C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 20 Minutos Editora, S. L. U. (Código número 28104001012025)
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BOCM

SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 57

Tareas que consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina, encargos, recoger y
entregar correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos vehículos para su
desplazamiento.
Labores de portería y tareas de vigilancia.
Tareas de transporte y paletización con elementos mecánicos.
Operatoria mecánica o manual para la terminación de las publicaciones siguiendo
instrucciones precisas.
Tareas elementales de apoyo con máquinas sencillas entendiendo por tales aquellas que
no requieran adiestramiento ni conocimientos específicos.
16.5
A efectos de facilitar el cambio de grupos profesionales definidos en el apartado anterior,
se remite a la tabla de equivalencias del Anexo I.
16.6
Las tablas salariales correspondientes a los años de vigencia del Convenio en relación
con la clasificación profesional se detallan en el artículo 30 del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO IV
MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL
Artículo 17.
Movilidad geográfica.
17.1
Cuando existan justificadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,
la Empresa podrá proceder al traslado o desplazamiento, individual o colectivo, de las personas
trabajadoras siguiendo para ello los procedimientos previstos legalmente.
17.2
Cuando el traslado suponga cambio de residencia, la persona o personas trabajadoras
afectadas tendrán derecho a percibir una compensación por los gastos de traslado propios y de
familiares a su cargo, así como de transporte de mobiliario, ropa y enseres, en los términos que se
convengan entre las partes. Dichos gastos, una vez convenidos, deberán ser justificados
fehacientemente por la persona o personas trabajadoras afectadas. Por ello, antes de proceder a
la contratación de una mudanza por parte de la persona trabajadora, éste deberá remitir el/los
presupuesto/s a la Empresa para su aprobación. En ningún caso se abonarán gastos que no
hayan sido previamente autorizados.
17.3
Cuando el cambio de centro de trabajo se realice dentro de la misma provincia, o distinta
provincia que diste menos de un radio de 40 kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo,
se entenderá que no existe necesidad de cambiar la residencia habitual de la persona o personas
trabajadoras y no existirá modificación geográfica a tal efecto.
17.4
Cuando se den estas circunstancias, la persona o personas trabajadoras afectadas no
tendrán derecho a recibir compensación alguna por gastos de traslado o desplazamiento.
17.5
Cuando se produzca un cambio de centro de trabajo a provincia distinta y que el nuevo
centro de trabajo se encuentre a más de un radio de 40 kilómetros a contar desde el antiguo
centro, se considerará movilidad geográfica a tal efecto. En este caso, si la persona trabajadora
desea cambiar su residencia habitual, tendrá derecho a percibir una indemnización por el importe
de dos mensualidades de su salario fijo. Por el contrario, si la persona trabajadora no desea
modificar su residencia habitual, tendrá derecho a percibir una indemnización por el importe de una
mensualidad de su salario fijo.
17.6
En cualquier caso, la persona trabajadora que se vea afectada por un traslado y haya
cambiado su residencia habitual tendrá que demostrar que ha procedido a ello para que se
proceda al abono de los gastos de traslado y de la indemnización que corresponda. En caso de no
demostrarlo, se entenderá que no se ha producido el cambio de la residencia habitual.
17.7
Si el traslado se efectúa por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora se
estará a las condiciones establecidas por escrito entre ambas partes.
17.8
Se podrá realizar un cambio de destino entre dos personas trabajadoras de distintos
centros de trabajo que en el futuro tenga la Empresa en la Comunidad de Madrid , siempre que
ambos pertenezcan al mismo grupo profesional, con puestos de trabajo análogos y que entre ellos
se pongan de acuerdo para realizar el cambio. Esta permuta, no da derecho a indemnización
alguna para ninguno de las personas trabajadoras afectadas y, en todo caso, requerirá previa
aceptación de la Empresa.
17.9
Cuando en el Centro de Trabajo presten sus servicios dos personas trabajadoras que
sean matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada y uno de ellos fuese trasladado por
voluntad Empresarial a otro centro, la Empresa procurará trasladar a ambos, siempre que las
necesidades organizativas, productivas, técnicas y económicas del centro de origen y de destino lo
permitan, y siempre que el inmediato superior no se oponga a dicho traslado por razones
justificadas.
17.10 En el supuesto de que la Empresa pretenda trasladar de forma definitiva un determinado
centro de trabajo y el nuevo centro se encuentre dentro de la misma provincia o en otra que diste
de la del centro de origen en un radio de menos de 40 kilómetros, se entenderá que no existe
necesidad de cambiar la residencia habitual de las personas trabajadoras.

BOCM-20250308-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID