días de
preaviso incumplidos.
20.12 Todo el personal que realice una jornada de trabajo continuada de más de seis horas
tendrá derecho a un descanso retribuido de 15 minutos incluido en el total de dicha jornada.
20.13 Todo el personal que realice una jornada de trabajo a tiempo partido tendrá un descanso
obligatorio no retribuido de 15 minutos no incluido en el total de dicha jornada.
20.14 Los descansos referidos en los dos puntos anteriores no se podrán disfrutar ni al
comienzo ni al final de la jornada de trabajo, ni en los periodos de interrupción de la jornada. El
disfrute del descanso regulado no podrá modificar en modo alguno el horario de entrada y salida.
20.15 En caso de que la persona trabajadora no pueda disfrutar del descanso que le
corresponde por razones de trabajo y así se lo indique su responsable directo, será éste quien le
indique cuando puede realizarlo dentro de la jornada de trabajo.
20.16 No obstante, toda persona trabajadora de la Compañía podrá plantear a la Dirección de
Recursos Humanos la prestación del trabajo en horario distinto al establecido. La Dirección de
Recursos Humanos de la Empresa resolverá la petición de forma motivada, reuniéndose
previamente con la persona trabajadora solicitante y sus responsables directos o superiores.
BOCM-20250308-1
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