C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

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17.11 Para los supuestos de desplazamiento temporal, se estará a lo dispuesto legalmente.
17.12 Para el caso de personas trabajadoras que presten servicios bajo el régimen de
teletrabajo desde su domicilio, se considerará a los efectos de lo regulado en el presente artículo
su domicilio como centro de trabajo y no el centro de trabajo al que estuviesen adscritos a efectos
de Seguridad Social.
Artículo 18.
Movilidad funcional.
18.1
La Dirección de la Empresa, podrá destinar a las personas trabajadoras a los distintos
puestos de trabajo existentes en la Empresa, siempre que dicha movilidad se realice dentro del
mismo grupo profesional. Dicha movilidad funcional no podrá suponer en ningún momento
minoración retributiva y en ningún caso supondrá una modificación sustancial de las condiciones
de trabajo.
18.2
Por necesidades organizativas, técnicas o de producción, la Empresa podrá asignar a una
persona trabajadora la realización de funciones correspondientes a un grupo profesional inferior al
de origen, siempre que se haga por el tiempo imprescindible para atender las necesidades que
motivan dicho cambio, y sin perjuicio de que la persona trabajadora perciba la retribución de su
grupo y nivel de origen.
18.3
A los efectos de evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la formación profesional
de la persona trabajadora, en el caso de que el puesto a cubrir por necesidades organizativas o de
producción pudiese ser realizado por más de una persona trabajadora dentro de aquellos que
cumplen las mismas funciones, lo contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse de forma
rotativa, en periodos de dos meses, durante el tiempo que duren las causas organizativas o de
producción que motivaron la movilización, salvo acuerdo individual en contrario.
18.4
En el caso de que el cambio a un grupo profesional inferior tuviese lugar por la petición de
la persona trabajadora, a éste se le podrá asignar la retribución propia del nuevo puesto aunque
conlleve minoración de la del puesto de origen. Este cambio se efectuará siempre que la estructura
Empresarial lo permita y previo acuerdo suscrito entre las partes.
18.5
En el caso de que una persona trabajadora sea asignada a un grupo profesional superior,
percibirá la retribución del grupo y nivel de destino durante el tiempo movilizado.
18.6
Dicha situación no podrá prolongarse durante más de cuatro meses en un año o seis en el
plazo de dos años. Cumplido ese plazo, la Empresa deberá reintegrarla a sus funciones o
ascenderle al grupo profesional que corresponda a las funciones que estuviera desempeñando.
Cuando no proceda, de acuerdo con la legislación vigente o según Convenio, el ascenso, la
persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el nivel salarial asignado y la
función efectivamente realizada.
18.7
El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que la
persona trabajadora sea asignada a funciones superiores con motivo de la sustitución por
vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo.
18.8
De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido
objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de
funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional, en tanto en
cuanto dure esta situación de manera temporal.
18.9
La Empresa comunicará por escrito las movilidades funcionales ascendentes o
descendentes que se vayan a realizar.

CAPÍTULO V
JORNADA LABORAL

Artículo 20.
Calendario laboral y horario de trabajo.
20.1
Cada año la Empresa elaborará el calendario laboral en función de las fiestas
establecidas por las Administraciones Públicas, al objeto de realizar las horas pactadas en el
artículo anterior, informando previamente a su publicación a los representantes de las personas
trabajadoras. Dicho calendario se publicará, como muy tarde, en el mes de enero, salvo
circunstancias especiales que justifiquen su retraso, y se expondrá en la intranet de la Empresa

BOCM-20250308-1

Artículo 19.
Jornada laboral.
19.1
La jornada laboral será de 1.687,5 horas anuales para toda la vigencia del Convenio
Colectivo, jornada que se podrá distribuir de forma regular o irregular de lunes a domingo.
19.2
La jornada podrá distribuirse de manera irregular entre los diferentes días de la semana,
mensual o anualmente, si así se acuerda por la Dirección de la Empresa.
19.3
El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo serán doce, respetando en todo
caso el descanso entre jornadas.